Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.739/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de movilidad eléctrica del municipio de Belalcázar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE MOVILIDAD ELECTRICA

DEL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR

PREÁMBULO

La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 incide de manera específica en el fomento de las energías alternativas en el sector transporte, que representa un reto y una oportunidad para la automoción. La electrificación del transporte, contribuirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.

El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia (Paquete de Invierno), establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Belalcázar.

Artículo 2º. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal.

El servicio de gestión del punto de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE

RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga.

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal estará disponible de forma ininterrumpida, salvo avería, operaciones de mantenimiento o cierre por el Ayuntamiento. No se establece sistema de reserva previa, siendo autorizado el usuario siempre que respete las condiciones de utilización de la infraestructura, en los términos del documento que se expone en la propia infraestructura de recarga. El equipo informático establecido no corresponde a ninguna aplicación informática, APP o sistema web, limitándose al equipo necesario para el pago electrónico mediante tarjeta de crédito.

La persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos.

La recarga deberá efectuarse durante el tiempo máximo de recarga, que se establece en 5 horas. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. Cuando el vehículo sobrepase durante más de 60 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 4º. Normas de uso.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO

Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 5º. Potestad de inspección.

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía Local será competente de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 6º. Competencia y procedimiento sancionador.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7º. Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

FALTAS LEVES:

-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

-No retirar el vehículo transcurridos sesenta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictadas en su desarrollo que no se clasifiquen como graves.

FALTAS GRAVES:

-Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

-No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

-Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

-Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

FALTAS MUY GRAVES:

-Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

-La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

-Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

-Incumplir gravemente las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

-Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

-No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad; habiendo tenido conocimiento del mismo.

-Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 8º. Sanciones.

Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

-Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

-Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

-Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 9º. Personas responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 10º. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

CAPÍTULO IV

PRECIO PÚBLICO

Artículo 11º. Precio público.

Se establece un precio público por el servicio recarga eléctrica de vehículos en la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico de titularidad del Ayuntamiento de Belalcázar.

Estarán obligados al pago del presente precio público las personas usuarias que realicen la recarga en el punto de recarga de titularidad municipal.

Artículo 12º. Cuantía.

Se establece la siguiente cuantía del precio público, en base a la potencia concreta del punto de recarga de cuya regulación es objeto la presente Ordenanza:

Potencia del punto de recarga de 22 kW: 0,35 €/kW

En todo caso, el presente precio estará sujeto a revisión, con la periodicidad que convenga debido a la fluctuación que resultare en los precios de suministro de la electricidad.

Artículo 13º. Gestión de cobro.

El cobro se realizará a través del equipo informático integrado en la propia infraestructura del punto de recarga, únicamente mediante pago mediante tarjeta de crédito admitida por citado equipo. En el monitor y panel de lectura se contendrán todas las instrucciones oportunas y tipos de tarjetas de pago admitidas, no procediendo reclamación alguna al Ayuntamiento por errores de funcionamiento o manipulación incorrecta del equipo de cobro automático.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Belalcázar, tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogada expresamente por el Pleno de este Ayuntamiento.

Belalcázar, 3 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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