Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.762/2022

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiuno de julio de 2022, la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la prestación de los servicios relaciones con la gestión del ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena, cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 4 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

«ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE LUCENA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en vigor, salvo excepciones, desde el 9 de marzo de 2018, introduce diversas novedades de índole fiscal y tributaria que atañen a distintas materias.

Entre dichas novedades, por su trascendencia en dicho ámbito, pueden destacarse las Disposiciones finales novena, undécima y duodécima de dicha norma, que modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Prestación patrimoniales y Precios Públicos (artículo 2 c), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Disposición Adicional primera), y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículo 20.6). Es especialmente reseñable lo establecido en la Disposición final duodécima, que incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las prestación patrimoniales (artículo 20.6 del texto refundido Ley reguladora de las Haciendas Locales), para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Se indica que tienen esa consideración "las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado". Continúa explicitando que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza, previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

En consecuencia, atendidas las características de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, prestados por el Ayuntamiento de Lucena a través de su ente instrumental Aguas de Lucena SL, no cabe sino atender lo prescrito por la norma, cuando precisa que la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios por la prestación de los servicios ha de conceptuarse como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Por ello, En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Lucena establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria, por la prestación de los servicios de suministro domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de las aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Prestación Económica: El abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de acometidas (enganche de líneas, colocación/utilización de contadores e instalaciones análogas), la ejecución de actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas así como actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Prestación del Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Lucena y de Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991. Así mismo, también son objeto de la Prestación Económica el alcantarillado y la depuración de las aguas residuales colectadas, conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

El Ayuntamiento de Lucena presta, a través de su ente instrumental, la empresa Aguas de Lucena SL, la gestión de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: Abastecimiento domiciliario de aguas, alcantarillado y depuración de aguas residuales, en desarrollo de lo establecido en el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 9 y 38 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El objeto de esta Ordenanza es regular las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y tarifas correspondientes a la prestación de los antes citados servicios municipales, cuya naturaleza jurídica es establecida en estricta aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de Aguas de Lucena, SL, como recurso económico propio.

Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad municipal de gestión de los servicios relacionados con el ciclo urbano:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia o autorización Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas recogidas en los Reglamentos que regulen la prestación de los servicios.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago, por los servicios recibidos, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios o, solicitándolo de la entidad suministradora, suscriban el correspondiente contrato de alta de usuario.

Tendrá la consideración de sustituto obligado al pago, los propietarios o comunidades de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio.

Para los perceptores de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, los obligados al pago y sujetos responsables que disfrute de aprovechamientos privados de aguas subterráneas o provenientes de acopio de pluviales, tendrán la obligación de declarar tales aprovechamientos y la cuantificación de los volúmenes utilizados que se vierten a la red de alcantarillado y son depurados en la E.D.A.R. Dichos volúmenes será acumulados, en su caso, a los registrados por el equipo de medida del abastecimiento de agua potable.

Artículo 4. Sujetos Responsables

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda correspondiente a la prestación patrimonial, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en la presente ordenanza, normas con rango de ley o lo que pudiera derivarse de la aplicación de los tratados internacionales.

A tales efectos, se aplicarán las siguientes exenciones, bonificaciones o reducciones:

5.1. Exenciones, bonificaciones o reducciones por prestación de servicios de abastecimiento de aguas.

1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.

2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local, entendiendo aplicable a colegios públicos de educación infantil y primaria.

3. Asimismo, se considerarán exentos los consumos de los suministros a los Conventos de los RR.VV. Padres Franciscanos y a las Carmelitas Descalzas, en los volúmenes previstos en el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de 2022 y 24 de febrero de 2017, respectivamente.

4. Consumo excepcional por avería: Se establece una bonificación sobre la cuota en los supuestos de consumos excesivos derivados de fugas de agua en las instalaciones interiores, y con el objetivo de no hacerles extensiva la penalización por consumos abusivos, intrínsecamente contemplada en la estructura por bloques de facturación en las tarifas aprobadas, con las salvedades en que quede demostrado que la fuga es de difícil localización, la diligencia en la reparación de la avería y que fehacientemente los elevados consumos se deben a fugas por averías en la instalación interior y no a un uso indebido de un bien preciado y escaso, la facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:

Los volúmenes consumidos equivalente a una situación de normalidad, establecidos con base al histórico de consumos registrados, se facturarán aplicando la estructura de tarifas aprobadas y en vigor, en cada momento. Prioritariamente se considerará como base para el cálculo, el consumo registrado en el mismo periodo del año anterior y, de no ser posible, la media del consumo registrado en los periodos correspondientes al último año.

El exceso de volumen consumido sobre dicho consumo normal, en el periodo de facturación, se facturará a razón de:

Consumos Excepcionales por Avería

0.2712 €/m³

Para que los clientes/usuarios del servicio de aguas tengan derecho a la aplicación de dicha tarifa, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Se requiere que no se haya producido ninguna fuga en los tres años anteriores.

2. Subsanar las causas que han originado la fuga, en un periodo máximo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la fuga por parte de la entidad suministradora.

3. Transcurrido dicho plazo desde la notificación, sin que se haya subsanado el problema, previo levantamiento de la correspondiente acta de inspección por el personal autorizado, la facturación que se produzca se realizará conforme a las tarifas ordinarias.

4. Transcurridos siete días desde la notificación, caso de no efectuarse la reparación de la fuga, se iniciará el procedimiento de suspensión del suministro, conforme a lo legalmente establecido, que culminará con el corte del suministro en tanto no se lleve a efecto. La entidad suministradora ejercerá la facultad de inspección, a través de los inspectores legalmente reconocidos, de forma que, caso de demostrarse que el exceso de consumo no responde a una fuga, sino a la utilización de elementos tales como piscinas u otras circunstancias que puedan justificar los elevados consumos o bien que las pérdidas sean fácilmente detectables, en cuyo caso la facturación se realizará conforme a las tarifas aprobadas con carácter general.

5. El cliente/usuario deberá demostrar documentalmente la existencia de la fuga, mediante reportaje fotográfico, presentación de Informe Pericial de la fuga y las dificultades para su detección y localización, así como la factura de reparación por fontanero autorizado.

6. Será exigible la declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar en el inmueble afectado. En caso de tener suscrito un seguro de hogar, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas por agua por fugas o avería.

La tarifa especial por fugas solamente será aplicable a los sobreconsumos registrados y facturados en un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.

Caso de que en la instalación donde se produce la fuga tenga el contador en el interior del inmueble, el titular de suministro se compromete a reubicarlo en zona accesible, con el objetivo de dar cumplimiento a la disposición transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, del 11 de junio, en el que se establece la obligación de adaptar las instalaciones de competencia privada, en el sentido de que el contador debe ubicarse en zona accesible desde el dominio público o, en su caso, en zonas comunitarias, siempre que concurra circunstancias de avería que requieran reparación, modificación, ampliación o mejora. A tales efectos y con el objetivo de que este requerimiento normativo no suponga un mayor costo al derivado de los consumos por fugas, los usuarios cuyas unidades familiares o de convivencia no superen la media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anteriores al de la solicitud , que se indican en la siguiente tabla, podrán compensar en los porcentajes que para cada tramo de ingresos también se indican, los costes de las actuaciones necesarias, de la liquidación correspondiente a los excesos de consumo sobre los que se aplica la tarifa especial por fugas. Es decir, en tales casos los costes de modificar la instalación interior para reubicar el contador podrán detraerse, en las condiciones expuestas, del importe de la liquidación formulada sobre los excesos de consumo derivados de la fuga, hasta la cuantía máxima de la liquidación correspondiente al exceso de consumo.

Unidad familiar

(nº de miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(Subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

(0% IPREM, 50% IPREM)

(50% IPREM, 75% IPREM)

(75% IPREM, 100% IPREM)

2

(0% IPREM, 62,5% IPREM)

(62,5% IPREM, 94% IPREM)

(94% IPREM, 125% IPREM)

3

(0% IPREM, 70% IPREM)

(70% IPREM, 105% IPREM)

(105% IPREM, 140% IPREM)

4

(0% IPREM, 77,5% IPREM)

(77,5% IPREM, 116,5% IPREM)

(116,5% IPREM, 155% IPREM)

5

(0% IPREM, 85% IPREM)

(85% IPREM, 127,5% IPREM)

(127,5% IPREM, 170% IPREM)

6

(0% IPREM, 92,5% IPREM)

(92,5% IPREM, 139% IPREM)

(139% IPREM, 185% IPREM)

7

(0% IPREM, 97,5% IPREM)

(97,5% IPREM, 146,5% IPREM)

(146,5% IPREM, 195% IPREM)

8

(0% IPREM, 102,5% IPREM)

(102,5% IPREM, 154% IPREM)

(154% IPREM, 205% IPREM)

9

(0% IPREM, 107,5% IPREM)

(107,5% IPREM, 161,5% IPREM)

(161,5% IPREM, 215% IPREM)

10

(0% IPREM, 112,5% IPREM)

(112,5% IPREM, 169% IPREM)

(169% IPREM, 225% IPREM)

11

(0% IPREM, 117,5% IPREM)

(117,5% IPREM, 176,5% IPREM)

(176,5% IPREM, 235% IPREM)

12

(0% IPREM, 122,5% IPREM)

(122,5% IPREM, 184% IPREM)

(184% IPREM, 245% IPREM)

Para garantizar la adecuada valoración de los trabajos que hayan de efectuar para la reubicación del contador será necesario presentar ante Aguas de Lucena el presupuesto correspondiente, con el objetivo de que sea valorado e informado previo su traslado al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso.

En los casos donde la valoración de los costes asociados sea excesiva con la intencionalidad de reducir la cuantía liquidada por los sobreconsumos derivados de la fuga, la reubicación del contador será preceptiva a cargo íntegro del titular del suministro. El valor presupuestado tendrá la consideración de importe máximo a deducir de la liquidación.

5.2. Exenciones, bonificaciones o reducciones por prestación de servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

1. Estarán exentos de las prestaciones patrimoniales por prestación de los servicios de saneamiento y depuración todas las instalaciones y suministros de titularidad municipal, así como los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local, entendiendo aplicable a colegios públicos de educación infantil y primaria.

2. No estarán sujetas a la prestación por los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

3. En los casos en que se derivan elevados consumos como consecuencia de fugas en las instalaciones interiores, con las salvedades de que quede demostrada la diligencia en la reparación de la avería y que fehacientemente los elevados consumos se deben a fugas por averías en la instalación interior y no a un uso indebido de un bien preciado y escaso, la facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:

-Los volúmenes consumidos equivalentes a una situación de normalidad, establecidos con base al histórico de consumos registrados, se facturarán aplicando las tarifas aprobadas y en vigor, en cada momento.

-El exceso de volumen consumido sobre dicho consumo normal, en el periodo de facturación, quedará exento de tributación por entenderse que no se produce contaminación alguna del agua procedente de una fuga, en el caso de que dicha agua sea colectada por el saneamiento.

Para que los clientes/usuarios del servicio tengan derecho a la aplicación de lo expuesto, deberán cumplir los mismos requisitos exigibles para el abastecimiento de agua, expuestos en el punto anterior.

Artículo 6. Tarifas del servicio de distribución y suministro de aguas de consumo humano.

El importe de las prestaciones patrimoniales establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma:

-PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.

La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable se regulará por lo dispuesto en Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente. A tales efectos se establece lo siguiente:

1º. Cuota fija. Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio, y para todos los contadores en servicio, excluidos los exentos, facturándose en función del calibre en milímetros, del contador instalado para medir el suministro de agua al inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

CALIBRE DEL

CONTADOR EN mm.

CUOTA UNITARIA

(IVA no incluido)

€/Usuario y mes

HASTA 13 mm.

2,4631

15 mm.

3,0087

20 mm.

5,7397

25 mm.

9,0325

30 mm.

12,8642

40 mm.

22,1743

50 mm.

34,493

65 mm.

58,1653

80 mm.

87,8742

100 mm.

137,6718

2º. Cuota variable. Es la cantidad a abonar por el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado, cuantificándose la cantidad a pagar, dividiéndose el consumo de agua en bloques crecientes de límites preestablecidos, a los que se aplican importes progresivos en su cuantía. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de facturación, según la siguiente tabla:

CUOTA DE CONSUMO (IVA no incluido)

1.- USO DOMÉSTICO

1.1.-USO DOMÉSTICO COMÚN

1.2.- USO DOMÉSTICO FAMILIAS NUMEROSAS

BLOQUE I: DE 0 a 18 m³/trimestre

0,6563 €/m³

BLOQUE I: DE 0 a 18 m³/trimestre

0,4185 €/m³

BLOQUE II: DE 19m³ a 36 m³/trimestre

1,0171 €/m³

BLOQUE II: de 19m³ a 36 m³/trimestre

0,6862 €/m³

BLOQUE III: DE 37m³ a 72 m³/trimestre

1,4200 €/m³

BLOQUE III: DE 37m³ a 72 m³/trimestre

1,4200 €/m³

BLOQUE IV: DE 73m³ en adelante

3,0661 €/m³

BLOQUE IV: DE 73m³ en adelante

3,0661 €/m³

2.- USO INDUSTRIAL

BLOQUE I: DESDE 0 hasta 36 m³/trimestre

1,0452 €/m³

BLOQUE II: MAS DE 36 m³ trimestre, en adelante

1,2191 €/m³

3.- ORGANISMO OFICIALES

TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE

1,0456 €/m³

4.- OTROS USOS

TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE

1,5403 €/ m³

La tarifa especial de familias numerosas será en todo caso de aplicación rogada, incumbiendo a los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la misma, deberán acreditar tal extremo de forma indubitada.

La tarifa 4. OTROS USOS, aplica a todos aquellos suministros que no se incluyan dentro de los usos doméstico, industrial u organismos oficiales y, de forma específica, a los suministros a diseminados.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio a que se alude en párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se regularizará la situación, por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan sin contador, el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente a la capacidad nominal del contador que le corresponda a la misma, computándose un tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.

CRITERIOS A APLICAR:

ACOMETIDAS DE DIÁMETRO HASTA 25 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=1,5 m³/h

ACOMETIDAS DE DIÁMETRO MAYOR DE 25 mm HASTA 32 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=2,5 m³/h

ACOMETIDA DE DIÁMETRO 32 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=5,00 m³/h

ACOMETIDA DE DIÁMETRO 40 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=7,00 m³/h

ACOMETIDA DE DIÁMETRO 50 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=10,00 m³/h

ACOMETIDA DE DIÁMETRO 63 mm

CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=20,00 m³/h

Artículo 7. Ejecución de acometidas

La base imponible de esta prestación patrimonial, que será igual a la liquidable, estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm, de diámetro instalado y otro proporcional a las inversiones que la empresa deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los existentes.

La cuota se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica, según la expresión:

C= A x d + B x q

En la que:

d es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto determinan al efecto las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

q es el caudal total instalado o a instalar en l/s. En el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal las sumas de los caudales instalados en los distintos suministros.

A y B son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:

PARÁMETRO A

7,87 €/mm (IVA no incluido)

PARÁMETRO B

0,00 €/l/s (IVA no incluido)

El término A expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad gestora.

El término B contiene el coste medio, por l/s, Instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

Artículo 8. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro

La base imponible que será igual a la liquidable, estará representada por los costes de carácter administrativo y técnico derivados de la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro de Agua.

La cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm., de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS DE CONTRATACIÓN

DOMÉSTICA (IVA no incluido)

INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y OTROS USOS

(IVA no incluido)

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

13

40,060 €

13

56,85 €

15

47,280 €

15

64,07 €

20

66,330 €

20

82,12 €

25

83,380 €

25

100,17 €

30

101,432 €

30

118,22 €

40

137,530 €

40

154,32 €

50

173,630 €

50

190,42 €

65

227,780 €

65

244,57 €

80

281,930 €

80

298,72 €

100 Y SUPERIOR

354,13 €

100 Y SUPERIOR

370,92 €

Artículo 9. Fianzas

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de agua se establece la siguiente escala de fianzas:

ESCALA DE FIANZAS

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

CUALQUIER USO

(Doméstico, industrial, comercial, organismos oficiales y otros usos)

13

35,00 €

15

40,00 €

20

100,00 €

25

150,00 €

30

250,00 €

40

400,00 €

50

500,00 €

60

600,00 €

80

700,00 €

100 o más

800,00 €

En la contratación de suministros eventuales, el solicitante deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente realizado y demás complementos que procedan.

Artículo 10. Actuaciones de reconexión de suministros

La base imponible de esta prestación patrimonial, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiese sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros (mm), de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS DE RECONEXIÓN

DOMESTICA (IVA no incluido)

INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y OTROS USOS

(IVA no incluido)

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

13

40,060 €

13

56,85 €

15

47,280 €

15

64,07 €

20

66,330 €

20

82,12 €

25

83,380 €

25

100,17 €

30

101,432 €

30

118,22 €

40

137,530 €

40

154,32 €

50

173,630 €

50

190,42 €

65

227,780 €

65

244,57 €

80

281,930 €

80

298,72 €

100 Y SUPERIOR

354,130 €

100 Y SUPERIOR

370,92 €

Artículo 11. CÁNONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

1. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

A los efectos de la aplicación de la tarifa progresiva por tramos incluida en el Canon de mejora de infraestructuras de la Comunidad Autónoma, contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía, para la aplicación del tramo incrementado será requisito la solicitud del obligado al pago, dirigida a Aguas de Lucena SL, en la que deberá constar la acreditación del número de personas residentes en la vivienda mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

2. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA ENTIDAD LOCAL.

Desde hace años se tiene conocimiento de las notables pérdidas, entorno al 50 %, del volumen captado en la concesión otorgada al Ayuntamiento de Lucena, en la cabecera del río Anzur, junto al Nacimiento de Zambra. Dichas pérdidas se traducen en sobrecostes económicos y medioambientales, además de mermar la eficacia y eficiencia del servicio.

El equilibrio financiero depende en gran medida de la mayor o menor disponibilidad de recursos propios, por ser la compra de agua uno de los mayores gastos de la empresa, tal y como quedó patente en el Plan Económico-Financiero y de Saneamiento 2018-2020, cuya propuesta se sometió a la consideración del Consejo de Administración celebrado el 12 de septiembre de 2018.

Las obras necesarias para renovar y mejorar dichas instalaciones tienen un coste, según proyecto, de más de 5 millones de euros, cantidad que debe financiarse mediante un crédito a largo plazo, cuyos costes deben resarcirse mediante los ingresos obtenidos mediante un Canon de Mejora de Interés Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, y lo previsto en la Sección 3ª de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

A tales efectos, se aprobó por el Consejo de Administración de Aguas de Lucena SL, el documento denominado ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN RED DE ALTA DE LA CAPTACIÓN DE ZAMBRA, así como su tramitación y aprobación por los órganos pertinentes de la Entidad Local, previa consulta pública. A tales efectos el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena aprobó el documento en sesión de veintisiete de abril de 2021.

Se ha optado para el Canon por un sistema mixto integrado por una cuota fija y otra variable. En el caso de suministros domésticos, la cuota variable se rige de forma progresiva por una estructura de bloques, análoga a las aplicadas en las tarifas domésticas para el abastecimiento de agua. Para todos los restantes suministros o usos, englobando los exentos (municipales), industriales, de organismos oficiales y demás, la cuota variable se rige por un bloque único, bajo el epígrafe de Otros Usos.

El CANON, así establecido, tendrá la condición de finalista y únicamente será aplicado en caso de que Aguas de Lucena SL, o su entidad matriz realice la financiación del proyecto con recursos externos (Crédito financiero a largo plazo).

Las cuotas que se han de aplicar para el cálculo de las cuantías devengadas, para el periodo previsto de amortización son las siguientes:

CANON

CUOTA

BLOQUE

2022

2023

2024

2025

2026

CUALQUIER USO

Cuota Fija

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

USO DOMÉSTICA

Cuota Variable

I (0-18 m³)

0,1000

0,1000

0,0980

0,0960

0,0941

II (19-36 m³)

0,1500

0,1500

0,1470

0,1441

0,1412

III (37-72 m³)

0,3000

0,3000

0,2940

0,2881

0,2824

IV (> 72 m³)

0,6000

0,6000

0,5880

0,5762

0,5647

OTROS USOS

Cuota Variable

Bloque Único

0,3000

0,3000

0,2940

0,2881

0,2824

CANON

CUOTA

BLOQUE

2027

2028

2029

2030

2031

CUALQUIER USO

Cuota Fija

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

USO DOMÉSTICA

Cuota Variable

I (0-18 m³)

0,0922

0,0904

0,0886

0,0868

0,0855

II (19-36 m³)

0,1384

0,1356

0,1329

0,1302

0,1283

III (37-72 m³)

0,2767

0,2712

0,2658

0,2604

0,2565

IV (> 72 m³)

0,5534

0,5424

0,5315

0,5209

0,5131

OTROS USOS

Cuota Variable

Bloque Único

0,2767

0,2712

0,2658

0,2604

0,2565

CANON

CUOTA

BLOQUE

2032

2033

2034

2035

2036

CUALQUIER USO

Cuota Fija

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

0,1300

USO DOMÉSTICA

Cuota Variable

I (0-18 m³)

0,0843

0,0833

0,0824

0,0816

0,0816

II (19-36 m³)

0,1265

0,1249

0,1236

0,1224

0,1224

III (37-72 m³)

0,2529

0,2498

0,2473

0,2448

0,2448

IV (> 72 m³)

0,5059

0,4996

0,4996

0,4896

0,4896

OTROS USOS

Cuota Variable

0,2529

0,2498

0,2473

0,2448

0,2448

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de las aguas residuales, se regulará por lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa vigente.

La facturación de los conceptos de Saneamiento de Agua y Cuota de Depuración y/o vertido de efectuará en función de los caudales suministrados, salvo comprobación por los Servicios Técnicos de la existencia de unos caudales de vertido diferentes, en cuyo caso se procederá a liquidar dichos conceptos mediante la verificación de los datos obtenidos a través de los elementos de medición a instalar a cargo del usuario, o bien mediante informe estimativo.

Artículo 12. Tarifas de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

1. La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado, será una cuota fija por abonado y mes.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

CUOTA FIJA ALCANTARILLADO: 1,0462 €/Usuario y mes.

2. Las cuotas a exigir por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, se determinará en función de una cuota fija por usuario y mes y una cuota de consumo en base a la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

CUOTA FIJA DEPURACIÓN A.R.

0,9927 €/Usuario y mes

CUOTA DE CONSUMO DEPURACIÓN A.R.

0,3963 €/m³

3. La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 3,01 €.

4. La prestación patrimonial por descargas de cisternas con los residuos procedentes del vaciado de fosas sépticas o limpieza de colectores de alcantarillado privados (incluidas acometidas), para su depuración en la EDAR, en función de su volumen, a razón de 4,36 €/m³. La aplicación de esta tarifa, y consecuentemente la prestación de dicho servicio, queda supeditada a la incorporación previa de las instalaciones para tal operación en la EDAR.

Artículo 13. Devengo.

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

El servicio se entiende iniciado cuando esté establecido y en funcionamiento en las viviendas, alojamientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tarifa.

La tarifa tiene naturaleza periódica y se devengará el primer día del período a liquidar ajustándose, en todo caso, a los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa se exigirá ordinariamente mediante facturaciones trimestrales.

PRORRATEO DE LA TARIFA

-Por cambio de tarifa: Si entre la lectura anterior y la actual se produce un cambio de tarifa, en lugar de aplicar la nueva tarifa a todo el período de facturación, se aplicarán tanto ésta como la anterior sobre su período de días correspondiente.

Los conceptos de cuota fija sólo se aplicarán en el tramo correspondiente al ejercicio/período del padrón de la facturación. Si el alta del suministro se produce en el mismo período que se está facturando, las cuotas fijas se prorratearían sobre el intervalo comprendido entre la fecha de alta del suministro y el final del periodo de la facturación.

Para cada uno de los tramos facturados, los límites inferiores y superiores de los bloques de consumo variarán dependiendo del número efectivo de días facturados para dichos tramos. El número de metros cúbicos del bloque que indica la tarifa se multiplicará por el coeficiente de escalado, obtenido como resultado de dividir el número de días facturados (días de lectura reales) entre el número de días del período, y por el número de viviendas del suministro, redondeando el resultado.

-Por cambios en los tiempos de lecturas: Al objeto de que los usuarios no se vean perjudicados por los tiempos de lectura reales que se aplican en el cálculo de las facturas sobre los días de facturación para cada trimestre, se procederá aplicando el indicado coeficiente de escalado, generándose una nueva tabla de bloques escalados a partir del mismo. Los decimales obtenidos se redondearán a partir del primer decimal mayor o inferior a cinco.

-Por altas, bajas y cambios de titularidad durante un periodo de facturación: cuando se produzca un alta, baja o cambio de titularidad, las liquidaciones que se formulen al o los titulares se calcularán de la siguiente forma:

4. La cuota fija se calculará aplicando el coeficiente de escalado a la tarifa correspondiente.

5. El cálculo de la cuota variable se efectuará conforme a lo establecido en el apartado b) anterior.

Artículo 14. Gestión, facturación e ingreso

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de la Aguas de Lucena SL, quedando facultada para llevar a cabo todas las actividades correspondientes a la gestión de cobros y facturación de las tarifas de la presente Ordenanza, en orden a que, como recurso económico propio, atiendan los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica.

En razón a la naturaleza jurídica de las relaciones entre Aguas de Lucena SL, como sociedad mercantil, y sus usuarios, esa empresa facturará el importe de las Tarifas establecidas por la presente Ordenanza. El cobro de las mismas se efectuará de forma directa por la propia empresa o diferida a través de entidades contratadas al efecto, atendiendo a la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributaria de las tarifas.

Si la facturación correspondiese a supuestos de disponibilidad o utilización efectiva del servicio, existirá un período voluntario de pago de treinta días naturales computados desde la fecha de emisión de la factura. Si el día final de este período coincidiera en festivo, el mismo finalizaría el día hábil inmediatamente siguiente.

El pago de las tarifas por alta de suministro, ejecución de acometidas y reconexiones se abonará con carácter previo a su realización por Aguas de Lucena SL.

El impago de las cantidades facturadas por Aguas de Lucena SL, en virtud de la presente Ordenanza supondrá la aplicación de las causas de suspensión de suministro enumeradas en el artículo 66 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua o norma que lo sustituyera, sin perjuicio de que se proceda a su cobro mediante reclamación dineraria en Sede Judicial.

No obstante, en ningún caso se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellos usuarios que estén en situación de emergencia social, acreditados mediante informe de los Servicios Sociales, en aplicación de los protocolos que se establezcan al efecto.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 16. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento de Régimen Local, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, aprobado por Decreto 120/1991, los Reglamentos Municipales de Prestación de Servicios de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario referida, quedan derogadas cuantas ordenanzas fiscales estén vigentes hasta ese momento sobre Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 LBRBL, previa autorización por la Junta de Andalucía, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, salvo en lo preceptuado para el Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Interés Local, que entrará en vigor a la firma del contrato de ejecución del proyecto de renovación de la conducción de traída de agua desde la Captación de Zambra»>>.

Aviso jurídico

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