Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.728/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO. PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UA Nº 8 "SANTA FILOMENA" DEL PGOU DE PUENTE GENIL Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL.

Vista la propuesta del Sr. Alcalde don Esteban Morales Sánchez, que es del siguiente tenor literal:

Visto el Proyecto de ejecución de las Obras de Urbanización de la Unidad de Actuación número 8 Santa Filomena, así como el anexo de calificación ambiental.

Tramitado el correspondiente expediente con referencia GEX 2022/14302 para la aprobación inicial del citado Proyecto Urbanización y para la declaración de conformidad la Calificación Ambiental de mismo.

Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios municipales con carácter favorable.

Sometido el Proyecto de Urbanización a información pública por periodo de 20 días mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10/08/2022, en el Portal de Transparencia y en el Diario Córdoba, de fecha 17/08/2022, y notificado a los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución afectada por el Proyecto de Urbanización, no se presentaron reclamación o alegación alguna tal como se acredita en virtud de la certificación emitida, con fecha 19/09/2022, por la Secretaría General en base a los antecedentes suministrados por la Oficina de Registro.

Recabados asimismo los informes técnicos necesarios para constatar la idoneidad del proyecto por parte de las compañías suministradoras y por las Administraciones Públicas competentes de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

Comprobado que se ha presentado el aval bancario y el informe de Endesa en relación con el punto 6.1 Suministro de Energía Eléctrica de la Memoria del Proyecto de Urbanización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a la delegación efectuada por Decreto de 19 de junio de 2019 en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción de los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO. Conceder la Calificación Ambiental para la urbanización de la Unidad de Actuación número 8 Santa Filomena, siempre y cuando las obras se ajusten al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, y a las medidas correctoras indicadas en el proyecto y anexos, especialmente en el estudio acústico que obra en el expediente.

La recepción de la urbanización requerirá que se traslade al Ayuntamiento la Certificación técnica y acreditación de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto presentado y registrado por el correspondiente Colegio Profesional y se han cumplido las medidas correctoras impuestas en la Calificación Ambiental.

El otorgamiento de esta resolución de Calificación Ambiental no exime al titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable para la ejecución de la actuación, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley GICA.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación número 8 Santa Filomena del PGOU de Puente Genil, debiendo previamente a la recepción de las instalaciones presentar:

-Proyecto presentado en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el cual ha de coincidir con el aportado para la aprobación inicial por este Ayuntamiento.

-Boletín del instalador, sellado y firmado, por la Consejería antes indicada.

-Certificaciones de homologación, expedidas por laboratorios acreditados por ENAC de luminarias, lámparas, equipos auxiliares, soportes, armarios, aparellaje eléctricos, etc.

En aplicación del artículo 125.2 del PGOU de Puente Genil, será obligatorio solicitar inspección al Ayuntamiento en las etapas de Replanteo y antes de concluir las instalaciones de alcantarillado, agua y energía eléctrica.

Debe ser vinculante, de cara a la recepción por parte del Ayuntamiento de las obras de urbanización una vez ejecutadas, contar con informes favorables de las pueden ser abastecimiento de agua y saneamiento, alumbrado público y suministro eléctrico, telefonía y gas en caso de que se pretenda instalar.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y el Proyecto y Anexo de Calificación en los apartados correspondientes del Portal de Transparencia del Ayuntamiento a los efectos de su general conocimiento.

Notificar a los interesados la presente Resolución con indicación de los recursos pertinentes.

La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los siete que en estos momentos la componen, acordó aprobar la propuesta que trascrita ha sido.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, 2, 3, 4 ó 5 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, bien directamente, o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al en que reciba la presente notificación, ante el Órgano que ha dictado la presente resolución.

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, si se interpone directamente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuere, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 30 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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