Boletín nº 201 (19-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.865/2022

Por Acuerdo del Pleno Ayuntamiento de 08/09/2022, se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 01/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Crédito

Extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

330

22609

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA- OBRA TEATRO FUENTEOBEJUNA

70.000

14.595,50

84.595,50

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Cap.

Art.

Conc.

3

9

903

ENTRADAS REPRESENTACION TEATRAL

70.000

84.595,52.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuente Obejuna, 6 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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