Boletín nº 203 (21-10-2022)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 4.012/2022
Título: EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE FECHA 19-10-2022 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA DE UCRANIA (+ MUNICIPALISMO) EJERCICIO 2022.
BDNS (Identif.) 654448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/654448)
PRIMERO. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acogerse a estas ayudas reguladas en el presente plan todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes.
SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD
Este Plan tiene por objeto regular a través de las presentes normas, la financiación total o parcial de los gastos de suministros de los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que como consecuencia de la crisis energética han experimentado un considerable aumento, con la finalidad de cooperar a la efectividad de los servicios mínimos de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial.
Los gastos de suministros que se financiarán se corresponden con los conceptos 221 (Energía Eléctrica, Gas, Combustible y Carburante) de la clasificación económica del gasto, establecida en la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales, en el período comprendido entre el 01/01/2022 al 31/12/2022.
TERCERO. BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de este Plan Excepcional de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba durante el año 2022, serán publicadas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba:
https://sede.dipucordoba.es/dipucordoba/tablón-de-edictos
CUARTO. NORMATIVA REGULADORA
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas de impulso a la produtividad.
-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
-Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo referente al añadido apartado 4.bis del artículo 13 de la citada Ley 5/2010.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
-Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
-La Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, criterior de graduación y potestad sancionadora de la Diputación Provincial de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de 12 de febrero de 2020.
-Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2022.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las de Derecho Privado.
QUINTO. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el presente Plan Excepcional, asciende a la cantidad de 5.000.000,00 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 485.9201.462.00 del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2022.
El importe máximo de las subvenciones asignadas a las Entidades Locales se refleja en el Anexo I de este Plan Excepcional.
SE ESTABLECE EL PAGO ANTICIPADO DE LA CUANTÍA OTORGADA.
SEXTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de la aceptación de las subvenciones, o en su caso de las alegaciones o reclamaciones, será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Las solicitudes de Aceptación de las subvenciones concedidas se presentará de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba y firmadas telemáticamente por el representante legal de la Entidad Local, en los términos que establece el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de registro electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro General de Apoderamientos de la Diputación de Córdoba, proporcionándose documento de acuse recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento anteriormente citado.
Las citadas solicitudes se presentarán a través de los formularios habilitados al efecto en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, que incluirá todos los apartados que se recogen en el Anexo II del plan.
Solo podrá presentarse una solicitud por Entidad Local y por el importe máximo indicado en el Anexo I de esta convocatoria.
En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.
Córdoba, 19 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2ª-Diputada Delegada de Hacienda y Gobierno Interior, Felisa Cañete Marzo.