Boletín nº 198 (14-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.814/2022

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Exposición de Motivos

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el capítulo IV, del Título II de la Ley se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Dicho capítulo define y establece los requisitos que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Por otra parte, remite a las Entidades municipales la competencia para la creación del registro de los citados establecimientos.

Por otro lado, en la Sección 2ª del Capítulo IV Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 se hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

Por todo ello, se crea el Reglamento del Registro de los veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 2. Establecimientos Obligados a Inscribirse

1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal de Belalcázar.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y Gestión

Compete acordar la inscripción en el Registro al Alcalde o Concejal en quién delegue, a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

Artículo 4. Tipo de Inscripciones

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, en el plazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 5. Procedimiento de Inscripción

a) Alta:

1. Junto con la solicitud inicial, cuyo modelo normalizado será aprobado por la Alcaldía, se deberá aportar un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

2. Asimismo, se deberá incluir la licencia municipal para el desarrollo de la actividad y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, situación, tipo de actividad, etc.), que serán determinados en el modelo normalizado de solicitud.

3. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Cumplimentado dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto de la Alcaldía, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

b) Bajas y modificaciones:

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. El Ayuntamiento mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 6. Gestión del Registro

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quién delegue.

Artículo 7. Contenido del Registro

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos.

2. El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Establecimientos para la práctica de la equitación, Centros de Estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:

1º) Relativos al titular y establecimiento:

-Denominación comercial del centro o establecimiento.

-Actividad del establecimiento.

-Nombre y apellidos del titular.

-NIF del titular.

-Dirección.

-Número de inscripción en el Registro de Establecimientos.

-Número de expediente de apertura.

2º) Relativos a la actividad:

-Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

3º) Otros datos voluntarios:

-Teléfono, fax y correo electrónico.

-Representante (obligatorio en personas jurídicas).

Artículo 8.

El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Artículo 9. Publicidad del Reglamento y Protección de Datos

El Ayuntamiento de Belalcázar, publicitará a través de su página web, el contenido y alcance de este Reglamento.

Los datos de carácter personal aportados por los obligados a inscribirse en el Registro objeto de este Reglamento, se incorporarán a un fichero de titularidad del Ayuntamiento.

Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente previstos mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anteri

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