Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.920/2022

Exp. GEX 8429/2022

Mediante resolución de Alcaldía número 2022/00001460, de 13 de octubre, se ha aprobado la convocatoria y las Bases que han de regir el procedimiento para la creación de una bolsa de empleo formada por auxiliares administrativos, con el objeto de servir de apoyo y cubrir las posibles necesidades extraordinarias del servicio, bajas por enfermedad, vacaciones, jubilación, etc. del personal laboral en los diferentes departamentos del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS  EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

(Exp. GEX 8429/2022)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo formada por auxiliares administrativos, con objeto de servir de apoyo y cubrir las posibles necesidades extraordinarias del servicio, bajas por enfermedad, vacaciones, jubilación, etc. del personal laboral en los diferentes departamentos del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

2. El puesto de trabajo conlleva las siguientes funciones:

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño o de las tareas a realizar:

a. Habilidades y capacidad de atención al público.

b. Conocimientos  ofimáticos  aplicados  en  la  gestión  de  aplicaciones  web, edición n de textos, hojas de cálculo y bases de datos con un nivel de solvencia para apoyar la gestión técnica diaria.

c. Capacidad para la gestión administrativa ágil de los expedientes gestionados por el departamento.

d. Todas las funciones atribuidas a un auxiliar administrativo.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Denominación: Auxiliar Administrativo.

2. Régimen Jurídico: Laboral temporal.

3. Escala: Administración general.

4. Duración de los contratos: Dependerá de las necesidades del servicio. 

TERCERA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO

3.1. VIGENCIA DE LA BOLSA.

Esta Bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso la sustituya, la actualice o la modifique.

3.2. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO:

1. Para formar parte de la presente bolsa, será necesario tener al menos un total de 60 puntos. Además, se garantizará el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, donde se establece para las bolsas de trabajo temporal un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. La bolsa de empleo tendrán carácter rotatorio, siendo la duración del contrato la estrictamente necesaria para cubrir la necesidad temporal.

3. En caso de que se produzca la necesidad de contratar un auxiliar administrativo, se procederá a llamar al candidato que ocupe el primer puesto en la bolsa, al objeto de que se persone en el Departamento de Nóminas del Ayuntamiento de Hornachuelos a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley.

Se realizarán dos llamadas telefónicas, pudiendo realizarse estas en el mismo día pero a distintas horas, de forma que si a la segunda llamada telefónica no contestasen, a continuación se le enviará una notificación, indicándole que se ponga en contacto con el Ayuntamiento de Hornachuelos, en el plazo establecido en la misma. De forma que si no lo hace en dicho plazo, se dará por entendido que renuncia fehacientemente a la contratación y a la participación en dicha convocatoria. Los mismos efectos producirá, el rehusar la notificación. En ambos casos, se entenderá que la oferta es rechazada de manera injustificada, y se dará de baja definitivamente a la persona interesada en la bolsa de trabajo y se pasara a la siguiente de la bolsa de trabajo.

4. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales (incapacidad temporal, baja maternal, u otras de carácter extraordinario) que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente mediante escrito presentado en el Ayuntamiento, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se necesite realizar el siguiente llamamiento. No obstante, en caso de que el interesado sume tres renuncias se entenderá excluido automáticamente de la bolsa. 

5. La persona que hubiera entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la bolsa de empleo pasando a ocupar la posición final en la misma.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño o de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad  máxima, distinta de la edad de jubilación n forzosa, para el acceso al empleo público.  

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e. Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

f. El personal minusválido deberá presentar certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación n de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de veintisiete euros (27,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 73, de 19 de abril de 2016, de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas.

La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de Hornachuelos, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo bolsa Auxiliar Administrativo:

CAJASUR

ES52 0237 0034 9091 5067 3780

En caso de gozar de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Hornachuelos, el interesado deberá acreditar documentalmente, junto a su solicitud, la causa de exención.

Dicho artículo 8 establece lo que sigue: Estarán exentos quienes acrediten su situación de desempleo y/o grado de discapacidad superior al 33%. Tales circunstancias habrán de referirse al plazo de presentación de instancias y deberán acreditarse juntamente con la solicitud de participación en los correspondientes procesos selectivos.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. El sistema de selección será el concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (60 puntos)

La fase de oposición se compondrá de una única prueba que consistirá en un supuesto teórico práctico, tipo test. Se valorará con 60 puntos, siendo necesario para superarlas obtener un mínimo de 30 puntos. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en la citada prueba.

Los aspirantes serán sometidos a un supuesto teórico práctico relacionado con el temario que aparece en el anexo IV y con las funciones propias del puesto de trabajo, estableciéndose la citada prueba a criterio del Tribunal de selección.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas. El Tribunal podrá proponer el planteamiento de preguntas de reserva, para su utilización en caso de anulación de alguna de las preguntas titulare

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad