Boletín nº 202 (20-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.959/2022

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 13 de octubre de 2022, se han aprobado las bases para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de UN CONDUCTOR/A DE MANTENIMIENTO y UN OFICIAL ELECTRICISTA FONTANERO adscrito al departamento de Urbanismo, que se insertan a continuación:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN DE UN CONDUCTOR DE MANTENIMIENTO Y DE UN OFICIAL ELECTRICISTA FONTANERO, AMBOS DESTINADOS AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO DE FUENTE OBEJUNA.

I. OBJETO

Primero. Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de un CONDUCTOR DE MANTENIMIENTO, con motivo de la IT de la persona que ocupa el puesto actualmente y un OFICIAL ELECTRICISTA FONTANERO, con motivo de baja por paternidad del titular del puesto, ambos destinados al servicio del Departamento de Urbanismo de Fuente Obejuna, con las siguientes características:

DURACIÓN:

-1 CONTRATO DE CONDUCTOR DE MANTENIMIENTO: Durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

-1 CONTRATO DE OFICIAL ELECTRICISTA FONTANERO: Durante el periodo de baja por paternidad.

TIPO DE CONTRATACIÓN:

Contrato de sustitución. Los contratos que se formalicen serán de carácter temporal en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/198, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la contratación del personal laboral temporal prevista en las presentes Bases tiene carácter excepcional, y viene justificada por una necesidad urgente e inaplazable para garantizar la prestación del servicio de mantenimiento.

Segundo. Las funciones serán las propias de su cargo y de la titulación exigida: El desempeño del puesto consistirá en la realización de funciones propias del cargo de Conductor de Mantenimiento y Oficial Electricista Fontanero, de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Tercera. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Cuarta: Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria, FPI o equivalente o bien estar en condiciones de obtenerlo para la fecha de publicación de la convocatoria. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el/la aspirante de acuerdo con la normativa en vigor Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

h) *PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR DE MANTENIMIENTO*: Estar en posesión del permiso de conducir clase C junto al Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

i) *PARA EL PUESTO DE OFICIAL ELECTRICISTA FONTANERO*: Estar en posesión del permiso de conducir clase B y Carnet profesional habilitado para instalaciones de baja tensión.

Quinta: Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. SOLICITUDES

Séptima: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según los modelos que se acompañan como Anexo I y II (para el puesto de conductor y para el puesto de oficial electricista fontanero, respectivamente), en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente Obejuna y se presentarán en el Registro General de éste, en el plazo de SIETE DIAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico, dentro de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

-Copia del Carnet de Conducir B (para el puesto de oficial electricista fontanero) y Carnet profesional habilitado para instalaciones de baja tensión.

-Copia del Carnet de Conducir C (para el puesto de conductor de mantenimiento) y Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

-Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de la presente convocatoria.

Los interesados que opten por presentar las solicitudes por las fórmulas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y que no se presente en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, deberán remitir el justificante de presentación con antelación por vía electrónica a la dirección de correo email: secretariam@fuenteovejuna.org a fin de esperar la recepción de la solicitud.

IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Octava: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios electrónico, dentro de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

V. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Novena:

La composición de la Comisión de Valoración será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Presidente y 4 vocales, uno de ellos hará las funciones de secretario/a constituirán la Comisión que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en las presentes Bases.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas asesores considere oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la celebración de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine la Comisión que los convoque.

La comisión de Selección quedará facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Décima: Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en la forma prevista en el artículo 24 del citado texto legal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

VI. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: CONCURSO

Decimoprimera: Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias en unión de la solicitud de participación en el proceso selectivo, sin que la Comisión de Selección pueda tener en cuenta ni valorar aquellos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección, una vez constituida, procederá a examinar los documentos aportados por cada aspirante determinando la puntuación correspondiente al concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme al siguiente baremo y con un máximo de 10 puntos:

1 EXPERIENCIA con el fin de acreditar la capacitación adecuada a las funciones a desempeñar.

PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR DE MANTENIMIENTO

Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral, en Centros y Dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como conductor de mantenimiento o equivalente con categoría profesional igual a la del puesto convocado y por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal, en Empresas, Entidades o Centros Privados, como conductor de mantenimiento o equivalente con categoría profesional igual a la del puesto convocado, 0,20 puntos por cada mes de servicio.

PARA EL PUESTO DE ELECTRICISTA FONTANERO

Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral, en Centros y Dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como electricista fontanero o equivalente con categoría profesional igual a la del puesto convocado y por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal, en Empresas, Entidades o Centros Privados, como electricista fontanero o equivalente con categoría profesional igual a la del puesto convocado 0,20 puntos por cada mes de servicio.

La suma de los servicios prestados, otorgadas no podrá superar los 6 puntos. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un mes se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.

La experiencia se justificará en Administraciones Públicas con certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados con mención del periodo, plaza o puesto y el grupo de titulación y vida laboral y en casos empresa privada con contrato y vida laboral.

2 PRUEBAS SELECTIVAS Por haber superado pruebas selectivas de oposición convocadas por cualquier Administración Pública para provisión de plazas de conductor de mantenimiento o equivalente al puesto convocado, como personal funcionario, o personal laboral y/o como electricista fontanero o equivalente al puesto convocado, como personal funcionario, o personal laboral. Se otorgará 0,5 puntos por cada prueba superada.

Puntuación máxima 2 puntos.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

3 CURSOS Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado, a razón de 0,01 puntos por hora de curso.

La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 2 puntos.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso, el titulo o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

VII. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Decimosegunda: Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de Selección publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento las valoraciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, que se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados a que se refiere la Base Décimo Primera, por orden decreciente de puntuación.

El orden de cobertura de los puestos será el siguiente:

El aspirante con mayor puntuación será contratado para el período determinado salvo que se haya producido el alta de la persona que ocupa el puesto en cuyo caso quedará el /la primero en la bolsa.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el mérito relativo a experiencia. De persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento y en segundo lugar a la titulación académica, por este orden. En caso de continuar el empate, el mismo se dilucidará por entrevista sobre las funciones a desempeñar con una duración máxima de 10 minutos y una puntuación máxima de un punto.

La relación de los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento para que apruebe la correspondiente contratación, la cual se ajustará a las necesidades previstas en las presentes Bases.

Formación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Con los aspirantes no contratados se formará una Bolsa de Trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en su caso, las posibles bajas del trabajador inicialmente contratado, o podrá servir dicha lista para cubrir otras necesidades del Centro de trabajo.

Decimotercera: En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Informe médico sobre capacidad funcional del aspirante. En caso de incapacidad dicho informe determinará que las limitaciones físicas o psíquicas del aspirante son compatibles con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este caso, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, resolverá la contratación a favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración.

VIII. RECURSOS

Decimocuarta: Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solo hecho de presentar solicitudes de para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tiene consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Fuente Obejuna, 17 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.


Adjuntos: 3959_anexos.pdf |

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