Boletín nº 205 (26-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 3.969/2022

BASES DE CONVOCATORIA GENERAL PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE 1 PLAZA VACANTE EN LAVANDERÍA-LIMPIEZA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA FUNDACIÓN VIRGEN DEL BUENSUCESO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACION DEL AÑO 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables al proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal como personal laboral fijo en la Fundación Virgen del Buensuceso, que incluye una plaza vacante de lavandería-limpieza en la Oferta Extraordinaria de Estabilización 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Fundaciones de Andalucía.

-RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la misma línea, primero el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento se establece que el sistema de selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración cuando las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

4ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Fundación Virgen del Buensuceso, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de la Fundación Virgen del Buensuceso. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria, debiendo entregarla firmada en el Registro de la Fundación Virgen del Buensuceso, sita en Carretera Villanueva del Duque s/n, en Villaralto (Córdoba), en horario de 9h a 14h o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro de la Fundación Virgen del Buensuceso en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de correos.

Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Fundación Virgen del Buensuceso dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba y en el tablón de anuncios de la Fundación Virgen del Buensuceso.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el tablón de Fundación Virgen del Buensuceso.

6º. Tribunal de Selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: a designar por la Presidencia de la Fundación Virgen del Buensuceso.

-Secretaría: La de la Fundación Virgen del Buensuceso o persona en quien delegue.

-Vocales: tres, a designar por el Presidente de la Fundación Virgen del Buensuceso.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, con un nivel de titulación igual o superior a la exigida, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y persona que ostente la Secretaría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción de la Secretaría, que carecerá de esta última cualidad.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

7ª. Convocatoria y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Fundación Virgen del Buensuceso.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 90 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal en el ámbito de la entidad convocante en la misma categoría de la plaza ofertada, a

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