Boletín nº 201 (19-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.816/2022

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 2. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede y oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y causa del beneficio.

En el caso de la exención recogida en la letra e) se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del permiso de circulación del vehículo.

b) Certificado o copia compulsada de la resolución del grado de minusvalía y de la discapacidad física que padece, expedido por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Declaración jurada que justifique el destino del vehículo y su uso exclusivo por y para el minusválido.

En el caso de la exención recogida en la letra g) se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

b) Copia del Permiso de Circulación del Vehículo.

c) Copia compulsada de la Cartilla de Inspección de Maquinaria Agrícola.

3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

4. En el supuesto de que el sujeto pasivo que venga gozando por causa de discapacidad de una exención para determinado vehículo, adquiera otro, manteniendo la titularidad del primero, o bien transfiera éste, podrá solicitar la aplicación del beneficio fiscal en favor del vehículo adquirido, entendiéndose que renuncia a la exención de que disfrutaba por el primero. La aplicación de la exención para el nuevo vehículo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de exención.

No obstante, en el caso de que el sujeto pasivo adquiera un vehículo nuevo, procediendo a la baja definitiva de aquel por el que venía disfrutando de la exención, podrá solicitar la aplicación del beneficio fiscal a favor del vehículo adquirido, surtiendo efectos a partir del momento en que cause alta en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

5. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

a) Se establece una bonificación del cien por cien (100%) para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4º. Cuotas tributarias.

Las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en la siguiente tabla.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Concepto

Cuota

T de menos de 8 cvf

18,95 €

T de 8 a 11,99 cvf

51,14 €

T de 12 hasta 15,99 cvf

107,95 €

T de 16 hasta 19,99 cvf

134,47 €

T de 20 cvf en adelante

168,10 €

A de menos de 21 plazas

124,99 €

A de 21 hasta 50 plazas

178,04 €

A de más de 50 plazas

222,53 €

C de menos de 1000 kg de carga útil

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad