Boletín nº 203 (21-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.035/2022

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECRETARÍA GENERAL

ANUNCIO

Trascurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la Ordenanza provincial reguladora de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía aplicables a los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del Ciclo Integral Hidráulico en la Provincia de Córdoba y tras haberse presentado reclamaciones a la misma, el Pleno de esta Excma. Diputación provincial de Córdoba, en sesión ordinaria del día 19 de octubre en curso, adoptó, entre otros, acuerdo de desestimación de aquéllas y, por consiguiente de aprobación definitiva del texto reglamentario, por lo que en armonía con lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición:

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES COMO CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA APLICABLES A LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación de Córdoba, a través de su medio propio, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (Emproacsa), pone a disposición de todos los municipios de la provincia los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo hidráulico, en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, instrumentándose a través de convenios de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de dicho texto normativo, por los que la Diputación Provincial de Córdoba asume las competencias relativas al ciclo hidráulico recogidas en los artículos 25,2, l) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que abarcan desde la totalidad del ciclo integral del agua, al abastecimiento en alta y la depuración de aguas residuales, garantizando por medio de un modelo solidario de gestión de dichos servicios supramunicipales el acceso a este recurso básico en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía de la provincia a través de tres sistemas de abastecimiento y distribución: Norte (embalses de Sierra Boyera y Puente Nuevo), Oriental (embalse de Martín Gonzalo) y Sur (embalse de Iznájar y manantiales de La Hoz y Fuente Alhama).

La provincia de Córdoba sufre endémicamente períodos de sequía que conllevan una insuficiencia de recursos hídricos necesarios para abastecer la demanda existente. Ha de tenerse en cuenta que el fenómeno de la sequía reviste una importante complicación en su predicción, gravedad y duración. Las causas de las bajas precipitaciones pueden deberse a varios factores, como la ausencia de humedad en la atmósfera, subsidencia que suprime la acción convectiva, ausencia de sistemas cargados de lluvia, así como con fluctuaciones globales atmosféricas y oceánicas y cambios en la temperatura superficial del mar. En cualquier caso, pueden afrontarse episodios breves de sequía (duración 1 a 3 años) o episodios prolongados en el tiempo (precipitaciones por debajo de lo normal durante 10 o más años).

En estos periodos de sequía, la provincia se enfrenta con limitaciones en las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento que compromete de manera grave el servicio a la población, no existiendo instrumentos normativos provinciales para afrontar debidamente las situaciones de sequía, por lo que se entiende necesario el establecimiento de una ordenanza provincial que regule el establecimiento la aplicación de medidas excepcionales aplicables al abastecimiento de agua potable para fomentar el ahorro de un recurso tan escaso.

Articulo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el establecimiento de medidas excepcionales aplicables al abastecimiento de agua potable en situaciones de sequía, para fomentar el ahorro y conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la reducción del consumo de agua.

b) Garantizar la cantidad y calidad de suministro a la ciudadanía de la provincia de Córdoba, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua.

c) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

d) Favorecer el uso de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

e) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

f) Regular el establecimiento de medidas excepcionales aplicables al abastecimiento de agua en situaciones de sequía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza abarca los municipios integrados en los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo hidráulico ofrecidos por la Diputación Provincial de Córdoba a través de Emproacsa.

Artículo 3. Concienciación y sensibilización ciudadanas

Se priorizará la realización de campañas de concienciación y sensibilización ciudadanas acerca de las consecuencias ambientales (erosión del suelo, migración de la fauna, pérdida de biodiversidad, pérdida de la calidad de las aguas, estrés hídrico en la flora, sobreexplotación de acuíferos, aumento del riesgo de incendios, aumento de la contaminación, aumento en el consumo de combustibles fósiles para la generación de energía), económicas (aumento de las tarifas de agua, cese de actividades económicas, pérdida de cultivos arbóreos, pérdida de cabezas de ganado, aumento del precio de productos de alimentación, pérdida de suelo fértil, aumento del desempleo, aumento de costes asociados al mantenimiento de infraestructuras hidráulicas y aumento de los costes de energía) y sociales (disminución de la calidad del agua potable, consecuencias sanitarias y migración) producidas por la situación de sequía.

Todas las campañas de concienciación y sensibilización desarrolladas en cumplimiento de los citados objetivos tendrán la consideración de interés público a los efectos legales pertinentes.

Artículo 4. Limitaciones y restricciones

Emproacsa, como medio propio gestor de los servicios públicos supramunicipales relacionados con el ciclo hidráulico, en caso de que se declare la situación de emergencia por el organismo de cuenca correspondiente, en colaboración con los ayuntamientos, podrá limitar o prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:

a) Riego de jardines, praderas, árboles zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.

b) Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o privado.

c) Llenados de piscinas, y llenado de fuentes y estanques, privados o públicos que no tengan en funcionamiento sistemas de recuperación o circuito cerrado.

d) Fuentes ornamentales o fuentes para consumo humano que no tengan elementos automáticos de cierre.

e) Limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento.

f) Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan un funcionamiento con sistemas de recuperación de circuito cerrado.

Se podrán imponer restricciones al consumo e interrupción del suministro de agua durante las franjas horarias que se determinen.

Tales medidas autorizan de forma automática a Emproacsa para realizar cuantas maniobras en las redes sean necesarias con tal fin.

Igualmente, se impondrán objetivos de ahorro en el consumo que podrán establecerse en función de los límites porcentuales de ahorro que se determinen con relación a consumos anteriores o estándares. Los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán consideración de consumos excesivos y les serán de aplicación las medidas de desincentivación establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Medidas de control de consumos

Se establecen las siguientes medidas con el propósito de llevar a cabo un adecuado control y seguimiento de los objetivos de ahorro en el consumo que se impongan por el organismo de cuenca competente:

5.1 Limitación del consumo: Emproacsa podrá instalar a costa del usuario, dispositivos limitadores de caudal suministrado. De igual manera, podrá proceder a la suspensión del suministro por una duración no superior a 24 horas.

5.2 Grandes consumidores: Se considerará un gran consumidor a todo cliente cuyo consumo trimestral supere los 500 m3. Con el fin de facilitar el seguimiento de los consumos de estas instalaciones, será obligatoria la instalación de un contador telecontrolado, a cargo del cliente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

5.3 Censo de piscinas:

Emproacsa en colaboración con los ayuntamientos afectados por esta ordenanza elaborará un censo de las piscinas públicas y privadas.

Las piscinas públicas y privadas habrán de reunir los siguientes requisitos para hacer un uso eficiente del agua y para que por Emproacsa se pueda prestar servicio a estos suministros:

a) Inscripción en el Censo de piscinas, incluidas las unifamiliares.

b) Realización de ensayos de estanqueidad y control de fugas con periodicidad anual. Para las piscinas de nueva construcción y las sometidas a reforma será obligatorio también certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.

c) En las piscinas públicas o privadas de nueva construcción, o en aquellas que sean sometidas a remodelación, se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico y químico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismas en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño. Para las piscinas ya existentes, se establece un plazo máximo de DOS AÑOS para que inicien las actuaciones necesarias para su adaptación a los requisitos previstos en el párrafo anterior y un plazo máximo de CUATRO AÑOS para la adaptación total de las mismas.

En caso de incumplimiento de los apartados anteriores y en situaciones de Sequia declarada o de escasez de recursos hídricos, Emproacsa podrá restringir el llenado o el vaciado de las piscinas.

El coste de las visitas efectuadas por personal de Emproacsa o empresa especialista contratada para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto a las piscinas públicas como privadas, será abonado por el titular de la piscina.

Artículo 6. Consumos excesivos

En el caso de que por el organismo de cuenca competente se declare la situación de emergencia por sequía o así resultaren según los umbrales que se establezcan el plan especial de gestión de riesgo por sequía correspondiente, en los municipios de la zona afectada por dicha declaración, se procederá, con el objetivo de fomentar el ahorro y desincentivar el uso de agua para fines inadecuados, a la aplicación de los siguientes criterios para la determinación de los consumos excesivos:

-Para los suministros con uso doméstico, el consumo correspondiente a los bloques III (más de 30 hasta 54 m³ trimestre) y IV (más de 54 m³ trimestre).

Para aquellos casos en los que resulte acreditado que el número de convivientes en un mismo domicilio sea superior a cuatro, se incrementará en 9 m³ trimestrales el límite superior de cada uno de los tramos indicados por cada persona por encima de cuatro que conviva en la vivienda.

-Para los suministros con uso Organismos Oficiales, el consumo que exceda de 30 m³ trimestrales.

-Para los suministros particulares en alta, el consumo que exceda de 30 m³ trimestrales.

-Para los suministros con uso industrial o comercial, el consumo que exceda de la aplicación del objetivo mínimo de reducción que imponga organismo de cuenca competente al consumo del mismo período del ejercicio anterior o a la media de los tres últimos años si aquel no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior; de no existir, con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta en su caso, los periodos en los que haya habido un consumo excesivo por avería. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio anterior, el objetivo de reducción se aplicará al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se tomará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.

-Para los municipios con convenio para la prestación del servicio supramunicipal de abastecimiento de agua en alta, el consumo que exceda de la aplicación del objetivo mínimo de reducción que imponga organismo de cuenca competente al consumo del mismo período del ejercicio anterior.

Artículo 7. Desincentivación de consumos excesivos.

En los casos de consumo excesivo, se procederá a la imposición de los siguientes recargos sobre las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora provincial:

-Suministros con uso doméstico:

El 50% del precio sobre cada m³ consumido en el Bloque III (de más de 30 m³ hasta 54 m³ por trimestre). El 100% del precio sobre cada m³ consumido en el Bloque IV (de más de 54 m³ por trimestre).

-Suministros con uso Organismos Oficiales:

El 50% del precio sobre cada m³ consumido de más de 30 m³ hasta 54 m³ por trimestre. El 100% del precio sobre cada m³ consumido de más de 54 m³ por trimestre.

-Suministros particulares en alta:

El 50% del precio sobre cada m³ consumido de más de 30 m³ hasta 54 m³ por trimestre. El 100% del precio sobre cada m³ consumido de más de 54 m³ por trimestre.

-Para los suministros con uso industrial, comercial y otros, el 100% del precio sobre cada m³ de consumo excesivo.

-Para los municipios con convenio para la prestación del servicio supramunicipal de abastecimiento de agua en alta, el 100% del precio sobre cada m³ de consumo excesivo.

Dichos recargos serán de aplicación desde la fecha en que se haya efectuado la declaración de la situación de emergencia por sequía, prorrateándose, en su caso, con relación al trimestre facturado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 20 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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