Boletín nº 196 (11-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 3.682/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre creación e imposición de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de VILLARALTO, sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de VILLARALTO, sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, para cubrir plazas vacantes de su plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.

Artículo 4º. Cuota Tributaria.

Funcionarios y laborales, cualquier categoría, ciento veinticinco cuatro euros (125,00 €).

Artículo 5º. Devengo.

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud y no procederá la devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.

Artículo 6º. Liquidación e Ingreso.

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente municipal que en cada momento se determine, dirigido a la propia Tesorería Municipal, conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por esta, o del giro postal, según corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

En Villaralto, 29 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

Aviso jurídico

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