Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.740/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del registro de animales domésticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE

ANIMALES DOMÉSTICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los siguientes aspectos:

a) La tenencia responsable de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos en el entorno humano, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos.

b) Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia.

c) Las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se circunscribe al término municipal de Belalcázar.

Artículo 3. Definiciones

a) Animales domésticos: Son los que viven en el entorno humano y dependen del hombre para su alimentación y mantenimiento.

b) Animales domésticos de compañía: Los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía como, por ejemplo, son los perros y los gatos, sin que exista actividad lucrativa; también tienen tal consideración los perros que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad.

c) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo, tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.

d) Perros potencialmente peligrosos:

1º. Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, -(salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición)-:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces:

-Staffordshire Bull Terrier.

-Pitt Bull Terrier.

-American Staffordshire.

-Rottweiler.

-Dogo Argentino.

-Fila Brasileiro.

-Tosa Inu.

-Akita Inu.

-Doberman.

2º. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.

3º. Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.

Artículo 4. Exclusiones

Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se relacionan a continuación, por lo que los propietarios y poseedores deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de aplicación:

a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.

b) Los animales de renta.

c) Los dedicados a la experimentación.

d) Las reses de lidia y demás ganado taurino.

e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones

1. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que sea obligatorio, además de los curativos o preventivos oportunos, suministrándole la atención y asistencia veterinaria necesaria.

b) Mantenerlo en condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar adecuados a su raza o especie.

c) Proporcionarles agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.

d) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario.

e) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.

f) Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.

g) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

h) Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

i) Los perros destinados a la vigilancia de solares y obras, habrán, además, de ser sometidos a tratamientos antiparasitarios adecuados que garanticen la no proliferación de parásitos a fin de evitar riesgos para la salud pública.

2. Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.

b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de rango superior.

Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 6. Prohibiciones

Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:

1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o realizar con ellos cualquier acción que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.

2. El abandono de animales.

3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

4. No proporcionarles agua potable ni alimentación suficiente ni equilibrada para mantener un estado adecuado de n

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