Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.762/2022

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiuno de julio de 2022, la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la prestación de los servicios relaciones con la gestión del ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena, cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 4 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

«ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE LUCENA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en vigor, salvo excepciones, desde el 9 de marzo de 2018, introduce diversas novedades de índole fiscal y tributaria que atañen a distintas materias.

Entre dichas novedades, por su trascendencia en dicho ámbito, pueden destacarse las Disposiciones finales novena, undécima y duodécima de dicha norma, que modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Prestación patrimoniales y Precios Públicos (artículo 2 c), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Disposición Adicional primera), y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículo 20.6). Es especialmente reseñable lo establecido en la Disposición final duodécima, que incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las prestación patrimoniales (artículo 20.6 del texto refundido Ley reguladora de las Haciendas Locales), para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Se indica que tienen esa consideración "las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado". Continúa explicitando que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza, previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

En consecuencia, atendidas las características de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, prestados por el Ayuntamiento de Lucena a través de su ente instrumental Aguas de Lucena SL, no cabe sino atender lo prescrito por la norma, cuando precisa que la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios por la prestación de los servicios ha de conceptuarse como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Por ello, En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Lucena establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria, por la prestación de los servicios de suministro domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de las aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Prestación Económica: El abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de acometidas (enganche de líneas, colocación/utilización de contadores e instalaciones análogas), la ejecución de actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas así como actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Prestación del Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Lucena y de Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991. Así mismo, también son objeto de la Prestación Económica el alcantarillado y la depuración de las aguas residuales colectadas, conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

El Ayuntamiento de Lucena presta, a través de su ente instrumental, la empresa Aguas de Lucena SL, la gestión de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: Abastecimiento domiciliario de aguas, alcantarillado y depuración de aguas residuales, en desarrollo de lo establecido en el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 9 y 38 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El objeto de esta Ordenanza es regular las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y tarifas correspondientes a la prestación de los antes citados servicios municipales, cuya naturaleza jurídica es establecida en estricta aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de Aguas de Lucena, SL, como recurso económico propio.

Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad municipal de gestión de los servicios relacionados con el ciclo urbano:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia o autorización Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas recogidas en los Reglamentos que regulen la prestación de los servicios.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago, por los servicios recibidos, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos s

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