Boletín nº 205 (26-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.018/2022

BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA «PROGRAMA BONO-COMERCIO CÓRDOBA».

Como consecuencia del impacto de la pandemia producida por el virus COVID-19, así como de las medidas establecidas para la contención de los contagios, todos los sectores económicos han sufrido de manera severa una fuerte contracción, con importantes caídas de demanda, actividad y desempleo.

Determinados sectores, como el del comercio, han sufrido especialmente las restricciones, con limitaciones de horario de apertura y aforo. Estas restricciones se produjeron especialmente en los años 2020 -desde la declaración del Estado de Alarma - y 2021 - especialmente durante el primer semestre del año-.

Efectivamente, dentro de los sectores afectados por el COVID-19, merece especial mención el comercio minorista, que fue especialmente afectado durante el primer estado de alarma decretado para contener la pandemia, con caídas de facturación de más del 35% en términos interanuales, y que sólo hace escasas fechas ha podido recuperar el régimen de apertura y horarios previo a la declaración del Estado de Alarma.

En el primer Estado de Alarma -posteriormente declarado inconstitucional- se limitó la circulación a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. Adicionalmente, debemos exponer que a diferencia de otros sectores como el hotelero u hostelero en el que su actividad es un generador de ventas desde el momento en el que se aperturan, el comercio tradicional no dispone de esa velocidad ni recuperación para dicha generación de recursos inicialmente; lo que ha hecho en muchos casos que algunas comerciantes minoristas no vuelvan a abrir sus establecimientos después de la finalización del Estado de Alarma. Asimismo, debemos poner de manifiesto que el Estado de Alarma ha hecho que muchos clientes que no se atrevían a comprar por internet lo hayan tenido que hacer de manera obligatoria y por tanto conozcan y hayan aprendido la experiencia de adquirir bienes bajo esta modalidad; algo que produce un mayor abundamiento a la idea de que el comerciante tradicional vea mermados sus ingresos.

Durante las distintas olas producidas del COVID-19, se han mantenido las restricciones, modulándose las mismas en función de la situación epidemiológica concreta de cada territorio, pero en todo caso, con una evidente desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector comercial uno de los más afectados.

Es por ello la presente entidad local considera un deber ineludible movilizar toda la capacidad económica posible para, en un esfuerzo sin precedentes, colaborar en la lucha contra el desempleo y la destrucción del tejido empresarial de nuestra ciudad.

Las actuaciones municipales se han orientado en una doble dirección:

1. Por un lado, mediante la contratación directa de personal desempleado. En este sentido, destaca la iniciativa AIRE.

2. Un segundo grupo de medidas tendría por objeto la implementación de programas dirigidos a ayudar a las empresas cordobesas, ya que somos conscientes de que el sector empresarial privado es la principal fuente de creación de empleo y que, en consecuencia, sólo el mantenimiento de un tejido empresarial fuerte puede evitar el desplome de la ocupación en nuestro municipio. Para alcanzar dicho objetivo, los programas de ayuda a las empresas cordobesas, que actualmente están pasando por enormes dificultades, se nos presentan como la forma más eficaz de ayudar no sólo a las mismas, sino también a sus trabajadores.

En esta línea se han desarrollado de manera exitosa actuaciones como el programa REACTIVA CÓRDOBA cuyo objetivo fue ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de nuestra ciudad, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis causada por el SARSCOV-2 y las medidas impuestas para su control, con un presupuesto de 4,5 millones de euros íntegramente ejecutado.

El programa Bono Comercio Córdoba se enmarca en esta línea de actuaciones.

Este programa tiene como objetivo estimular el consumo en establecimientos minoristas de la Ciudad de Córdoba, configurando un sistema de incentivos consistente en descuentos subvencionados por el Ayuntamiento de Córdoba, descuentos que se instrumentalizan a través de un sistema de bonos que los ciudadanos pueden utilizar en establecimientos comerciales de nuestra ciudad y que vienen a satisfacer las aspiraciones del sector comercial.

Cada bono descuento dará derecho a un descuento de 10 euros, que podrá ser utilizado por el consumidor en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña. Cada descuento de 10 euros ha de ser utilizado en una compra mínima de 30 euros (valor de la compra total). Se podrán acumular varios bonos descuentos en una misma compra, (ejemplo: en una compra superior a 60 € se podrán usar 2 bonos, en una compra de más de 90€ se podrán usar 3 bonos, etc).

En relación con la competencia del Ayuntamiento de Córdoba para poner en marcha un programa como el Bono Comercio Córdoba, los municipios tienen competencia propia para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, atribuidas por el artículo 9.21 de la LAULA, Ley que no necesita desarrollo por la legislación sectorial andaluza. La planificación autonómica en cuyo marco los municipios ejercen la competencia de fomento de desarrollo económico, en concreto el acuerdo de 22 de julio de 2014 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan Económico de Andalucía 2014-2020, señala como objetivo primordial la creación de empleo, fijándose líneas de actuación encaminadas a actuaciones de promoción de medidas de impulso a la actividad económica y de producción vinculada a la creación de empleo. Igualmente, el eje 3 del plan tiene como objeto del fomento del emprendimiento y la actividad empresarial. Existen opiniones doctrinales (véase entre otros, la revista El Consultor de los Ayuntamientos, Junio de 2020) que entienden que el artículo 9.21 de la LAULA es suficiente para abrir líneas de ayudas para comercios y empresas afectados por la pandemia, ya que no deja de ser fomento de la actividad económica.

En 2022 se realizará una única convocatoria; las presentes bases serán válidas y de aplicación exclusiva a la dicha convocatoria.

La partida está incluida en el plan estratégico de subvenciones prorrogado del Ayuntamiento de Córdoba por importe de 264.000 euros, habiendo sido objeto de una modificación presupuestaria por importe de 400.000 euros por Decreto del Delegado de Hacienda de fecha 3 de febrero de 2022:

(CSV dbc76eaba70a9eccba58da34ee77be1bd8fa1f66).

En este sentido, consta informe de la titular de la OPEP al respecto (CSV dce219c1f1e0b02058f4d75c0575d044c8d17a5e)

Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las siguientes BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA «PROGRAMA BONO COMERCIO CÓRDOBA».

BASE PRIMERA. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el Programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial minorista de la Ciudad de Córdoba que se adhieran al «Programa Bono Comercio Córdoba», a través del cual se pretende fomentar el consumo de bienes en establecimientos comerciales de la ciudad de Córdoba mediante la puesta a disposición de los ciudadanos de una serie de bonos subvencionados por el Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, que podrán utilizar en los establecimientos adheridos al programa.

BASE SEGUNDA. Objetivos del programa «Bono Comercio Córdoba»

1. Ayudar a autónomos y empresas pertenecientes a diversos sectores económicos del sector del comercio.

2. Conseguir un aumento de las ventas por parte del comercio minorista. La emisión de descuentos financiados con la subvención municipal producirá un elemento multiplicador de las ventas, que puede estimarse en el triple de la cuantía subvencionada (ya que cada bono de 10 euros ha de ser utilizado en una compra mínima de 30 euros), siendo este un objetivo específico, medible, alcanzable, relevante y temporal,

3. Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial, estimulando la demanda e impulsando la actividad económica en el término municipal de Córdoba.

4. Dinamizar la actividad comercial promoviendo su repercusión en el ámbito local. Estas subvenciones deben repercutir en las distintas tipologías existentes en el comercio minorista.

5. Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales.

6. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de las sucesivas declaraciones de Estado de alarma a raíz de la pandemia del COVID-19, así como las limitaciones de horarios y apertura para evitar la propagación del COVID-19.

BASE TERCERA. Recursos económicos

La cuantía de las subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases será determinada en la convocatoria que apruebe el Ayuntamiento de Córdoba.

BASE CUARTA. Entidades colaboradoras

La recepción de la documentación de los solicitantes, la verificac

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