Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.725/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2022/00003621, de 30 de septiembre, de la Alcaldía, sobre rectificación de las Bases para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a de Gestión, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobadas mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00003281, de 5 de septiembre, en el sentido siguiente:

RESOLUCIÓN CORRECCIÓN DE ERRORES. Rectificación Bases concurso-oposición de una plaza de Técnico de Gestión.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00003281, de 5 de septiembre, se ha aprobado la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a de Gestión, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 176, de 13 de septiembre de 2022.

Considerando que en este Ayuntamiento se ha recibido con fecha 29-09-2022, escrito de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, relacionado con el requerimiento de anulación/subsanación de la Resolución por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases del proceso para la selección de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza vacante de Técnico de Gestión, y en concreto la Base DÉCIMA. BOLSA DE EMPLEO, no se establece la reserva mínima del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, lo que vulnera el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que establece: en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad&//&

Considerando el contenido del informe nº 110/2022, emitido por la Técnica de Administración Generral del Área de Personal de este Ayuntamiento, con fecha 30-9-2022.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la número diez, de las Bases del proceso para la selección de Personal Funcionario de Carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una Plaza vacante de Técnico/a de Gestión, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión y encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobadas mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00003281, de 5 de septiembre, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 176, de 13 de septiembre de 2022, en el sentido que se expresa a continuación, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 29-09-2022:

1ª. En la BASE DÉCIMA, donde dice:

Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, que hubiesen superado los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, ordenados por riguroso orden de puntuación total (concurso-oposición), según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará, mediante Resolución de Alcaldía, una Bolsa de Empleo para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, además de la sede electrónica municipal.

Debe decir:

Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, que hubiesen superado los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, ordenados por riguroso orden de puntuación total (concurso-oposición), según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará, mediante Resolución de Alcaldía, una Bolsa de Empleo con un máximo de 25 aspirantes, para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

En la formación de la Bolsa de Trabajo se reserva un cupo del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, además de la sede electrónica municipal".

SEGUNDO. Publicar Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), (www.lacarlota.es), en el Tablón de Información General ubicado en las dependencias de este Ayuntamiento, sita en avenida Carlos III, número 50, y en el portal de transparencia de este Ayuntamiento.

TERCERO. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, para su conocimiento y efectos oportunos.

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don Antonio Granados Miranda.

Por el Secretario Acctal. (Resolución 2823/2022 de 29 de julio) se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018 de 16 de marzo).

(fecha y firmas electrónicas).

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, para general conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En La Carlota, 3 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad