Boletín nº 203 (21-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 3.917/2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2022, con respecto a la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 167, de fecha 30 de agosto de 2022.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación e inserta el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el cual queda redactado como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Derechos de Examen, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Santa Eufemia.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 4. Cuota tributaria
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala, y en el caso del personal laboral en función del nivel de titulación exigido para el acceso definitivo a la plaza a la que se opta:
GRUPO |
SUBGRUPO |
TASA |
A |
A1 |
200 |
A |
A2 |
150 |
C |
C1 |
100 |
C |
C2 |
50 |
Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación |
40 |
Los procedimientos de selección de personal de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo igual o superior a tres meses que conlleve la realización de un ejercicio teórico y/o práctico, se establecerá una tasa por participación en el proceso selectivo de 30 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales
Se consideran exentos de pago los procesos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo inferior a tres meses.
Artículo 6. Devengo
La tasa se devenga y, por lo tanto, nace la obligación de contribuir, en el momento de la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7. Gestión, liquidación y tramitación
La tasa que se regula en la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine en las bases correspondientes.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos en que el aspirante sea excluido de las pruebas por cualquier motivo o no se presente a las pruebas selectivas, salvo en el caso de renuncia por escrito antes de aprobarse la lista definitiva de admitidos, en cuyo caso se devolverá el 50% de la tasa satisfecha.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones e imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto al efecto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Santa Eufemia, 13 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.