Boletín nº 204 (25-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.997/2022

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a aprobación de bases de convocatoria para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Estabilización de 2021, así como en la OEP Complementaria de 2022:

CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD POR UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, A PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su anexo I para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso-oposición, como personal laboral fijo en la Diputación Provincial de Córdoba, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOP de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021), aprobada al amparo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo posteriormente complementada aquella oferta por otra aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del día 24 de mayo de 2022 (BOP de Córdoba núm. 101, de 30 de mayo de 2022), resultado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las características de las plazas son las siguientes:

Denominación

de la plaza

Grupo/Subgrupo

Código-plaza

Vacantes

Turno

Libre

Discapacidad general

Técnico/a Auxiliar Monitor/a

B

7074

7075

2

2

0

Oficial/a Pintor/a

C/C2

5790

1

1

0

Oficial /a 1ª Máquinas

C/C2

7073

1

1

0

Cuidador/a

C/C2

5017

1

1

0

Servicios Generales

C/C2

5594

7026

7027

7028

4

2

2

Oficial/a 3ª Agrícola Ganadero/a

AP (E)

6006

1

1

0

Oficial/a 3ª Obras y Mantenimiento

AP (E)

5658

1

1

0

Total

11

9

2

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

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