Boletín nº 198 (14-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 3.882/2022
Don Alfonso Alcaide Romero, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 10 de octubre de 2022, se ha aprobado la Modificación de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña (Ley 20/2021, de 28 de diciembre):
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Fernán Núñez, aprobada mediante resolución de Alcaldía nº 879/2022, de fecha 18 de mayo de 2022, en el marco previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que incluye plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente que ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpida según se establece en el artículo 2.1, D.A. 6ª y 8ª de la citada Ley con la siguiente relación de plaza:
PERSONAL LABORAL:
GRUPO DE COTIZACIÓN |
DENOMINACIÓN |
Nº PLAZAS |
SISTEMA PROVISION |
FECHA DESDE QUE SE OCUPA TEMPORALMENTE |
02 |
Arquitecto Técnico |
1 |
Concurso de méritos (Disposicion Adicional 6ª) |
26/12/2012 |
SEGUNDO. Publicar en el Tablón de Edictos alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fernán Núñez y en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba.
TERCERO. La publicación de la convocatoria para la cobertura de la plaza incluida en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022, y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo Órgano municipal que ha aprobado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, según prescriben los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto y ello, sin perjuicio, de la procedencia del recurso extraordinario de Revisión, si concurriesen algunas de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015 citada, en los plazos que se señalan en dicho artículo y ante el órgano que dicto la resolución.
b) Recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de los de Córdoba que por turno corresponda, de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- LJCA-, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación en los términos previstos en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 46.1 LJCA.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
En Fernán Núñez, 10 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Alcaide Romero.