Boletín nº 202 (20-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 3.910/2022

EXPEDIENTE: EST01/2022.

Asunto: Convocatoria y Proceso de Selección por Concurso (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal -D.A. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021).

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Expediente: GEX515/2022.

SUMARIO

Resolución de Alcaldía 2022/00000104, por la que se subsanan las bases generales y específicas que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

TEXTO

DON JAIME CASTILLO PAREJA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA (CÓRDOBA).

Ha dictado el siguiente DECRETO.

Por el que se subsanan las bases generales y específicas que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Visto que en virtud de la Resolución de Alcaldía nº 2022/00000091 del Ayuntamiento de Almedinilla, mediante la cual fueron aprobadas las bases generales que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, así como las específicas que regularían la convocatoria de los procesos selectivos mediante concurso de méritos correspondiente a las plazas vacantes que a continuación se detallan:

1 Plaza de Administrativo, funcionario.

1 Plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario.

1 Plaza de Ingeniero técnico urbanismo, personal laboral fijo.

1 Plaza de Director Museo, personal laboral fijo.

Las indicadas bases y la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 169, del día 1 de septiembre de 2022, así como el extracto de esta en el BOJA nº 173, de 8 de septiembre de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado BOE nº 216, de fecha 8 de septiembre de 2022.

Vistos los requerimientos de subsanación de las indicadas bases, de fecha 22 de septiembre de 2022, realizados por la Delegación del Gobierno en Córdoba, incluidos en expedientes 149 y 150.

Examinadas nuevamente las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 515/2022 que se tramita, con acuerdo favorable adoptado por la Mesa General de Negociación, en sesión extraordinaria, celebrada el día 5 de octubre de 2022, en relación con el proceso selectivo extraordinario referenciado, y de conformidad con el artículo 21,1,g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y lo establecido en los artículos 49 a 52 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO:

Primero: Subsanar la Resolución de Alcaldía 2022/00000091, de fecha 29 de agosto de 2022, por el que se aprueban la Bases Generales, que regirán las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como las específicas de las Convocatoria para la selección del personal funcionario y laboral, arriba citado y recogido en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almedinilla 2022, para la estabilización del empleo temporal en los términos que figuran en el expediente GEX 660/2022, en el sentido siguiente:

MODIFICACIONES A LAS BASES GENERALES:

En la Base 1.3 Normativa aplicable:

Se incluye: el Decreto 2/2022, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En la Base 2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, se sustituye conforme a la siguiente redacción:

Requisitos que se deben de cumplir para acceder a alguno de los puestos convocados.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en cada una de las convocatorias de selección o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Base 3.3 Plazo de presentación:

Se suprime el texto No obstante, al encontrarnos ante un proceso extraordinario se establece la posibilidad de presentación de las mismas junto con la documentación requerida en el plazo comprendido entre 01/01/2023 al 31/12/2023, cuando así se señale expresamente en las bases específicas, teniendo en cuenta que los méritos a valorar se referirán siempre a la fecha de publicación de las bases específicas en el BOE, anterior a 31 de diciembre de 2022., por ser confusa su redacción y no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 18/2002 de 9 de enero.

Su redacción definitiva quedaría de la siguiente manera:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Base 7. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.

La base 7 se suprime por completo y se aprueba conforme a la siguiente redacción:

7.1 Fase de Concurso: esta fase, previa a la fase de oposición para el personal laboral y posterior en caso del personal funcionario, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, en términos previstos, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.

La valoración de esta fase será de 40 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo establecido.

Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:

1. Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:

-Servicios prestados en el Ayuntamiento de Almedinilla, como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,45 puntos/mes, con un máximo de 36 puntos.

-Servicios pr

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