Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.022/2022

Título: Extracto de la Resolución de 19 de octubre 2022 del Pleno de la Diputación de Córdoba, por la que se convoca "PLAN EXCEPCIONAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CON ALDEAS, PARA TALLERES DE INCLUSIÓN DIGITAL PARA LA TERCERA EDAD".

BDNS (Identif.) 654525

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/654525)

PRIMERO. Objeto del Plan

La Diputación de Córdoba pretende garantizar la disponibilidad cercana a la ciudadanía que permita prestarles servicios de formación y asesoramiento sobre las TIC´s y la colaboración de la Diputación con los Ayuntamientos de la provincia tiene como objetivo iniciar en esta primera fase piloto talleres de inclusión digital para la tercera edad.

Con el objetivo de facilitar a las personas mayores que viven en las aldeas de los municipios de nuestra provincia el acceso a servicios básicos que actualmente son telemáticos se convoca este Plan Excepcional de Cooperación Económica.

Se ha visto la necesidad de dar formación en banca digital, tramitación con la Administración Pública o gestiones electrónicas cotidianas.

Las aldeas de nuestra provincia están viendo reducida su población y ésta suele ser en su mayoría, de la tercera edad.

Se establecen como conceptos subvencionables: la contratación del personal/empresa que realice la formación específica; el alquiler/compra de material no inventariable necesario para la misma o los desplazamientos del alumnado, si la entidad beneficiaria lo considera, que faciliten la formación de usuarios de varias aldeas en una única localización.

SEGUNDO. Normativa reguladora

El presente programa se rige por lo dispuesto en:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2022.

-Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la provincia. (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016)

-Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia (BOP, Nº 29, de 12 de febrero de 2020).

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

TERCERO. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las ayudas en este Plan Excepcional a las que se refiere la presente convocatoria es de 21.900 euros, que se imputarán a la aplicación 274 4911 46201 del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2022.

La distribución de los fondos se hará conforme al criterio del número de aldeas del municipio, haciendo dos grupos.

-Municipios que tienen entre una y cinco aldeas.

-Municipios que tienen más de cinco aldeas.

La cuantía máxima que se destinará a dichos municipios de la provincia de Córdoba con aldeas será:

-500 euros para aquellos municipios que tengan entre una y cinco aldeas.

-1.100 euros para aquellos municipios que tengan más de cinco aldeas.

El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de esta ayuda, el abono de la misma se realizará con carácter anticipado, al considerarse una actuación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, conforme establece el artículo 34 de la LGS, con las limitaciones que en la misma se establecen; excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

CUARTO. Forma y plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Diputación, la aprobación inicial de este Plan provincial, insertándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos de acuerdo a lo estipulado en artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Igualmente el texto íntegro se publicará en el tablón de edictos. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda de oficio, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho período la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo del Anexo 1 cuyo trámite estará también disponible en dicha Sede Electrónica.

Córdoba, 19 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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