Boletín nº 201 (19-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 3.859/2022
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, fecha 6 de septiembre de 2022, sobre el expediente nº 2290/2022 de modificación de créditos, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
2022 |
0.133.213 |
Señales Ordenación del Tráfico |
8.000,00 |
2022 |
0.338.761 |
Aportación a Diputación Parque Ferial |
93.800,00 |
2022 |
0.414.223 |
Transporte de Agua Desarrollo Rural |
50.800,00 |
2022 |
0.433.641.01 |
Aplicación Móvil Jarotea |
16.400,00 |
TOTAL |
169.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de Ingresos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
2022 |
0.870.00 |
Remanente líquido de tesorería para gastos generales |
169.000,00 |
TOTAL |
169.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villanueva de Córdoba, 10 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel Duque Moreno.