Boletín nº 198 (14-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.892/2022

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2589/2022, de 7 de octubre, que se transcribe íntegramente a continuación, se ha acordado rectificar el error existente en el Decreto nº 1332/2022, de 27 de mayo, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, rectificado a su vez por el Decreto nº 2491/2022, de 28 de septiembre.

"DECRETO 2589/2022

Visto el Decreto nº 1332/2022, de 27 de mayo, que resolvió aprobar la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que fue publicado a través del anuncio nº 1981/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de 31 de mayo de 2022.

Visto el Decreto nº 2491/2022, de 28 de septiembre, que resolvió rectificar una serie de errores en el referido Decreto 1332/2022 de 27 de mayo, y que fue publicado a través del anuncio nº 3673/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 172, de 5 de octubre de 2022.

Visto el Informe emitido por la Secretaría de la Corporación, con fecha 7 de octubre de 2022, que indica lo siguiente:

"Primero. Mediante Resolución de Alcaldía 1332/2022, de 27 de mayo, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del Ayuntamiento de Fuente Palmera en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previa tramitación del expediente y negociación con el Comité de Empresa, publicándose la misma el 31 de mayo de 2022 mediante anuncio nº 1981/2022 del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segundo. Se advirtieron varios errores en el decreto mencionado, de forma que mediante nueva Resolución de Alcaldía 2491/2022, de 28 de septiembre, se rectificaron dichos errores. La referida Resolución fue publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 172, de 5 de octubre de 2022, mediante anuncio nº 3673/2022.

Tercero. Se ha advertido un error en el decreto y por tanto en el anuncio publicado, consistente en que, en relación a las dos plazas de auxiliar administrativo, con la categoría de funcionarios, se indica "una de ellas por turno de discapacidad". Sin embargo, la plaza por turno de discapacidad no le corresponde a dichas plazas de Auxiliar Administrativo, sino a la plaza de Auxiliar de Biblioteca.

Cuarto. Puesto que las plazas tienen que convocarse con la denominación y características que constan en la plantilla de plazas de la Entidad debe subsanarse este error antes de proceder a la Convocatoria de las plazas.

Quinto. Considerando que se trata de un simple error material por cuanto en las plantillas del personal del Ayuntamiento publicadas de los últimos años estos puestos aparecen tal y como se propone la modificación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se propone elevar al Alcalde Presidente propuesta para la rectificación de dicho error material, debiéndose publicar en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento así como en el Portal de Transparencia de la Corporación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2024, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía. Asimismo se deberá notificar individualmente a cada uno de los trabajadores afectados por la Resolución que se dicte y dar cuenta al Comité de Empresa en la siguiente mesa de negociación que se celebre".

Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero: Rectificar el error existente en el Decreto nº 2491/2022, de 28 de septiembre, de la forma siguiente:

1. Donde aparecen dos puestos de auxiliar administrativo, con la categoría de funcionarios, no debe aparecer que una de ellas es por turno de discapacidad.

2. Donde aparece el puesto de auxiliar de biblioteca, con la categoría de funcionario, debe aparecer que éste es por turno de discapacidad.

De tal forma, las filas de la tabla donde se relacionan las plazas de auxiliares administrativos y auxiliar de biblioteca que integran la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, queda rectificada de la siguiente forma:

DENOMINACIÓN PUESTO

Nº DE PLAZAS

Grupo de Clasificación

Profesional/Subgrupo

NATURALEZA

DEL PUESTO

FORMA DE PROVISIÓN

DE CONFORMIDAD CON
CRITERIOS LEY 20/2021

Auxiliares admvos.

2

C2

F

Concurso

Auxiliar de biblioteca

1

C2

F

*(por turno de

discapacidad)

Concurso

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Notificar individualmente a cada uno de los trabajadores afectados por la presente Resolución, y dar cuenta al Comité de Empresa en la siguiente mesa de negociación que se celebre.

Cuarto. Remitir este acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Fuente Palmera, 7 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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