Boletín nº 201 (19-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.954/2022

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de octubre de 2022, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

4.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022:

En el marco de la planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la Oferta de Empleo Público. A tales efectos dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional.

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Se añade también que la oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por tanto, la oferta de empleo público se configura como un instrumento clave para la planificación de efectivos de nuevo ingreso y cumple una finalidad básica de garantía de publicidad a los ciudadanos en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, lo que implica calificar a la oferta de empleo público como un instrumento de planificación, de gestión y de difusión.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. A su vez, el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Así pues, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. En este sentido, como acción derivada de esa planificación se encuentra la promoción interna, que el citado artículo configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

La oferta de empleo público aporta, en consecuencia, seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas generales de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias, que, en ningún caso, deben añadir cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, las bases de convocatoria deberán de prever la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En el mismo sentido, la oferta de empleo público tampoco restringe los derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma concreta los campos que precisan de una atención más específica.

En este contexto general, debemos tener presente la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20.Uno.1 dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujeta a la tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios que detalla y del 110 por cien en los demás sectores. Pues bien, a esta finalidad responde la oferta de empleo público de la Diputación Provincial para el año 2022, que incluye las plazas vacantes ocupadas de forma interina y laboral temporal hasta completar la tasa de reposición de efectivos autorizada legalmente que deban cubrirse de forma libre, aparte de aquellas otras plazas reservadas a la promoción interna para facilitar derecho a la progresión en la carrera profesional según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Finalmente, la oferta de empleo público facilita un proceso de funcionarización en el ámbito de la Diputación Provincial conforme al contenido de la disposición transitoria segunda, bajo rúbrica personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite al personal laboral fijo participar directamente en estos procesos cuando se cumpla los requisitos previstos en la misma.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario y Laboral al servicio de la Diputación Provincial, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2022 en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya relación de plazas se describe en el punto segundo.

Segundo. Cuantificación y distribución de las plazas.

La oferta de empleo público incluye las plazas derivadas de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, que abarca las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso en los términos previstos en los ANEXOS 1 y 2. También incluye las plazas de personal funcionario de carrera y laboral fijo reservadas promoción interna, con la distribución que se contempla en el ANEXO 3.

Asimismo, la oferta de empleo público contempla las plazas de personal laboral susceptibles de funcionarización en aplicación de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya relación figura en el ANEXO 4.

Tercero. Convocatorias de los procesos selectivos.

Las plazas de personal funcionario y laboral que contempla la oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este acuerdo.

Cuarto. Promoción del personal.

Los procesos selectivos de promoción interna y de funcionarización se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias de promoción interna y funcionarización determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

Las plazas ofertadas que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

El personal funcionario de carrera y laboral fijo que acceda a otra categoría por el sistema de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación.

Quinto. Turno para personas con discapacidad.

Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad int

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