Boletín nº 200 (18-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.874/2022

Nº Expediente: 2022/75594.

Asunto: INSTRUCCIONES PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES LICENCIAS TERRAZAS Y RENOVACIONES AÑO 2023.

Referente a: DECRETO INSTRUCCIONES LICENCIAS DE VELADORES 2023.

RESOLUCIÓN

INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO 2023 SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS EXTERIORES CON VELADORES.

La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería no especifica un plazo para la presentación de solicitudes de licencias pero deja claro, a lo largo de todo su articulado, que estas instalaciones temporales deben contar con licencia expresa no bastando con la mera solicitud ni con el pago de la tasa para poder ocupar el dominio público.

En la práctica se viene constatando, en muchos casos, una presentación tardía de las solicitudes o renovaciones de licencias, que repercute en el normal funcionamiento de la Oficina que instruye las autorizaciones así como en la regulación y análisis del reparto de los distintos espacios públicos de la ciudad.

Con el propósito de conseguir que las resoluciones se dicten en el menor plazo posible, dando cobertura legal a todas las instalaciones de terrazas que de facto se realizan en la vía pública, es oportuno y conveniente, como en ejercicios anteriores, establecer unos plazos concretos para que los titulares de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento presenten sus solicitudes de licencia o renovación de terrazas con la necesaria anticipación para que la Gerencia pueda analizar y tramitar las mismas, con la consiguiente agilización de los procedimientos de resolución de licencias de terrazas para 2023.

En base a lo anterior y en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Veladores vengo a aprobar la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO: Establecer un calendario de presentación de solicitudes de licencia de instalación de terrazas para el año 2023 con los siguientes períodos:

-Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022:

a) Deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que ya obtuvieron licencia en el año 2022 y pretendan ocupar el dominio público durante todo el año (periodo anual), con idénticas características en todos sus extremos al año anterior (artículo 26.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores). Deberán emplear el modelo de renovación de licencia (pinchar aquí - Impreso normalizado) del año anterior, presentándolo debidamente cumplimentado.

b) Deberán presentar su solicitud también aquellos establecimientos que no obtuvieron licencia en el año 2022 o que la obtuvieron y pretendan una ocupación diferente a la autorizada y pretendan ocupar el dominio público durante todo el año (periodo anual), debiendo emplear en este caso el modelo de solicitud de licencia (pinchar aquí - Impreso normalizado) de instalación de terraza, presentándolo debidamente cumplimentado.

c) Finalmente, deberán presentar dentro de este plazo su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren en Zonas de Ordenación Conjunta relacionadas en el Anexo que acompaña a las presentes Instrucciones y pretendan ocupar el dominio público, sea cual fuere el período en el que se pretenda la instalación de terraza (anual o temporada), debiendo emplear el modelo de solicitud de Renovación o de Licencia nueva según lo previsto en los apartados anteriores.

-Del 1 de enero al 28 de febrero de 2023:

a) Dentro de este plazo deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren fuera de las Zonas de Ordenación Conjunta y soliciten licencia de temporada (del 1 de abril al 31 de octubre), debiendo emplear el modelo de solicitud de Renovación o de Licencia nueva según lo recogido en los apartados anteriores.

Los impresos normalizados de solicitud de licencias, renovaciones y tasas están disponibles en la web de la GMU, en la pestaña Servicios - Instancias y Documentación - Servicio de Inspección:

https://gmucordoba.es/servicios/carta-de-servicios.

SEGUNDO: Las licencias o renovaciones que se soliciten dentro de los plazos indicados se otorgarán, si reúnen los requisitos legales necesarios, por un periodo anual o de temporada según se haya solicitado. La presentación de las solicitudes de renovación o licencia fuera de los plazos indicados en el apartado anterior conllevará que el inicio del periodo de vigencia de las licencias que se otorguen coincida con la fecha de solicitud, siempre que a esa fecha reúnan los requisitos legales necesarios.

Como quiera que las ocupaciones a que se refiere la Ordenanza de Veladores únicamente son lícitas cuando cuenten con licencia municipal y sólo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella, desde la GMU se seguirá realizando, en desarrollo de sus competencias y en colaboración con la Policía Local, las actuaciones necesarias para el oportuno seguimiento e inspección de las ocupaciones de vía pública con veladores y del exacto cumplimiento de la normativa por los establecimientos públicos y se tramitarán cuantos procedimientos disciplinarios procedan para sancionar las infracciones cometidas y restablecer la legalidad.

TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ordenanza, en principio, se delimitan como Zonas de Ordenación Conjunta para el ejercicio 2023 las señaladas en el documento Anexo. A las zonas previstas en el citado Anexo podrán incorporarse otras zonas de la ciudad en el caso que se detecten, a lo largo del año, conflictos en el uso de los espacios públicos con las terrazas y requieran para su solución un análisis más detenido del reparto y distribución de veladores entre distintos establecimientos.

Tal y como se ha indicado en el párrafo primero, los titulares de establecimientos ubicados en tales zonas y que estén interesados en ocupar el espacio público con veladores, habrán de presentar su solicitud de licencia de ocupación de la terraza antes del 31 de diciembre de 2022.

Transcurrido el citado plazo, las solicitudes de cada zona se tramitarán arbitrando la solución que se estime oportuna para el reparto adecuado del espacio disponible, no garantizándose la autorización de terrazas a los establecimientos que no lo hayan solicitado en plazo.

CUARTO: Difundir las presentes Instrucciones, para su conocimiento general, a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Tablones de Anuncios de la GMU y del Ayuntamiento y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, a lo largo del ejercicio 2023 se publicarán en la web de la GMU listados de los establecimientos y veladores autorizados, a los efectos de público conocimiento.

EL PRESIDENTE DE LA

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Decreto Delegación 5210 de 18/06/2019

Córdoba, 6 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal con Delegación, Salvador Fuentes Lopera.

ANEXO

Zonas de Ordenación Conjunta

TENDILLAS Y ENTORNO:

-Cruz Conde

-Historiador Díaz del Moral.

-Morería.

-Conde de Cárdenas.

-María Cristina.

-García Lovera.

-La Plata - Mármol de Bañuelos.

CAPITULARES Y ENTORNO:

-Diario de Córdoba.

-Alfaros.

-Claudio Marcelo.

-Rodríguez Marín.

-San Fernando.

Corredera - Las Cañas.

San Miguel.

Pastores.

SAN HIPÓLITO:

-San Ignacio de Loyola.

-Plaza Escudo.

-Córdoba de Veracruz.

SAN NICOLÁS:

-La Trinidad.

Avenida Gran Capitán y boulevar.

Ronda de los Tejares.

Flor del Olivo Ollerías.

Vial.

Agrupación de Cofradías- Blanco Belmonte.

Ronda de Isasa Ribera - Cruz del Rastro - E. Romero de Torres.

Cardenal Salazar.

Entorno Mezquita Catedral.

Judá Leví- Manríquez.

La Luna (calleja y plaza).

Puerta de Almodóvar.

María la Judía - Dolores Ibarruri.

Tablero.

Avenida de Barcelona - La Oca Moreal.

Puerta de Hierro.

Avenida Aeropuerto - Antonio Maura - Costa Sol.

Camino de los Sastres.

Zoco - Los Califas - Matias Prats.

Isla Fuerteventura.

Huerta del Sordillo.

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