Boletín nº 196 (11-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.721/2022

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

OCTAVO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PALMA DEL RÍO CON DEROGACIÓN DE LA APROBADA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO, EN SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.

I. Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre de 2009, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad de Palma del Rio, cuyo texto integro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16, de 28 de enero de 2010.

II. Que por Providencia de la Concejala de Urbanismo y Obras, de fecha 13 de junio de 2022, se hace constar la necesidad de proceder a la modificación de citada Ordenanza, en base a lo previsto en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 161/2018, de 28 de agosto.

Por otro lado, con la modificación y aprobación de la presente Ordenanza se da cumplimiento a la ESTRATEGIA 1 DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LA CIUDADANÍA, del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de nuestra ciudad, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2018 (publicado en el BOP nº 163, de 24 de agosto de 2018), el cual prevé en los siguientes términos, como actuación 3 de citada estrategia:

ACTUACIÓN 3: Modificación y desarrollo de las ordenanzas reguladoras del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

DESCRIPCIÓN: El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida quedó constituido, con fecha 17 de febrero de 2010, en Palma del Río, y su funcionamiento está previsto en la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Palma del Río (RMDVP). En este Registro, tienen la obligación de estar inscritas las personas que quieran acceder a una vivienda protegida en Palma del Río, independientemente de que sea de promoción pública o privada.

Todas las personas inscritas como demandantes de viviendas protegidas, obtendrán una puntuación en función del baremo establecido en la ordenanza municipal que regula el Registro, resultando un orden de inscripción por el que se llevarán a cabo las adjudicaciones de este tipo de viviendas.

Se prevé que dicho Registro se adapte a la normativa reguladora, así como se pretende mejorar su funcionalidad.

III. Que en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia, de fecha 13 de junio de 2022, y a instancia de la Asesoría Jurídica de Urbanismo, se procedió:

-Por la Secretaria General, se ha emitido informe en fecha 4 de julio de 2022, informe en relación al procedimiento y órgano competente, para la aprobación del Proyecto para la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda de Palma del Rio, siendo el órgano competente para su aprobación, según se recoge en el citado informe, el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Río.

-A efectuar consulta pública previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación mediante publicación en el portal web del Ayuntamiento de Palma del Río, con objeto de recabar en el plazo de 10 días hábiles, la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

-Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.

-Necesidad y oportunidad de la aprobación.

-Objetivos de la norma.

-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Durante el citado periodo no se presentaron alegaciones, ni opiniones y/o sugerencias.

-Por la Asesora Jurídica del Departamento Jurídico de Urbanismo se emite Informe, con fecha 16 de septiembre de 2022, sobre los antecedentes y legislación aplicable, y necesidad de adaptación a la normativa legal y reglamentaria en vigor, de la Ordenanza Municipal vigente, nuevo texto de la Ordenanza que se propone y al que se incorpora el texto del Borrador la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Palma del Río, en el que entre otros se recogen los siguientes extremos:

-La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten estar en disposición de llevar una vida económica independiente de su familia de procedencia, no sean titulares de la propiedad o de algún otro derecho real de goce o disfrute vitalicio sobre una vivienda existente, y no puedan acceder a una de éstas en el mercado libre por razón de sus ingresos económicos.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las Administraciones Públicas Andaluzas. Entre ellos, en los artículos 12 y 13, los Planes Autonómicos y Municipales de Vivienda y Suelo y, en el artículo 16, los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Así, de acuerdo con la mencionada Ley, las Administraciones Públicas están obligadas a favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda, en sus diversas modalidades, a todas las personas titulares del mismo que reúnan, entre otros requisitos, el de estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.e) de la citada Ley.

Dichos Registros, por tanto, se convierten en instrumentos básicos para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, en el artículo 16.2 establece la obligación de los Ayuntamientos de crear y mantener los citados Registros de manera permanente, señalando que su regulación será objeto de desarrollo reglamentario.

Y es en este marco normativo donde se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, (en adelante Decreto 1/2012), en virtud, del cual no sólo se da cumplimiento a la Ley, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, sino que se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

Se establece así, que los citados Registros Públicos Municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente, aunque se prevé que pondrán a disposición de la Consejería competente en materia de vivienda la información que dispongan, a fin de coordinar los distintos Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y obtener una base de datos única, común y actualizada permanentemente.

Citado Reglamento aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

Asimismo, por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, se modifica el Reglamento regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas.

Por último el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 introduce en su artículo 23, un procedimiento simplificado de las personas adjudicatarias para los programas de promoción de viviendas protegidas previstos en dicho plan.

-Por todos los antecedentes legales y reglamentarios antes expuestos y dado que desde la Aprobación en el año 2009 de nuestra Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de demandantes de Vivienda Protegida de Palma del Río, se han producido importantes cambios normativos que a afectan a su texto y requieren su modificación, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1/2012 y a nuestro Plan Municipal de Vivienda y Suelo, se hace necesario la redacción de un nuevo texto de ordenanza donde se proceda a la actualización normativa, suprimiendo las leyes derogadas e introduciendo la siguiente normativa vigente:

-Decreto 1/2012, de 10 de marzo, por el que se apru

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