Boletín nº 198 (14-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 3.888/2022

Título: ACUERDO DE 14 DE JULIO DE 2022, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE GASTOS CORRIENTES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A HERMANDADES Y COFRADÍAS DEL MUNICIPIO DE CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA).

BDNS (Identif.) 653096

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/653096)

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones las hermandades y cofradías que tengan la condición de beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan su domicilio fiscal, tributario y estatutario en el término municipal de Castro del Río.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases deberán estar en posesión de estatutos en vigor aprobados por el Obispado de Córdoba, y Registro de Asociaciones Religiosas.

Segundo. Objeto:

Son actividades subvencionables, los gastos relativos a proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de interés social o cultural, que se realice o haya realizado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2022, y que tenga por finalidad y estén recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Castro del Río, aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 29 de abril de 2021.

Están expresamente excluidos de esta convocatoria y no se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Los gastos relacionados con catering, comidas o cenas (motivados por días de convivencia, fiestas, tertulias, apertura o clausura de jornadas y congresos, campus, etc), así como gastos de viajes culturales de los asociados.

b) Los gastos de rehabilitación de edificios y alquileres de los mismos.

c) Gatos tributarios ni financieros.

d) Gratificaciones al personal.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras y Convocatoria de subvenciones de gastos corrientes en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Hermandades y Cofradías del municipio de Castro del Río (Córdoba), que se podrán consultar en el siguiente enlace:

https://sede.eprinsa.es/castrodelrio/tablon-de-edictos

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 10.000,00 €, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 334/480.02 conforme establece el Anexo I del  Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Castro del Río, denominada Promoción Cultural.- Subvenciones y Ayudas.

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Castro del Río a las hermandades y cofradías en base a esta convocatoria no podrá superar el 75% del coste de la actividad.

La distribución de las subvenciones se regirá por la siguiente regla:

a) Una cantidad fija por hermandad o cofradía solicitante que reúna todos y cada uno de los requisitos exigibles por estas bases de 500 €.

b) Una cantidad variable, que será el resultado de disminuir de la cantidad total de la presente convocatoria (10.000,00 €), la suma de las cantidades fijas otorgadas a las hermandades y cofradías que reúnan las condiciones de ser subvencionables. El restante crédito será dividido entre la suma total de pasos procesionados durante el año de vigencia de la subvención por las Hermandades o Cofradías que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la cantidad fija.

Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá suponer el 100 % del coste de la actividad subvencionada, ni superarlo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados (ANEXO I de las Bases), irán acompañadas de la documentación e información requerida y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica (www.castrodelrio.es) o cualquier otro medio electrónico. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente acuerdo en extracto y por conducto de la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos:

Recibidas las solicitudes, el órgano instructor nombrado al efecto analizará formalmente la documentación presentada y propondrá al órgano concedente la subsanación de los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas.

La propuesta de resolución provisional del órgano instructor, debidamente motivada, se hará pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Castro del Río, concediendo a los interesados un plaza de 10 días hábiles para presentar alegaciones, así como para que el beneficiario reformule su solicitud, ajustando compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones y reformulaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva  por la Comisión de Valoración a través del órgano instructor, o bien se elevará automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones.

Castro del Río, 7 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde del Ayuntamiento de Castro del Río, Julio J. Criado Gámiz.

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