Boletín nº 201 (19-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.919/2022

En el Boletín Oficial de la Provincia número 3732/2022, de fecha 10 de octubre de 2022, en el que aparece publicado anuncio relativo a las Bases que han de regir la selección para la provisión como personal laboral temporal de una plaza de técnico medio al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Luque, mediante el sistema de concurso, se trata de un error no siendo este el anuncio correcto, por lo que en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se procede a publicar el ANUNCIO CORRECTO:

DOÑA FELISA CAÑETE MARZO, ALCADESAPRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE (CÓRDOBA) HAGO SABER:

Que con fecha 3 de octubre de 2022, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía, que de manera literal expone lo siguiente:

<<&BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/A ESPECIALISTA EN IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases específicas que han de regir el proceso de selección para la contratación laboral temporal de un/a especialista en igualdad, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable en materia de regulación del Contrato de Duración determinada por circunstancias de la producción, que efectúa el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de atender las necesidades urgentes e inaplazables para desarrollar el proyecto acogido a la Subvención: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual 2022 (Contratación de un/a especialista en igualdad LÍNEA B).

El Ayuntamiento de Luque ha tramitado expediente administrativo para la obtención de subvención de la Delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Córdoba, habiendo sido aceptada la subvención propuesta por resolución definitiva, con fecha 26 de julio de 2022, para el desarrollo del programa de actividades de igualdad del municipio. El proceso de selección será mediante concurso de méritos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos.

El proceso de selección será mediante concurso de méritos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

-Denominación del puesto de trabajo: un/a especialista en igualdad.

-Grupo de cotización: 05.

-Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes, con carácter general: Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten. Funciones específicas: Coordinación de las actividades de la Delegación de Igualdad Asesoramiento y apoyo técnico a la Comisión de Igualdad del Plan de Igualdad Municipal de Luque - Difusión de las actividades del área de igualdad del Ayuntamiento de Luque - Colaboración y coordinación con las asociaciones del Consejo de la Mujer.

-Duración del contrato: Seis meses a tiempo parcial.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido EBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder dela edad de jubilación forzosa.

c) Poseer el título de bachiller o equivalente.

d) Tener formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de especialista en igualdad. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

g) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Luque y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Estas instancias autobaremadas se presentarán PREFERENTEMENTE EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO UTILIZANDO EL CERTIFICADO DIGITAL, aunque también podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Luque o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose, en éste último caso, remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico registro@luque.es

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y Anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta. Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el tribunal de selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia deberá unirse la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.(*)

-Fotocopia de la titulación exigida o documentación equivalente que acredite estar en posesión de obtener el título.(*)

-Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada con la base quinta.(*)

-Anexo II debidamente suscrito.

(*) Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

EL SISTEMA DE SELECCIÓN SERÁ EL CONCURSO DE MÉRITOS: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los/as aspirantes REFERIDOS A DOS APARTADOS:

1. Experiencia Laboral. Máximo 6 puntos.

2. Formación. Máximo 4 puntos.

Méritos valorables. Se valorarán los méritos alegados por los solicitantes que sean acreditados mediante la presentación de los documentos establecidos en las bases. Los méritos alegados en la instancia inicial pero no acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

Experiencia Laboral. Máximo 6 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como técnico especialista en igualdad en contratos similares al previsto por las presentes bases: 0,10 puntos.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada.

Para la acreditación de los méritos alegados se realizará:

-Para los servicios prestados en Administraciones Públicas, mediante Vida Laboral, Contratos y Certificado de servicios prestados en la Administración Pública expedido por el Secretario/a de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

-Para los servicios prestados en empresas privadas u otros centros docentes, mediante Vida Laboral, Contratos y Certificado de empresa en el que se exprese la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

Formación. Máximo 4 puntos.

A) Por cursos de formación o perfeccionamiento (Máx. 2,5 puntos):

Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

a) De 10 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento. No se sumarán fracciones de horas.

Exclusivamente se valorarán los cursos referidos a una misma materia por una sola vez, terminados a partir del 01/01/2012.

B) Titulación superior a la requerida (Máx. 1,5 puntos).

Sólo se valorará aquella titulación que esté relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo. No son acumulativas, puntuándose sólo la de mayor nivel.

a) Título universitario (Diplomatura): 0,5 puntos.

b) Título universitario (Grado, Licenciatura): 1 punto.

c) Por el título de Doctor ó Máster relacionado con el puesto de trabajo, impartido por Organismo público o privado debidamente homologado: 2 puntos.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos oficiales o documentación equivalente que acredite estar en posesión de obtener el título.

SEXTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 60) y de conformidad con el artículo 4 RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, estará constituido por un/a Presidente/a, Secretario/a, y cuatro vocales. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:

-Un Presidente.

-Tres vocales.

-Un Secretario.

El/la Presidenta y los vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el/la Presidente/a y el Secretario/a. En caso de empate, La/El Presidenta/e tendrá el voto dirimente.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Luque otorgando un plazo de cinco tres hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.

En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Luque Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Luque.

OCTAVA. RESULTADOS PROVISIONALES

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Luque, disponiendo los aspirantes de un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

NOVENA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Luque.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el órgano de selección, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar en el apartado de titulación superior a la requerida y en tercer lugar cursos de formación y perfeccionamiento. En caso de continuar empate, por sorteo.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base cuarta de la Convocatoria.

Deberá presentar, además, declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente. Asimismo deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá al nombramiento del siguiente candidato que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, tal y como señala la base anterior.

UNDECIMO. SUSTITUCIONES

Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el/a aspirante seleccionado/a o bien, si una vez contratado/a renunciase al puesto se procederá a requerir al/a candidato/a que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que previo cumplimiento de lo previsto en la base séptima pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco de la Convocatoria de Subvenciones o Ayuntamientos de la provincia de Córdoba para la elaboración de Planes de igualdad de la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba.

DUODECIMO. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

CUARTO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, siendo la fecha de publicación de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo para la presentación de instancias.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LA ALCALDESA&>>

Luque, 13 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.


Adjuntos: 3919_anexos.pdf |

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