Boletín nº 198 (14-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 3.809/2022
Expediente nº: GEX 7296/2022.
Procedimiento: Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo.
Asunto: Anuncio al BOP.
Por Resolución de Alcaldía nº 2022/00001273, de 4 de octubre de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria del proceso de estabilización de empleo del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, mediante sistema de concurso, con el siguiente tenor literal:
"A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/Nº |
Providencia de Alcaldía |
27/09/22 |
Informe de Secretaría |
29/09/22 |
Bases que han de regir la Convocatoria y el proceso de estabilización temporal |
03/10/22 |
Características de las plazas objeto de la convocatoria:
Denominación de la plaza |
Director/a de Escuela Infantil |
Régimen |
Laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
A2 |
Titulación exigible |
Graduado/a Maestro/a Especialista en Educación Infantil |
Nº de vacantes |
1 |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
22/11/10 |
Denominación de la plaza |
Personal Técnico de Escuela Infantil |
Régimen |
Laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
C1 |
Titulación exigible |
Técnico Superior o especialista en Educación Infantil, jardines de infancia o titulación superior de la misma especialidad |
Nº de vacantes |
2 |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
22/11/10 |
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras para cobertura de la plazas anteriormente referenciadas.
SEGUNDO. Convocar el proceso de estabilización de empleo temporal.
TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://sede.eprinsa.es/vfranca) y en el Tablón de anuncios.
CUARTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y
EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral de las plazas descritas en el Anexo I, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2021/1615, de fecha 16 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 241, de fecha 22 de diciembre de 2021.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida prevista en el Anexo I.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo II), requiriendo t