Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 3.693/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28/07/2022, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Movilidad Eléctrica del Municipio de Fuente-Tójar. Expdte. Gex 1274/2022, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que tuvo lugar con fecha 11/08/2022, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

DEL MUNICIPIO DE FUENTE-TOJAR

ÍNDICE

Preámbulo.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal.

CAPÍTULO II: Condiciones del Procedimiento de Reserva y Carga. Normas de Uso.

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga.

Artículo 4. Normas de uso.

CAPÍTULO III: Inspección, Competencia, Procedimiento y Régimen Sancionador.

Artículo 5. Potestad de inspección.

Artículo 6. Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 7. Infracciones.

Artículo 8. Sanciones.

Artículo 9. Personas responsables.

Artículo 10. Reposición e indeminización.

Disposición final.

PREÁMBULO

La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, incide de manera específica en el fomento de las energías alternativas en el sector transporte, que representa un reto y una oportunidad para la automoción. La electrificación del transporte, contribuirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.

El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia (Paquete de Invierno), establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Fuente-Tójar.

Artículo 2º. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal

El servicio de gestión del punto de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE

RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal estará disponible de forma ininterrumpida, salvo avería, operaciones de mantenimiento o cierre por el Ayuntamiento. No se establece sistema de reserva previa, siendo autorizado el usuario siempre que respete las condiciones de utilización de la infraestructura, en los términos del documento que se expone en la propia infraestructura de recarga. El equipo informático establecido no corresponde a ninguna aplicación informática, APP o sistema web, limitándose al equipo necesario para el pago electrónico mediante tarjeta de crédito.

La persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos.

La recarga deberá efectuarse durante el tiempo máximo de recarga, que se establece en 5 horas. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. Cuando el vehículo sobrepase durante más de 60 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Guardia Civil o personal autorizado. Los gastos de la inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 4º. Normas de uso

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 5º. Potestad de inspección

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción.

Artículo 6º. Competencia y procedimiento sancionador

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o la Concej

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