Boletín nº 201 (19-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 3.865/2022
Por Acuerdo del Pleno Ayuntamiento de 08/09/2022, se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 01/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
330 |
22609 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA- OBRA TEATRO FUENTEOBEJUNA |
70.000 |
14.595,50 |
84.595,50 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
3 |
9 |
903 |
ENTRADAS REPRESENTACION TEATRAL |
70.000 |
84.595,52. |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuente Obejuna, 6 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.