Boletín nº 204 (25-10-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Agua, Pesca y Desarrollo Rural
Secretaría General Técnica

Nº. 3.679/2022

Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto modificado nº 1 de las obras de finalización y puesta en funcionamiento de los tramos I, II, Ebar, y balsa de regulación del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento entre el embalse del Retortillo y la Etap de Écija (Sevilla). Clave: A5.341.927/2121.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la entonces Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, de 8 de agosto de 2018, se aprueba técnicamente el Proyecto Modificado nº 1 de las obras de finalización y puesta en funcionamiento de los Tramos I, II, EBAR y balsa de regulación del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento entre el embalse del Retortillo y la Etap de Écija, clave A5.341.927/2121 y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

En el proyecto se incluía un Anejo de Expropiaciones, en el que por error solo aparecían las parcelas afectadas de la provincia de Sevilla, no estando incluidas las afecciones de la provincia de Córdoba. Con el fin de recoger las parcelas afectadas, todas en el término municipal de Palma del Río, en la provincia de Córdoba, que no se incluyeron en el Anejo de expropiaciones del proyecto modificado nº 1, se redacta la Adenda a dicho Anejo.

Con fecha 4 de noviembre de 2021, la citada Dirección General, aprueba provisionalmente la Adenda al Anejo de expropiaciones del proyecto Modificado nº 1 de las obras de finalización y puesta en funcionamiento de los Tramos I, II, EBAR y balsa de regulación del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento entre el embalse del Retortillo y la Etap de Écija. Sevilla, para su sometimiento al trámite de Información Pública.

Segundo. Mediante Anuncio de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, se somete a información pública el proyecto citado, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con número 245, el 23 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con número 39, el 25 de febrero de 2022, así como en el periódico Diario de Córdoba, el 27 de diciembre de 2021, quedando expuesto además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), el 3 de enero del 2022. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. Con fecha 3 de agosto de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, aprueba el expediente de información pública y el Proyecto Modificado nº 1 de las obras de finalización y puesta en funcionamiento de los Tramos I, II, EBAR y balsa de regulación del desdoblamiento de la conducción de abastecimiento entre el embalse del Retortillo y la Etap de Écija, clave A5.341.927/2121, siendo su presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de 53.993,66 €.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 26 de agosto de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1a) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera, de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Córdoba.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, domiciliada en calle Tomás de Aquino s/n. Edificio Servicios Múltiples 14071 Córdoba, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, segúnestablece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizac

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