Boletín nº 205 (26-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.989/2022

DECRETO

(Exp. GEX 8808/2022)

Vista la Providencia de esta Alcaldía, de fecha 17 de octubre de 2022, en la que se pone de manifiesto que la necesidad de la impartición de talleres musicales que abarquen distintos instrumentos musicales, para lo que se deberá proceder a su selección en el plazo más breve posible con objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de este servicio necesario para la educación y la cultura de los ciudadanos.

Visto el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar las «Bases que han de regir el procedimiento para la selección de profesores para impartir los Talleres Musicales del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos», que se adjuntan como anexo de la presente resolución.

SEGUNDO. Publicar el anuncio y el texto íntegro de las bases reguladoras del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María del Pilar Hinojosa Rubio, en Hornachuelos; de lo que, como Secretario, doy fe.

LA ALCALDESA, (Fecha y firma electrónicas).

Ante mí; LA SECRETARIA GENERAL,

(Fecha y firma electrónicas)

Hornachuelos, 17 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESOR/A DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE MÚSICA, PARA IMPARTIR LOS TALLERES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal a tiempo parcial, con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables para impartir los Talleres Musicales de Hornachuelos.

- 1 PROFESOR/A DE INSTRUMENTOS DE VIENTO Y PIANO.

- 1 PROFESOR/A DE GUITARRA ELÉCTRICA, GUITARRA FLAMENCA Y GUITARRA CLÁSICA.

- 1 PROFESOR/A DE INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN.

Se debe tener en cuenta, que un mismo aspirante puede presentarse y ser seleccionado para una o varias especialidades de las citadas anteriormente.

El contrato tendría una vigencia desde su formalización hasta la finalización del correspondiente curso o taller.

La modalidad del mismo será a jornada parcial y el número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada especialidad.

La impartición de los cursos/talleres está condicionada a la matriculación de alumnos/as. Es requisito un mínimo de 5 matrículas en la disciplina musical para que pueda realizarse.

Los trabajadores serán seleccionados mediante solicitud de Oferta al Servicio Andaluz de Empleo, y de los que el SAE ofrezca se seleccionarán mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; la publicidad de la convocatoria, de las bases y demás anuncios del proceso selectivo se formalizará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Profesor/a de enseñanza no reglada de Música.

-Régimen jurídico: Personal Laboral Temporal.

-Grupo profesional: IV.

-Grupo de cotización: 07.

-Dependencia orgánica: Concejalía de Cultura.

-Dependencia funcional: Concejalía de Cultura.

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

-Encargarse de la educación musical del alumnado.

-La función principal del profesor/a de música que sea seleccionado/a será, por lo tanto, enseñar la asignatura de música de una forma práctica.

-También enseñarán a los alumnos a leer partituras (solfeo), a comprender e interpretar la música, tocar un instrumento musical.

-Acompañar a los estudiantes a salidas de interés educativo, si las hubiera.

-Calificar y evaluar el trabajo realizado por los estudiantes.

-Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de su puesto, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto que se opta.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

f) Poseer la titulación como mínimo de grado profesional o grado medio de música (enseñanzas profesionales).

g) Estar dado de alta en el Servicio Andaluz de Empleo en la nomenclatura de Profesor/a de enseñanza no reglada de música.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que se realice la oferta al SAE y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. El sistema de selección será el de concurso de méritos.

El máximo de puntos de esta fase será de 50 puntos. Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia como Profesor/a de Música (Hasta un máximo de 30 puntos).

Se valorará la experiencia profesional debidamente acreditada como Profesor de Música, de acuerdo al siguiente baremo:

-Por cada mes acreditado de experiencia: 0,50 puntos.

B) Titulación relacionada con la disciplina Profesor/a de Música (Hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorará la titulación debidamente acreditada en materias relacionadas con Música, de acuerdo al siguiente baremo:

B.I. Titulaciones de primer ciclo: Por cada titulación universitaria o equivalente relacionada con la enseñanza de música, 1 punto.

B.II. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al Título Superior de Música, o títulos declarados legalmente equivalentes 10 puntos.

C) Formación relacionada con la disciplina Profesor/a de Música (Hasta un máximo de 10 puntos)

Se valorará la formación debidamente acreditada en materias relacionadas con Música, de acuerdo al siguiente baremo:

-Por cada curso de duración de 250 horas o más: 1,00 puntos.

-Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 249 horas: 0,50 puntos.

-Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.

-Por cada curso de duración comprendida entre 10 y 19 horas: 0,10 puntos.

-Por cada curso de duración comprendida entre 2 y 9 horas: 0,05 puntos.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán estar dados de alta en el Servicio Andaluz de Empleo, en la nomenclatura de Profesor/a de enseñanza no reglada de música.

2. Los seleccionados por el SAE deberán presentar instancia, conforme al modelo oficial indicando SOLICITUD DE ADMISIÓN CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA IMPARTIR LOS TALLERES MUSICALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS (Anexo I).

3. La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos electrónico y Boletín Oficial de la Provincia.

4. La solicitud deberá ir acompañada por:

A) Documentación acreditativa de los REQUISITOS:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (aspirantes de nacionalidad española) o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad (aspirantes nacionales de otros Estados).

b) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que se participa (Anexo II).

c) Fotocopia compulsada de la titulación.

B) Documentación acreditativa de MÉRITOS:

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

-Para los servicios prestados en Administraciones Públicas, mediante Informe de Vida Laboral, Contratos y Certificado de servicios prestados en la Administración Pública expedido por el Secretario/a de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

-Para los servicios prestados en otros centros docentes, mediante Informe de Vida Laboral, Contratos y Certificado de empresa en el que se exprese la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

-Documentación acreditativa de la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y de los cursos, seminarios y congresos: títulos o certificados originales.

SEXTA. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Hornachuelos, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación.

2. Transcurrido el período de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por Decreto de Alcaldía, que será objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Hornachuelos.

SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

1. El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, a designar por la Alcaldesa mediante Decreto, que será anunciado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

3. Todos los miembros del Tribunal de Selección actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que les sustituya.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándose a la Alcaldesa-Presidenta, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

OCTAVA. VALORACIÓN DEL CONCURSO

1. En el mismo anuncio en que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, o bien en otro posterior, se anunciará la fecha en la que el Tribunal de Selección se reunirá para la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.

2. Una vez concluido el proceso de valoración de los méritos, el Tribunal de Selección otorgará la puntuación correspondiente a cada aspirante, que se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón electrónico de edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldesa-Presidenta propuesta de seleccionados para su contratación.

4. Los criterios de desempate, en caso de que se produzcan, un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

Tendrá preferencia el candidato que haya obtenido:

1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral, sin tener en cuenta la puntuación máxima de 30 puntos.

2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación, sin tener en cuenta la puntuación máxima de 10 puntos.

3º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Titulación.

Si, a pesar de ello, continuó a el empate, se resolverá por orden alfabético, teniendo prioridad aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», tendrá prioridad el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (BOE número 153, de 28 de junio de 2021)

NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla la citada.

2. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Hornachuelos, 17 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.


Adjuntos: 3989_anexos.pdf |

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