Boletín nº 205 (26-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.034/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 19 de octubre de 2022, adoptó acuerdo sobre sobre aceptación de la ampliación de la delegación de competencias sobre gestión recaudatoria por el Ayuntamiento de Luque para su ejercicio por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo dependiente de la Diputación de Córdoba, del siguiente tenor literal:

3. ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN ADOPTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LUQUE EN FAVOR DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

(GEX 2022/44018). Se da cuenta del expediente epigrafiado, instruido en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que consta, entre otros documentos, informe de la Sra. Secretaria Delegada del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, conformado por el Sr. Secretario General de la Diputación así como Propuesta del Sr. Gerente y de la Sra. Vicepresidenta del citado Organismo Autónomo, de fecha 29 de septiembre del año en curso, del siguiente tenor:

PROPUESTA AL PLENO DE DIPUTACIÓN

Órgano: Gerencia.

Asunto: Ampliación de la delegación de competencias sobre gestión recaudatoria en favor de la Diputación Provincial.

Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Luque, en sesión ordinaria, de fecha 1 de agosto de 2022, según certificación expedida por la Secretaría-Intervención, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la Diputación Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se sean oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Luque, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:

1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento de Luque o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación de liquidaciones, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización de ingresos, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio y ejecución de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables, resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación, así como las actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

5. De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo dependiente de la misma.

6. Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el ejercicio de las funciones delegadas.

SEGUNDO: Aprobar la actualización del Convenio de Cooperación conforme a la redacción que acompaña al presente acuerdo.

TERCERO: Facultar al Sr. Presidente para que en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial, suscriba el Convenio actualizado.

CUARTO: Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

De acuerdo con lo que antecede y en armonía con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo de los/as 24 Sres/as Diputados/as asistentes que constituyen número superior al de mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda prestar aprobación a la Propuesta que se ha transcrito en acta con anterioridad y, por tanto, adopta los cuatro acuerdos que en la misma se contienen.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Córdoba, 20 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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