Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.737/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio de 1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la Tasa por Derechos de Examen.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa conducente a la selección del personal, funcionario o laboral, entre quienes presenten la solicitud o documentación que inicie la actuación o el expediente para la inscripción en las convocatorias realizadas por la Ayuntamiento de Belalcázar, derivadas de la Oferta de Empleo Público.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que presenten la solicitud o documentación que inicie la actuación o el expediente para la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

Estarán exentas del pago de la tasa:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversiones profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

-Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal. Delegación de Hacienda Servicio de Hacienda.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa será de 80,50 €.

Artículo 6. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o documentación que inicie la actuación o el expediente para la inscripción en las convocatorias de selección de personal funcionario o laboral al servicio del Ayuntamiento de Belalcázar, que se deriven de la Oferta de Empleo Público.

Artículo 7. Liquidación e Ingreso.

El pago de la tasa por parte del sujeto pasivo, cuando no sea aplicable exención alguna, se efectuará en la forma que establezcan las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, no tramitándose la solicitud de inscripción en las mismas hasta tanto no se efectúe dicho pago.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las normas que la complementen y desarrollen.

Artículo 9. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación de la presente Ordenanza corresponde al Pleno de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local.

La aprobación inicial se someterá a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días para presentación de reclamaciones, en el caso de que no se presenten reclamaciones o en el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

La aprobación definitiva de la presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Belalcázar, 3 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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