Boletín nº 206 (27-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.017/2022

DON VALERIANO LAVELA PÉREZ, SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

CERTIFICO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día trece de octubre de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 252/22. MOVILIDAD. 8. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y SEGURIDAD, DE 05/10/22, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA.

El Sr. Alcalde-Presidente concede la palabra a don Francisco Luis Porras Caballero, en representación del Consejo del Movimiento Ciudadano que previamente lo había solicitado y de lo que queda constancia en el audio del Acta de la sesión plenaria.

Leído el punto del Orden del Día, se conocen las enmiendas presentadas con fecha 12/10/22, por los seis grupos municipales a las que también se adhiere el Concejal no adscrito, del siguiente tenor literal:

ENMIENDA 1

PROPUESTA: Se propone añadir al punto tercero al artículo 6.

*Mesa de Movilidad los siguientes componentes:

X. Una persona en representación de cada uno de los sindicatos mayoritarios de la ciudad.

Y. Una Persona del ámbito vecinal a propuesta de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara de Córdoba.

ENMIENDA 2

PROPUESTA: Se propone añadir un punto tercero al artículo 48 en los siguientes términos:

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado o certificado en la circulación del VMP.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone mejorar la seguridad del conductor del vehículo de movilidad personal mediante el uso obligatorio de un casco homologado o certificado tal y como prevé el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad en la circulación y la mejora de la seguridad vial, centrándonos en este caso en la protección del colectivo de usuarios de los vehículos citados.

ENMIENDA 3

PROPUESTA: Se propone añadir una disposición transitoria primera en los siguientes términos:

Los usuarios de vehículos de movilidad personal dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 48.2 relativa a la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas.

JUSTIFICACIÓN:

Con la inclusión de esta disposición transitoria se pretende dar a los usuarios de vehículos de movilidad personal un plazo de adaptación a aquellas obligaciones que por su propia naturaleza requieren un periodo razonable para poder tender su cumplimiento efectivo.

ENMIENDA 4

PROPUESTA: Se propone sustituir en el artículo 31.2 en los siguientes términos:

La bicicletas circularán por los carriles bici en caso de estar disponibles.... por Las bicicletas circularán por los carriles bici preferentemente, en caso de estar disponible.

JUSTIFICACIÓN:

En el primer borrador ya estaba con esta redacción que proponemos. Se trata de facilitar que el/la ciclista pueda optar en determinados momentos en que el carril bici se encuentra en un estado de deterioro, o ramas de árboles no podadas u ocupado, pueda circular algunos trayectos por la calzada.

ENMIENDA 5

PROPUESTA: Se propone suprimir en el artículo 37.2 en los siguientes términos:

Cuando existan espacios dotados de aparca-bicis con plazas disponibles, no se podrán estacionar éstas a menos de 100 m de dichos espacios.....

JUSTIFICACIÓN:

Si el usuario de la bicicleta encuentra el aparca-bicis completo y estaciona fuera, pueden quedarse sitios libres a posteriori y ser multado sin haber incumplido una normativa. También se puede dar el caso de no ser conscientes de que hay un aparcabicis cercano o no saber calcular bien la distancia al que hay y no sería justo ser sancionado por ello.

Ya con cumplir todos los demás requisitos y limitaciones para estacionar es suficiente.

Sometida las enmiendas a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad, ACUERDA aprobar las enmiendas anteriormente transcritas.

Seguidamente se conoce el Dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad, de 05/10/22, sobre aprobación inicial de la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad, adoptó los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, con la incorporación del texto de las enmiendas que han quedado transcritas.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. Someter la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley de Régimen Local y con el Reglamento de Participación Ciudadana y otras normas de aplicación, los interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones y sugerencias.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartado d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

En Córdoba, 17 de octubre de 2022. Vº Bº Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Mª Bellido Roche. Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL Y

MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. Por ello los municipios son competentes para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas que utilizan las vías con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 apartados 8, 9 y 10 les confiere a los municipios, una serie de competencias en materia de tráfico, movilidad y accesibilidad.

La evolución del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno Siglo XXI.

Se ha considerado que la regulación de la movilidad en la ciudad de Córdoba debe tener un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y las personas que transitan por las vías, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.

Dentro de esta realidad social, la ciudad de Córdoba apuesta firmemente por promover los desplazamientos a pie y en bicicleta. Constituyendo uno de los principales objetivos de la presente Ordenanza impulsar este objetivo priorizando la utilización del espacio público por estos modos de transporte y convirtiendo las calles de la ciudad en espacios amables y de convivencia.

La ordenanza también recoge el nuevo fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP que no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil pero que inexorablemente requieren de una regulación transitoria de los mismos en esta Ordenanza que haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías.

Las nuevas tendencias de movilidad urbana en Europa y en nuestra ciudad deben ir por la línea de una ciudad de mayor calidad de vida y respeto a los peatones, en buena medida en esta línea y la presente Ordenanza no hace otra cosa que desarrollar sus contenidos para crear un marco de referencia de la movilidad en Córdoba acorde con los nuevos patrones del siglo XXI.

También es objeto de la presente Ordenanza aglutinar en un único documento ordenanzas o normativas dispersas como las de carga y descarga y ACIRE.

En el Pleno del Ayuntamiento, del 10 de mayo del 2016, se aprobó la creación de una Mesa de Movilidad que, con carácter consultivo, favorezca la mayor coordinación y colaboración entre Áreas Municipales y agentes sociales, económicos, técnicos y administrativos relacionados con la actuación en movilidad, accesibilidad y transportes, ayudando a implantar y evaluar los distintos planes referidos a la movilidad, la seguridad vial y la calidad del aire. Dicha Mesa de Movilidad sustituirá a la actual Comisión Consultiva de Tráfico que lleva muchos años inactiva.

Dado que a pesar del tiempo transcurrido no se ha creado dicha Mesa de Movilidad, una vez aprobada la Ordenanza, se creará la Mesa de Movilidad para cumplimentar definitivamente el acuerdo del Pleno Municipal del citado día 10 de mayo.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manifiesta el cumplimiento de los principios de buena regulación de Necesidad y Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad Jurídica, Eficiencia y Transparencia.

En virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza. Así, junto al trámite de consulta pública ciudadana a través del portal web del Ayuntamiento de Córdoba previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo, se han utilizado mecanismos adicionales de participación ciudadana, y de grupos de debate en torno a la movilidad y que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza en vigor.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 129.7 esta Ordenanza de Movilidad cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Normas subsidiarias.

Artículo 3. Competencia municipal.

Artículo 4. Competencias del Ayuntamiento en el ámbito de la movilidad, y funciones de los agentes de la Policía Local.

Artículo 5. Regulación del tráfico por personas distintas a los Agentes de la Policía Local.

Artículo 6. Mesa de Movilidad.

TÍTULO II. DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I. Clasificación del espacio público, restricciones y autorizaciones.

Artículo 7. Accesibilidad a los espacios públicos.

Artículo 8. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad, fluidez de la circulación o por motivos medioambientales.

Artículo 9. Áreas de restricción de tráfico.

Artículo 10. Autorización de acceso y estacionamiento a las áreas de restricción de tráfico.

CAPÍTULO II. Tipos de vías con preferencia peatonal.

Artículo 11. Zona peatonal.

Artículo 12. Vía peatonal.

Artículo 13. Zona 10 o zona de Espacio compartido.

Artículo 14. Zonas 20 o Calles Residenciales y Zonas de Plataforma única.

Artículo 15. Zonas a 30.

CAPÍTULO III. Del calmado del tráfico.

Artículo 16. Definición y objetivos.

Artículo 17. Estudio de la Seguridad Activa y normas de utilización.

Artículo 18. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.

Artículo 19. Limitaciones respecto de los dispositivos estructurales.

CAPÍTULO IV. De los bolardos y otros elementos de balizamiento.

Artículo 20. Bolardos en zonas de tránsito peatonal.

Artículo 21. Bolardos y otras señales de balizamiento en calzada.

TÍTULO III. DE LAS NORMAS GENERALES DE LA CIRCULACIÓN URBANA Y SEGURIDAD VIAL, Y DEL IMPACTO AMBIENTAL.

CAPÍTULO I. Normas generales de comportamiento de la ciudadanía.

Artículo 22. Normas generales de los usuarios y conductores.

CAPÍTULO II. Circulación de peatones.

Artículo 23. Definición de peatón.

Artículo 24. Circulación de peatones. Norma general.

Artículo 25. Señalización y utilización de los pasos de peatones.

Artículo 26. Pasos de peatones sobreelevados o Reductores trapezoidales.

Artículo 27. Personas con movilidad reducida.

Artículo 28. Preferencia de paso de los peatones sobre los conductores de vehículos.

CAPÍTULO III. Circulación de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

Artículo 29. Normas generales.

Artículo 30. Condiciones de circulación de las bicicletas.

Artículo 31. Circulación por los carriles-bici y aceras-bici.

Artículo 32. Circulación por la calzada.

Artículo 33. Ciclo-calles y ciclo-carriles.

Artículo 34. Condiciones particulares de circulación de bicicletas.

Artículo 35. Preferencia de paso de ciclistas respecto de otros vehículos.

Artículo 36. Requisitos de la circulación de bicicletas y comportamientos prohibidos.

Artículo 37. Estacionamiento de bicicletas Artículo 38.- Registro voluntario de bicicletas.

CAPÍTULO IV. Sistemas de alquiler de bicicletas y otros vehículos sin base fija.

Artículo 39. Sistemas de bicicleta compartida.

Artículo 40. Uso del espacio público.

Artículo 41. Requisitos para la circulación y estacionamiento de las bicicletas.

CAPÍTULO V. Ciclos de transporte de mercancías.

Artículo 42. Vehículos de transporte de mercancías.

Artículo 43. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil.

CAPÍTULO VI. Vehículos eléctricos de movilidad personal (VMP).

Artículo 44. Definición y características.

Artículo 45. Requisitos en la circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Artículo 46. Circulación de los VMP.

Artículo 47. Documentación de los VMP.

Artículo 48. Condiciones de uso de VMP y ciclos de más de dos ruedas, para el desarrollo de una actividad económica.

Artículo 49. Grupos turísticos en bicicleta o VMP.

Artículo 50. Vehículos o artefactos no homologados.

Artículo 51. Circulación de patines, patinetes y monopatines sin motor.

CAPÍTULO VII. De la circulación de los ciclos de motor, ciclomotores, vehículos a motor y motocicletas. Velocidades y quards. Transporte y circulación de determinados vehículos.

Artículo 52. Ciclos de motor.

Artículo 53. Bicicletas de pedales con pedaleo asistido y patinetes con motor considerados como ciclomotores.

Artículo 54. Circulación de vehículos a motor, ciclomotores y ciclos de motor.

Artículo 55. Carriles o vías reservadas.

Artículo 56. Zona de espera adelantada.

Artículo 57. Carril de emergencia.

Artículo 58. Límites de velocidad en las vías urbanas y travesías, y prohibiciones relativas a la velocidad

Artículo 59. Velocidades prevalentes.

Artículo 60. Sistemas de alquiler de ciclomotores o motocicletas sin base fija.

Artículo 61. De los quards y otros vehículos.

CAPÍTULO VIII. Vehículos dedicados a servicios específicos que necesitan autorización.

Artículo 62. Vehículos de transporte escolar y de menores. Norma general.

Artículo 63. Ejecución del mismo.

Artículo 64. Transporte turístico.

Artículo 65. Transporte público regular de uso especial de viajeros y grupos no escolares.

Artículo 66. Jinetes a caballo, vehículos de tracción animal y tránsito de animales.

Artículo 67. Transporte fúnebre.

Artículo 68. Escuelas particulares de conductores (Auto-Escuelas).

Artículo 69. Auto-Taxis.

Artículo 70. Transporte público colectivo de personas, urbano e interurbano.

Artículo 71. Circulación del servicio público de transporte urbano.

Artículo 72. Transporte público colectivo interurbano.

Artículo 73. Transporte de materiales de obra.

CAPÍTULO IX. Impacto ambiental.

Artículo 74. Emisión de ruidos.

Artículo 75. Medición del nivel de ruido de los vehículos.

Artículo 76. Emisión de contaminante.

TÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS (DUM).

Artículo 77. Conceptos generales.

Artículo 78. Normas generales de actuación.

Artículo 79. Autorizaciones especiales en operaciones de no actividad de carga y descarga.

Artículo 80. Modalidades de carga y descarga en función de la masa del vehículo.

Artículo 81. Zonificación y sectores para la carga y descarga.

Artículo 82. Regulación de los sectores dentro del municipio.

TÍTULO V. DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

CAPÍTULO I. Norma generales de parada y Estacionamiento.

Artículo 83. Distribución del espacio público.

Artículo 84. Definición de Detención, Parada y Estacionamiento.

Artículo 85. Normas generales de paradas y estacionamientos.

Artículo 86. Prohibición de parar.

Artículo 87. Prohibición de estacionar.

Artículo 88. Prohibiciones específicas (VAP - Vías de Atención Preferente).

Artículo 89. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

Artículo 90. Vigilancia de estacionamientos.

CAPÍTULO II. Estacionamiento regulado en superficie.

Artículo 91. Plazas de estacionamiento regulado.

Artículo 92. Régimen de utilización del estacionamiento con limitación horaria o estacionamiento de rotación.

Artículo 93. Infracciones en el estacionamiento con horario limitado.

Artículo 94. Zona de aparcamiento vecinal (ZAV).

Artículo 95. Condiciones para los residentes en las zonas de aparcamiento vecinal.

Artículo 96. Autorizaciones en las zonas de aparcamiento de vecinal.

CAPÍTULO III. Reservas de estacionamiento y puntos de recarga.

Artículo 97. Reservas de estacionamiento y de prohibición del mismo en las vías públicas.

Artículo 98. Reservas de estacionamiento de vehículos con etiqueta cero o equivalentes y puntos de recarga.

CAPÍTULO IV. Autorizaciones de vado.

Artículo 99. Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos.

Artículo 100. Obligaciones del titular del vado.

TÍTULO VI. Regulación de las A.C.I.R.E.

Artículo 101. Ámbito.

Artículo 102. Clasificación del viario en el casco histórico. Tipos de vías y puertas.

Artículo 103. Regulación de las zonas restringidas al tráfico rodado.

Artículo 104. Vehículos permitidos.

Artículo 105. Vehículos autorizados expresamente.

Artículo 106. Conceptos aplicados a las zonas A.C.I.R.E.

Artículo 107. Otros usuarios de las A.C.I.R.E.

Artículo 108. Plazo de validez de las autorizaciones.

Artículo 109. Renovaciones de las autorizaciones.

Artículo 110. Infracciones y sanciones en las A.C.I.R.E.

TÍTULO VII. DE LOS VEHÍCULOS AVERIADOS O ABANDONADOS.

Artículo 111. Vehículos averiados.

Artículo 112. Gestión de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 113. Abandono de vehículos.

Artículo 114. Retirada de vehículos.

Artículo 115. Abono de gastos.

TÍTULO VIII. DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.

CAPÍTULO I. Vehículos con autorización previa para circular.

Artículo 116. Transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 117. Vehículos en régimen de transporte especial, seguridad y urgencias.

TÍTULO IX. DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 118. Caravanas diversas.

Artículo 119. Convoyes militares.

TITULO X. DE LA SEÑALIZACIÓN.

CAPÍTULO I. Señalización urbana.

Artículo 120. Régimen de las señales.

Artículo 121. Inscripciones en las señales.

Artículo 122. Señalización en vías privadas de uso común.

Artículo 123. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.

Artículo 124. Circunstancias que modifiquen la señalización.

TÍTULO XI. DE LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS.

CAPÍTULO I. De la inmovilización.

Artículo 125. Inmovilización y precinto de vehículos.

Artículo 126. Supuestos en los que procede la inmovilización.

CAPÍTULO II. De la retirada de vehículos.

Artículo 127. Retirada y depósito del vehículo.

CAPÍTULO III. Del desplazamiento.

Artículo 128. Desplazamiento del vehículo.

TÍTULO XII. REGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I. Infracciones.

Artículo 129. Disposiciones generales.

Artículo 130. Clasificación de las infracciones.

CAPÍTULO II. Sanciones.

Artículo 131. Competencia sancionadora.

Artículo 132. Tipos de sanciones.

Artículo 133. Graduación de las sanciones.

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador.

Artículo 134. Normativa reguladora.

Artículo 135. Ausencia del denunciado en el momento de la denuncia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación y movilidad sostenible de vehículos y peatones, la accesibilidad de la ciudadanía a los espacios públicos, compatibilizando la movilidad de todas las personas que utilizan las vías con los usos y actividades en las vías urbanas.

2. Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, en las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a quienes conduzcan toda clase de vehículos y a cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

Artículo 2. Normas subsidiarias.

En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.

Artículo 3. Competencia municipal.

1. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la competencia que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene atribuida el Ayuntamiento de Córdoba en materia de tráfico, circulación, estacionamiento, uso del espacio público, accesibilidad y seguridad vial sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la movilidad sostenible de personas, animales y vehículos.

2. Igualmente, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 apartado 10, confiere a los municipios la competencia para la Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de es titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sea o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

3. El ejercicio de la competencia sobre las materias objeto de la presente Ordenanza corresponderán al órgano municipal que en cada momento la tenga atribuida.

Artículo 4. Competencias del Ayuntamiento en el ámbito de la movilidad y funciones de los agentes de la Policía Local.

1. Le corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la competencia consistente en la concepción, planificación, diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de la expedición de las autorizaciones relacionadas con las atribuciones anteriores.

2. En ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento, corresponderá a los Agentes de la Policía Local, las funciones que le son propias de acuerdo con el texto de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones complementarias, en cuanto a ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cómela tan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 5. Regulación del tráfico por personas distintas a los Agentes de la Policía Local.

En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, podrán regular el tráfico personas distintas a los Agentes de Policía Local en las circunstancias y condiciones reguladas tanto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante Reglamento General de Circulación) y como en la normativa vigente en el momento de aplicación de la presenten Ordenanza.

Artículo 6. Mesa de Movilidad.

1. Se crea la Mesa de Movilidad con el fin de que desarrolle las funciones de asesoramiento y asistencia a los órganos competentes en la materia, asimismo elaborará propuestas de mejora en relación a la movilidad del municipio y servirá como órgano que facilitará la participación ciudadana y de todos los sectores profesionales más directamente implicados en el objeto de esta Ordenanza.

2. La Mesa de Movilidad se reunirá en una primera sesión constitutiva dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

3. La Mesa de Movilidad estará presidida por el Excmo/a. Sr/a. Alcalde/sa que podrá delegar la Presidencia en el/a Concejal/a Delegado/a en la materia y estará integrada por los miembros que a continuación se determinan:

a) Una persona representante por todas las Asociaciones de Empresarios de Transportes, públicos y privados de viajeros, colectivos o no, con excepción de los señalados en el apartado siguiente.

b) Una persona representante por la Asociación Mayoritaria Provincial del sector de Auto-Taxis.

c) Una persona representante de la Asociación Mayoritaria del Sector de Autoescuelas de Córdoba.

d) Una persona representante por todas las Asociaciones de Empresarios de Transportes, público y privado, de mercancías.

e) Una persona representante del Consejo del Movimiento Ciudadano.

f) Una persona representante por todas las Asociaciones de Comercio, Usuarios y Consumidores.

g) Una persona representante de las asociaciones de Peatones.

h) Una persona representante de las asociaciones pro bicicletas.

i) Una persona representante de la asociación Cordobesa de usuarios de vehículos de movilidad personal.

j) Una persona representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

k) El Órgano Directivo del Área de Seguridad del Ayuntamiento.

l) El/a Jefe/a de la Policía Local.

m) El/a Jefe/a del Departamento de Movilidad.

n) El/a Jefe/a del Departamento de Accesibilidad, Planificación y Estrategias de Sostenibilidad.

o) El/a Jefe/a del Departamento de Vía Pública.

p) Un/a Técnico/a de Administración General, Licenciado/a en Derecho, del Ayuntamiento designado por el/a Excmo/a. Sr/a. Alcalde/sa.

q) Una persona representante de la Empresa Municipal SADECO SA.

r) Una persona representante de la Empresa Municipal AUCORSA.

s) Una persona representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

t) Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos.

u) Una persona representante de asociación Provincial de Talleres y Automoción de Córdoba.

v) Una persona representante de la Fiscalía Provincial de Córdoba.

w) Un/a Gestor/a de Movilidad que actúe como coordinador/a técnico/a para atender los requerimientos técnicos y las distintas demandas que los miembros de la Mesa puedan solicitar para su información y desarrollo de las temáticas que se planteen.

x) Un técnico del Área de Infraestructuras.

y) Una persona en representación de cada uno de los sindicatos mayoritarios de la ciudad.

z). Una Persona del ámbito vecinal a propuesta de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara de Córdoba.

4. La Mesa de Movilidad podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento y, en lo no previsto en las mismas o en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO II

DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. RESTRICCIONES Y AUTORIZACIONES.

Artículo 7. Accesibilidad a los espacios públicos.

1. Los usos de las vías públicas urbanas estarán regulados por el Ayuntamiento para permitir los desplazamientos de personas, animales, objetos y mercancías, así como posibilitar el estacionamiento de vehículos.

2. La accesibilidad a los espacios urbanos y a la red viaria será establecida por el Ayuntamiento, creando una jerarquización de acuerdo con criterios de movilidad y accesibilidad. La clasificación del viario establecida para este municipio es la siguiente:

2.1. Red Básica o de ciudad.

La funcionalidad de esta red es el transporte y la distribución de los modos motorizados, contando con un tráfico alto y flujo medio o bajo de peatones. Esta red contiene a su vez dos tipos de vías:

-Vías primarias. Constituyen la red básica de la ciudad. Son las que cuentan con mayor capacidad. Están especializadas para albergar trayectos urbanos de largo recorrido y diseñada para garantizar la fluidez y conectividad del transporte motorizado.

-Vías secundarias. Su función es canalizar el tráfico de distribución a nivel ciudad y aproximación a áreas de destino inter-distrito o salida hacia viarios principales de mayor capacidad.

2.2. Red de Barrio.

Esta red tiene la función principal de servir de acceso y distribución a nivel de barrio, distinguiendo en ella los siguientes tipos de vías:

-Vía peatonal.

-Zonas 10 o Zona de espacio compartido.

-Zonas 20 o Calle residencial.

-Zonas 30.

Artículo 8. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad, fluidez de la circulación o por motivos medioambientales.

Cuando por razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, podrá ordenarse por el Ayuntamiento, otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto, o cualquier otra que resulte adecuada.

Artículo 9. Áreas de restricción de tráfico.

1. Con el objeto de velar por la protección del Patrimonio Histórico-Artístico de nuestra ciudad, mejorar la movilidad sostenible y las exigencias de calidad ambiental, garantizar la seguridad vial peatonal de residentes y visitantes, facilitar la prestación de servicios públicos y para proporcionar versatilidad de acceso a los vehículos autorizados, se hace necesario establecer zonas de restricción del tráfico rodado, preservando en las zonas de coexistencia vehículo-peatón, la especial protección a la movilidad peatonal.

2. A efectos de esta Ordenanza se consideran zonas restringidas al tráfico rodado aquellas en las que sólo se permite el acceso, circulación y/o estacionamiento de los vehículos autorizados. Estas zonas serán delimitadas mediante señalización al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos como bolardos o pilonas escamoteables, o bien con elementos de control regulados electrónicamente que controlen el acceso y/o circulación de vehículos en la zona. La regulación de estas zonas en el Centro Histórico se detalla en el capítulo específico (zonas ACIRE).

3. Esta Ordenanza habilita al Ayuntamiento para delimitar otras zonas de la ciudad en las que se restrinja el tráfico rodado a determinados usuarios.

Artículo 10. Autorización de acceso y estacionamiento a las áreas de restricción de tráfico.

Se podrán conceder autorizaciones de acceso y estacionamiento en las áreas de restricción de tráfico para aquellos vehículos que cumplan los requisitos que se establezcan.

Las autorizaciones se podrán conceder para una zona concreta y por tiempo limitado, no siendo válida esta autorización para las demás zonas de la ciudad. En estas zonas restringidas se podrán determinar itinerarios autorizados.

CAPÍTULO II. TIPOS DE VÍAS CON PREFERENCIA PEATONAL.

Artículo 11. Zona peatonal.

1. La zona peatonal es la parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

2. En las zonas peatonales, cuando un vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Artículo 12. Vía peatonal.

Vía peatonal es aquella destinada al tránsito peatonal, ya sea por su configuración o por la expresa señalización de la misma. Podrá ser usada por vehículos a motor de servicio de urgencia y emergencias, los servicios públicos esenciales para la comunidad y acceso a cocheras expresamente autorizadas.

Las bicicletas y vehículos de movilidad personal, pueden utilizar este tipo de vías respetando la preferencia de peatón, adaptando la velocidad al mismo, llegando incluso a detenerse. En todo caso, se atenderá a aquella normativa que regule el uso de la bicicleta en zonas con preferencia peatonal, no siendo admitido este uso de forma imprudente que suponga un riesgo para los peatones.

El Ayuntamiento elaborará un catálogo de vías peatonales donde se determinarán las calles que tendrán esta consideración.

Artículo 13. Zona 10 o Zona de Espacio compartido.

1. La Zona 10 o zona de espacio compartido es un área de la ciudad donde:

a) La circulación de los vehículos autorizados, se realizará tomando todas las precauciones necesarias teniendo en cuenta que no deberá sobrepasar el límite de velocidad establecido en 10 Km/h.

b) Se permitirá la circulación de vehículos de emergencia siempre y cuando estén prestando el servicio correspondiente.

2. Son espacios con baja densidad de tráfico motorizado, generalmente peatonales, en la que la organización del tráfico consiste en eliminar la separación tradicional entre automóviles, peatones y otros usuarios, y en la que también se hace un uso limitado de los dispositivos de ordenación del tráfico.

3. El acceso de todo tipo de vehículos podrá estar restringido, excepto bicicletas, vehículos de movilidad personal, patines y patinetes sin motor.

4. Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las labores de carga y descarga se realizarán únicamente en los espacios indicados.

5. Las zonas 10 deberán estar debidamente señalizadas a la entrada y salida. En las señales se indicarán las limitaciones y horarios, si procede, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros elementos electrónicos o físicos de control de accesos que impidan la entrada y circulación de vehículos a la calle o zona afectada.

6. Se permite la circulación de vehículos portadores de la tarjeta para personas de movilidad reducida.

Artículo 14. Zonas 20: Calles residenciales y Zonas de Plataforma única.

1. Las zonas 20 y calles residenciales son de especial protección peatonal, bien por las condiciones de la vía, su ubicación, o su interés turístico o histórico, podrán tener o no plataforma única de calzada y acera.

2. En las zonas 20 y en calles residenciales, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos que, deberán circular a una velocidad máxima de 20 km/h y no podrán estacionar, excepto en los lugares autorizados por señales o marcas viales. En las calles residenciales señalizadas específicamente mediante la señal de calle residencial, los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y los juegos y deportes están autorizados, pero no deben estorbar injustificadamente a lo/as conductores/as de vehículos.

3. Las zonas de plataforma única de calzada y aceras estarán especialmente diseñadas y acondicionadas para favorecer el tránsito peatonal, y en donde los vehículos no podrán circular a velocidad superior a 20 K/h. En ellas el peatón goza de preferencia en cualquier punto de la calzada.

Artículo 15. Zonas a 30.

Las zonas a 30 son espacios urbanos especialmente acondicionados y señalizados, en los que la velocidad máxima es de 30Km/h para todos los vehículos.

Los puntos de entrada y salida en las zonas a 30 quedarán limitados por la señalización vertical S-30, siendo recomendable la implantación de puertas de acceso que configuren un cambio en el uso del área urbana.

CAPÍTULO III. DEL CALMADO DEL TRÁFICO.

Artículo 16. Definición y objetivos.

1. Se entiende por calmado del tráfico el conjunto de medidasestructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, reducirla intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamentecompatibles con el uso y actividades que se desarrollan en el entornoen el que se aplica.

2. Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendente a calmar el tráfico son, entre otros:

-Disminuir la intensidad del tráfico.

-Moderar la velocidad especialmente en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.

-Adecuar la fluidez de las corrientes de vehículos acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.

-Aumentar las condiciones de seguridad de todos los usuarios.

-Mejorar las condiciones ambientales.

-Economizar el consumo de combustible con una circulación continúa y de velocidad media mantenida.

Artículo 17. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.

En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente determinar el orden o jerarquía funcional de las vías de la zona a estudio. Posteriormente se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta al menos en el estudio la velocidad, la contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tránsito de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y motocicletas, la intensidad de vehículos, el tráfico pesado, entre otros, en aras de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.

Artículo 18. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.

1. Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltos (BTR) y los elementos de ordenación estructural (EOE).

2. Los elementos de ordenación estructural son instrumentos para reconducir la velocidad en la vía, tales como los estrechamientos de la calzada, chicanes, ajardinamiento de los márgenes de la vía, ampliación de las aceras, plantación de árboles y cualquier otro elemento urbanístico que le induzca al conductor la sensación de que la vía es de velocidad reducida.

3. Para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, se tendrá en cuenta la Instrucción Técnica regulada en la Orden FOM/3053/2008, adaptándola a la instalación en vías urbanas así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Artículo 19. Limitaciones respecto de los dispositivos estructurales.

La instalación de las Bandas Transversales y Resaltos de Calzada, se justificará técnicamente su idoneidad, entre otros, en los siguientes casos:

a) En las travesías, red básica urbana y vías pertenecientes a la red primaria urbana y en aquellas vías en que se considere preferentes para la circulación de los vehículos en servicio de urgencia o sean vías de evacuación preferente desde los cascos urbanos a zonas interurbanas o grandes espacios abiertos y seguros.

b) En túneles, puentes, y en sus 25 metros anteriores y posteriores, curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades, y pasos a nivel y, en general, en todo vial que por sus características estructurales no permita a un conductor percatarse de la situación en el espacio de las medidas de calmado del tráfico que se quieren aplicar, y sea la señalización, el balizamiento o la iluminación de calzada insuficientes para cumplir dicho objetivo.

CAPÍTULO IV. DE LOS BOLARDOS Y OTROS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO.

Artículo 20. Bolardos en zonas de tránsito peatonal.

1. Solo se instalarán bolardos en zonas de uso peatonal cuando se justifique técnicamente su conveniencia y no se pueda aplicar otros elementos sustitutorios.

2. Se ubicarán de forma alineada y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.

Artículo 21. Bolardos y otras señales de balizamiento en calzada.

1. Bolardos:

En los casos en que un particular solicite autorización previa y expresa para la instalación de bolardos, estos deberán señalizarse de forma que queden en el interior de un cebreado (isleta) o línea continua. Los bolardos,al igual que en las zonas de tránsito peatonal, tendrán un diseño redondeado y sin aristas, serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas, cumpliendo en todo caso la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.

2. Otras señales de balizamiento:

Las señales de balizamiento son un conjunto de dispositivos que indican cómo se desarrolla una vía y si existen obstáculos en la misma.

Esta señales de balizamiento pueden ser señalización variable, denominada dispositivos de barrera y señalización fija, denominada dispositivos de guía.

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de balizamiento se ajustarán a lo que se establece en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

TÍTULO III

DE LAS NORMAS GENERALES DE LA

CIRCULACIÓN URBANA

Y SEGURIDAD VIAL, Y DEL IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANIA.

Artículo 22. Normas Generales de los usuarios y conductores.

1. Todos los usuarios de la vía pública tienen el deber de no entorpecer injustificadamente la circulación de personas y vehículos, no pudiendo causar con sus acciones u omisiones peligros, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños en bienes.

2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos y de homologación de los mismos.

Al mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligros, riesgos u obstáculos para la movilidad de los vehículos y del resto de personas que utilicen las vías.

3. Todos los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar cualquier daño, propio o ajeno, evitando poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

4. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas prevista en esta Ordenanza, en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los reglamentos que la desarrollen y al resto de normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE PEATONES.

Artículo 23. Definición de peatón.

Un peatón es toda persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza. También se consideran peatones:

a) Quienes empujan o arrastran un cochecito de bebés o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.

b) Las personas que conducen a pie una bicicleta, un ciclo de motor o un ciclomotor de dos ruedas o un vehículo de movilidad personal.

c) Las personas con movilidad reducida que circulen con una silla de ruedas o dispositivos análogos, con o sin motor siempre que lo hagan a una velocidad nunca superior a 10 Kilómetros por hora.

Artículo 24. Circulación de peatones. Norma general.

1. Como norma general, los peatones transitarán por las aceras, paseos, calles o vías peatonales y demás espacios señalizados y reservados a su circulación. Cuando no existan o no sean practicables, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo.

2. Los peatones deberán transitar por el lugar más alejado del centro de la calzada cuando no existan zonas para la circulación de peatones.

3. Aún cuando haya zona peatonal, podrán circular por el arcén o, si éste no existe o no es suficiente, por la derecha de la calzada adoptando las debidas precauciones y salvo prohibición de circulación:

a. Quienes lleven algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b. Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c. Las personas de movilidad reducida que transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

4. Los padres, madres o personas responsables de los menores de edad velarán por su seguridad cuando tengan que circular o permanecer en la vía pública, y tomarán las precauciones necesarias para evitar que practiquen juegos que puedan representar una molestia o peligro, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto, o en las que esté permitido.

5. Los peatones respetarán la preferencia de las bicicletas y vehículos autorizados para circular por las aceras bicis, no ocupándolas y atravesándolas de forma diligente, con independencia de la precaución que deberá observar el conductor del vehículo autorizado. El cruce de acera-bici o carril-bici y calzada, los peatones que pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta en espera de paso, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

6. Además de respetar las normas generales sobre circulación de peatones, éstos están obligados, cualquiera que sea el sentido de su marcha, a ceder el paso a las personas con discapacidad o movilidad reducida, carritos de niños y demás peatones que, por sus circunstancias personales o materiales, se encuentren en una situación de desventaja en su movilidad respecto de los primeros.

Artículo 25. Señalización y utilización de los pasos de peatones.

1. Los pasos para peatones se señalizarán horizontal y verticalmente conforme a la normativa aplicable.

2. En zonas donde existan pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.

b) Si no existiera semáforo para peatones, pero la circulación de vehículos estuviera regulada por un Agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.

c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

3. Si no existieran pasos de peatones señalizados en las inmediaciones del lugar donde un peatón quiera cruzar la calzada, éste deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo, ni entorpecimiento indebido y deberá efectuarlo por el espacio que comprende la prolongación del itinerario peatonal accesible de la acera en su intersección con la calzada.

Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.

Cuando exista aglomeración de peatones que pretendan cruzar por un paso de peatones, es aconsejable que crucen la calzada por la mitad derecha de su sentido para evitar entorpecimientos.

4. El Ayuntamiento establecerá la infraestructura necesaria para evitar que vehículos estacionados o cualquier otro elemento, impidan o dificulten la visibilidad, previo a los pasos de peatones, entre el conductor y el peatón.

Artículo 26. Pasos de peatones sobreelevados o Reductores trapezoidales.

Por razones de seguridad, podrán construirse pasos de peatones a cota superior a la de la calzada, tomando como guía las características técnicas especificadas en la Orden FOM/3053/2008 u otras normas de accesibilidad.

Se observará la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de las bocacalles con viales de primer y segundo orden, así como en las áreas residenciales.

Artículo 27. Personas con movilidad reducida.

1. Las personas con movilidad reducida tendrán preferencia sobre el resto de las personas usuarias, y aquellas que circulen sobre sillas con motor u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de preferencia.

2. También se permite en las zonas 10 o de espacio compartido la circulación de vehículos que dispongan de la tarjeta para personas con discapacidad y movilidad reducida.

3. En los casos de que no existan itinerarios peatonales, en las calles o zonas residenciales con el ancho mínimo se permitirá que la/os usuaria/os de sillas de ruedas puedan circular por el carril de circulación de vehículos, debiendo éstos acomodar su velocidad evitando crear situaciones de peligro para el resto de usuarios.

Artículo 28. Preferencia de paso de los peatones sobre los conductores de vehículos.

1.-Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en la calzada y en el arcén en los siguientes casos:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando un conductor vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

d) En vías peatonales, en las zonas 10 y 20, calles residenciales y zonas a 30.

e) En zonas de ferias y mercados ambulantes.

f) En las zonas de plataforma única de calzada y acera, salvo en aquellos en donde la señalización específica indique otra cosa.

g) En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

2. Los conductores de vehículos también deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas de escolares o comitivas organizadas.

CAPÍTULO III. CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO.

Artículo 29. Normas generales.

1. El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido en las vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público.

2. En todo lo no regulado en este capítulo, dichos vehículos estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ordenanza, en el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo para el resto de vehículos.

3. Según el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, se considera bicicleta de pedales con pedaleo asistido a la: Bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 Km/h o si el ciclista deja de pedalear.

4. Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido deberán disponer de la Declaración de conformidad (CE) que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional.

5. En todo el texto de esta Ordenanza que se refiera a bicicleta se incluyen a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

Artículo 30. Condiciones de circulación de las bicicletas.

Las personas que conduzcan una bicicleta deberán obedecer los distintos tipos de señales de circulación que les afecten y cumplir las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial, así como las indicadas en esta Ordenanza, adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad.

Artículo 31. Circulación por los carriles bici y aceras-bici.

1. Las infraestructuras ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal, que indicará el sentido de la circulación y los espacios que sean compartidos con peatones, así como las paradas obligatorias. En caso necesario se complementará esta señalización con la de precaución o informativa que resulte necesaria.

2. Las bicicletas circularan por los carriles bici preferentemente, en caso de estar disponible, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de preferencia de paso previstas para el resto de vehículos, a una velocidad adecuada, sin superar los 20 km/h, evitando en todo momento maniobras bruscas, y con precaución ante una posible invasión del carril bici por peatones.

3. Igualmente circularán por las aceras bici a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para los peatones. Así mismo deberán circular con precaución especial ante una posible irrupción de viandantes y, muy especialmente, de niños/as, personas mayores y personas con discapacidad o diversidad funcional visual o psíquica, y ante los pasos de peatones señalizados en las mismas.

Artículo 32. Circulación por la calzada.

1. En calles con Zona 10, 20 o 30, circularán por la calzada, salvo que exista vía específica.

2. En vías con más de un carril por sentido, cuando no existan carriles bici o acera-bici, circularán por la calzada, por la parte central del carril situado más a la derecha, compartiendo el uso con el resto de vehículos, si bien podrán utilizar el resto de carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

3. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos a la derecha, las bicicletas circularán por el carril contiguo a la izquierda del reservado.

4. Quienes conduciendo un automóvil quieran adelantar a un ciclista, deberán extremar las precauciones, realizándolo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, un metro y medio que garantice la seguridad entrela bicicleta y el automóvil. Cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros.

5. Se podrá restringirla circulación de bicicletas por algunas vías, túneles, pasos inferiores o zonas restringidas de la ciudad.

6. Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán reglamentariamente. Sólo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad y lo harán a una velocidad moderada que permita ser visto por los vehículos.

7. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas utilizarán los pasos para peatones, debiendo bajarse de la bicicleta y adquirir la condición de peatón.

Artículo 33. Ciclo-calles y ciclo-carriles.

1. Se consideran ciclo-calles a las vías de un sentido y solo un carril que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta, en los vehículos eléctricos de movilidad personal y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclo-calles las personas en bicicleta y VMP tendrán preferencia de circulación frente a las que van en automóvil.

2. Se considera ciclo-carril el carril situado más a la derecha en una calzada con varios carriles para el mismo sentido, excluyendo, los carriles reservados, el cual es compartido por bicicletas, vehículos de movilidad personal y el resto de vehículos. Su velocidad estará limitada a 30 Km/h y señalizado convenientemente.

Artículo 34. Condiciones particulares de circulación de bicicletas.

1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales, salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza.

2. Cuando un ciclista precise acceder a las vías peatonales, y exista aglomeración de peatones, deberá desmontar de la bicicleta y transitar con ella en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro mínimo de distancia entre la bicicleta y los peatones, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.

3. Con carácter excepcional, siempre que exista una delimitación y señalización al respecto, los niños/as menores de 12 años podrán circular en bicicletas, por las aceras, cuando tengan una anchura de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que no exista un carril bici.

-Que vayan acompañados por una persona mayor de edad.

-Que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 km./hora.

-Que circulen y transiten respetando la preferencia de los peatones.

4. En los parques y jardines públicos urbanos en los que no haya junto a ellos un carril bici, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, compartiéndolos con los peatones y debiendo circular como máximo a 10 kilómetros por hora, adaptándose a la densidad peatonal, llegando a detenerse si fuera preciso.

5. En zonas forestales y parques periurbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la preferencia peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.

6. En caso de circulación en zonas cercanas a fachadas de edificios deben circular a una distancia mínima de un metro y medio de la fachada.

Artículo 35. Preferencia de paso de ciclistas respecto de otros vehículos.

1.Las personas que conducen una bicicleta tienen preferencia de paso respecto a otros vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando circulen por un carril-bici, ciclo-calle, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.

b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta ya que los conductores de bicicleta circulando en grupo, serán considerados como una unidad de tráfico a los efectos de preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

2. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

Artículo 36. Requisitos en la circulación de bicicletas y comportamientos prohibidos.

Requisitos:

1. Las bicicletas para poder circular, deberán disponer de:

-Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

-Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

-Además, para circular entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer y utilizar los siguientes dispositivos:

-Luz de posición delantera y trasera, pudiendo ser esta última fija o parpadeante siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía.

-Catadióptrico trasero, puediendo disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

2. Las bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta 7 años, con casco de protección homologado o certificado, en asiento adicional homologado.

3. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa, o comprometer la estabilidad del vehículo.

b) Ocultar las luces de posición o de señalización óptica.

4. Las bicicletas podrán utilizar un remolque, semirremolque u otro elemento debidamente certificado para el transporte de personas, animales o carga, circulando de día y sin disminución de visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

5. Las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten menores de hasta 7 años o cualquier tipo de carga, circularán por vías ciclistas, y en caso de la no existencia de dichas vías ciclistas, solamente podrán circular por el carril derecho de las vías o carriles cuya velocidad máxima permitida sea igual o inferior a 30 km/hora.

6. El conductor y, en su caso los ocupantes de bicicletas con o sin remolque o semirremolque, y ciclos en general, menores de 16 años deberán utilizar el casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente.

7. Los conductores de bicicletas tienen prohibido las siguientes actuaciones:

a) Circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda.

b) Soltar el manillar, excepto una mano, cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.

c) Ser remolcado por otros vehículos.

d) Circular zigzagueante entre vehículos o peatones, o realizar maniobras bruscas o generadoras de peligro.

e) Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como la utilización del teléfono, incluso conectado por auriculares.

f) Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización, reduzcan la visión o produzca un peligro.

g) Conducir una bicicleta con una tasa de alcohol en sangre o aire espirado superior a las establecidas reglamentariamente.

h) Conducir una bicicleta con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar la bicicleta conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida

i) Realizar competiciones no autorizadas.

j) Superar las velocidades máximas permitidas.

k) Arrastrar o amarrar animales a la bicicleta.

Artículo 37. Estacionamiento de bicicletas.

1. El estacionamiento de bicicletas se realizará preferentemente en los espacios reservados al efecto.

2. Podrán estacionarse sobre aceras, andenes o paseos con una anchura mínima de 3 metros, junto a elementos separadores metálicos que delimitan la calzada con el acerado o farolas, durante un plazo máximo de 24 horas en el mismo sitio y siempre que no impida el paso de los peatones y no se estacionen sobre pavimentos podo-táctiles. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1'80 metro como zona de tránsito contando esta distancia de separación desde la fachada de los edificios.

3. Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas:

a) Atadas o sujetas en los árboles, semáforos, bancos, papeleras, postes de sustentación de señales verticales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.

b) En los espacios en que esté prohibido la parada o el estacionamiento.

4. Las bicicletas serán retiradas y depositadas cuando reglamentariamente esté previsto.

Artículo 38. Registro voluntario de bicicletas.

El Ayuntamiento podrá crear un registro voluntario de bicicletas, con el objeto de dar respuesta a problemas de seguridad, y asimismo podrá establecer mecanismos de detección e identificación de las mismas con el fin de permitir que el propietario las recupere a la mayor brevedad posible en caso de retirada, extravío o sustracción de la bicicleta.

El usuario del registro de bicicletas dispondrá de una Tarjeta de Identificación que lo asocia a la bicicleta a partir de diferentes identificaciones posibles como el número de registro del Ayuntamiento, y el número de bastidor de la bicicleta y/o el número de identificación del marcaje.

CAPÍTULO IV. SISTEMAS DE ALQUILER DE BICICLETAS Y OTROS VEHÍCULOS SIN BASE FIJA.

Artículo 39. Sistemas de bicicleta compartida.

Los sistemas de bicicleta compartida sin anclaje y sin estación, se regirán por la presente Ordenanza y en su caso por el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el concurso público de adjudicación.

Artículo 40. Uso del espacio público.

Los sistemas de bicicleta compartida implican el aprovechamiento especial del dominio público municipal y ello supone que el arrendamiento de bicicletas sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial que será de carácter temporal y que deberá cumplir con la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de las bicicletas.

Artículo 41. Requisitos para la circulación y estacionamiento de las bicicletas.

Las bicicletas de titularidad privada destinadas a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los mismos requisitos, obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales que el resto de bicicletas indicadas en el capítulo anterior y además los siguientes requisitos:

1. No podrán estar construidas ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de las bicicletas deberán asegurar el uso intenso al que están destinadas. Si el diseño o cualquiera de sus elementos supusieran un riesgo, el titular retirará inmediatamente las bicicletas afectadas e informara al Ayuntamiento. Si el titular incumpliera esta obligación, el Ayuntamiento las retirara a costa del primero.

2. Deberán estar homologadas conforme a la normativa comunitaria vigente.

3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

4. Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retiradas por el titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento para retirar las bicicletas a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5. El aspecto exterior y sus elementos aseguraran la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable de la bicicleta y de que están destinadas a su arrendamiento.

6. Cada bicicleta deberá contar con el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad.

7. El titular de las bicicletas deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

8. El titular de las bicicletas estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

CAPÍTULO V. CICLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

Artículo 42. Vehículos de transporte de mercancías.

1. Los ciclos de tres o más ruedas destinados al transporte profesional de mercancías, o al reparto de mercancías a domicilio deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante Reglamento General de Vehículos).

2. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.

3. La edad mínima para conducirlos es de 16 años.

4. Para la realización de la actividad de dicho transporte, deberán obtener previamente la correspondiente autorización municipal.

Artículo 43. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil.

1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III de Circulación de bicicletas, fundamentalmente todo lorelacionado con normas de circulación y preferencias de paso respecto a las otras personas usuarias y respetarán en todo momento las normasgenerales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como las demás normativas y legislación vigente en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Los ciclos para transporte de mercancías circularán preferentemente, por las siguientes vías:

a. Por los carriles bici cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h y en las condiciones establecidas para éstas en dichos carriles.

b. Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), solamente cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas para las bicicletas en la acera-bici.

c. Por la calzada en general, por ciclo-calles y por otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h en las condiciones establecidas para las bicicletas y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

d. Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas para las bicicletas.

3. Los ciclos de transporte de mercancías podrán circular por los espacios compartidos con los peatones, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h y siempre que permitan un ancho de paso libre peatonal superior a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 metro con las personas, únicamente para acceder y realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados. Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga.
La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía Local mediante la exhibición por la persona conductora de la factura o albarán de transporte, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.

4. Los ciclos de más de dos ruedas para transporte de mercancías podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de turismos, salvo zonas con limitación horaria.

5. Las personas físicas o jurídicas usuarios de ciclos de tres ruedas dedicadas a estos servicios deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros.

CAPÍTULO VI. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP).

Artículo 44. Definición y características.

1. Los vehículos de movilidad personal son vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal con características claramente diferenciados tanto de las bicicletas como de los ciclomotores y motocicletas, por su diseño y características técnicas, definidos en el Reglamento General de Vehículos como: vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo unavelocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoe-quilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración los:

-Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

-Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

Los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013.

2. Los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligera según El Reglamento (UE) nº 168/2013, en la categoría L1e-B serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir, seguro, etc.

Artículo 45. Requisitos en la circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por Manual Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, para lo cual el fabricante o representante autorizado  por el mismo será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el proceso descrito en el propio Manual.

Los vehículos de movilidad personal que no reúnan las características indicadas en el artículo anterior y los requisitos indicados en este artículo, no podrán circular por las vías afectadas por esta ordenanza municipal.

Está prohibido manipular un vehículo de movilidad personal para alterar la velocidad o las características técnicas.

Artículo 46. Circulación de los vehículo de movilidad personal (VMP).

1. Los conductores de los VMP deben cumplir las normas de circulación establecidasen esta Ordenanza, en el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto les sean aplicables y especialmente los artículos 13 y 14 de la Ley de Tráfico, en cuanto a la no utilización de cascos de audio o auriculares, telefonía móvil, tasas de alcoholemia y pruebas de alcohol y drogas.

2. Se prohíbe la circulación de los VMP por:

a. Travesías y Autopistas o Autovías que transcurran dentro de poblado.

b. Túneles urbanos.

c. Aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones.

d. Los carriles bus.

e. Calzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente.

f. Vías con pendientes superiores al 15%.

3. La persona que conduzca un vehículo de movilidad personal si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.

4. Los VMP solamente podrán circular:

a. Por aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 m de ancho y no superen las siguientes velocidades:

-En acera-bici y sendas ciclables sin superar los 10 km/hora.

-En carriles bici sin superar los 20 km/hora.

b. Por Las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas en las mismas.

c. Por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 Km/h, sin superar los 25 Km/h.

d. Por las vías peatonales. En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.

5. El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar.

6. La edad permitida para circular con un VMP en cualquiera de sus categorías, es de 15 años. Los menores de 15 años sólo podrán hacer uso de los VMP, cuando estos resulten adecuados para su edad, altura y peso, quedando limitado su uso en espacios cerrados al tráfico rodado y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres y/ tutores.

7. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera.

Por seguridad es aconsejable que el conductor además lleve colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

8. Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas.

9. En cualquier categoría de VMP no se puede transportar ningún pasajero.

10. El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 metros, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 metros.

Artículo 47. Documentación de los VMP.

Para poder circular por las vías urbanas, la persona que circule con un VMP, deberá llevar consigo el certificado para la circulación indicado en el artículo 3 j) del Reglamento General de Vehículos, que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Artículo 48. Condiciones de uso de Vehículos de Movilidad Personal y ciclos de más de dos ruedas, para el desarrollo de una actividad económica.

1. Los VMP y los ciclos de más de dos ruedas que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, como el alquiler de tales vehículos o la realización de transporte de personas para itinerarios turísticos, deberán obtener previamente autorización municipal.

Estos vehículos no podrán circular por aceras ni calzada abierta excepto en las condiciones específicas que se establezcan en la correspondiente autorización, que en todo caso deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a. Cuando se transporten personas en los ciclos de tres ruedas, el conductor debe ser mayor de edad.

b. Cuando se realicen actividades turísticas con un VMP y lleven guía el conductor debe ser mayor de edad.

c. Deberán contar en todo caso con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros o a las personas transportadas.

d. Se deben conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía y con el máximo respeto a las velocidades establecidas y siempre respetando la preferencia de los peatones.

e. Deben circular manteniendo un metro y medio de distancia mínima respecto a la línea de las fachadas en calzadas con plataforma única o en espacio compartidos con los peatones.

f. La persona que los conduzca no puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente para el resto de los vehículos en general, ni con presencia de drogas en el organismo.

g. En los espacios compartidos con los peatones, no se podrá circular en los momentos de alta intensidad o aglomeración de personas, o cuando no resulte posible mantener respecto a los peatones un metro de distancia o circular en línea recta durante cinco metros de manera continua.

h. Los conductores de VMP dedicados a actividades económicas, han de llevar casco homologado o certificado según la legislación vigente.

i. Los VMP y ciclos de más de dos ruedas han de llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados para circular por cualquier vía o espacio público del municipio.

2. Será obligatorio que los VPM, con independencia de que su uso sea personal o destinado a una actividad económica, dispongan de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas.

3. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado o certificado en la circulación del VMP.

Artículo 49. Grupos turísticos en bicicleta o VMP.

Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 metros entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados por un guía con conocimiento de la red ciclista y de la presente Ordenanza.

Artículo 50. Vehículos o artefactos no homologados.

Queda prohibida la circulación, dentro del término municipal de Córdoba, de todo vehículo o artefacto motorizado no homologado que aparentemente ofrece prestaciones superiores a un VMP o que no cumpla los requisitos del Reglamento (UE) nº 163/2013 y no contemplado en esta Ordenanza, en el Reglamento General de Circulación o en el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 51. Circulación de patines, patinetes y monopatines sin motor.

1. Las personas que utilicen, patines, patinetes o aparatos similares y monopatines sin propulsión motorizada, como medio de movilidad podrán circular:

a. Por las aceras adaptando su velocidad al paso de una persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán preferencia respecto de los peatones.

b. Por carriles bici, aceras-bici, sendas ciclables o pistas-bici.

c. Por zonas 10, zonas 20 y calles residenciales señalizadas con la señal indicativa.

d. En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatónse limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la preferencia del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

2. Las personas que circulen con patines o patinetes sin motor por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones.

3. La persona patinadora deberá mantener una velocidad moderada y respetar la preferencia de paso peatonal en los cruces señalizados.

4. La persona patinadora no podrá circular por las ciclo-calles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar.

5. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

6. Está prohibido que circulen sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas, escaleras, muros o similares.

7. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácterrecreativo o deportivo en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que para patines y patinetes sin motor.

8. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable y cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

CAPÍTULO VII. DE LA CIRCULACIÓN DE LOS CICLOS DE MOTOR, CICLOMOTORES, VEHÍCULOS A MOTOR Y MOTOCICLETAS. VELOCIDADES Y QUADS. TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS VEHÍCULOS.

Artículo 52. Ciclos de motor.

El Reglamento General de Vehículos define al Ciclo de motor conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A, el cual indica que es: El ciclo diseñado para funcionar a pedal que cuenta con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo, la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo <25 Km/h, con una potencia nominal o neta continua superior a 250W y hasta un máximo de 1.000W.

A todos los efectos, los ciclos de motor no tendrán la consideración técnica de ciclomotor, aunque se les exijan las autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro obligatorio y el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas a cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco etc.

Artículo 53. Bicicletas de pedales con pedaleo asistido y patinetes con motor considerados como ciclomotores.

Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido que sobrepase las características de velocidad y/o potencia de los ciclos de motor pudiendo llegar a velocidad máxima de <25 Km/h o hasta 4.000 W y los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado, con asiento o sillín, que sean homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligeras según el Reglamento (UE) nº 168/2013 dentro de la categoría L1e-B, serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa que les sea de aplicación en cuanto a circulación, matriculación, documentación, permiso de conducir, seguro etc.

Artículo 54. Circulación de vehículos a motor, ciclomotores y ciclos de motor.

1. Los conductores de vehículos a motor, ciclomotores y ciclos de motor, deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los Reglamentos que la desarrollan y las que se dicten en esta Ordenanza.

2. Como norma general, los vehículos a motor, ciclomotores y ciclos de motor, circularán por la parte derecha de la calzada, en ausencia de señales o marcas viales que dispusieran otra cosa.

3. No podrán circular sobre marcas viales de separación de carriles, ni por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

4. Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

5. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras.

6. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y ciclos de motor, podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que estén homologados.

b. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

c. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 55. Carriles o vías reservadas.

1. El Ayuntamiento podrá reservar, carriles o vías para la circulación exclusiva de determinados tipos de vehículos por motivos de seguridad vial, medioambiental, de movilidad o uso. La circulación por las vías o carriles reservados estará limitada a los vehículos que indique la señalización.

2. En los carriles especiales reservados al transporte colectivo de personas (BUS) queda autorizada la circulación por ellos a los vehículos prioritarios en servicio de urgencia, los vehículos de higiene urbana en aquellas operaciones propias que resulten necesarias, los taxis, los autobuses de transporte urbano colectivo de viajeros y discrecionales, los de transporte escolar y de menores, los expresamente autorizados, y las motocicletas y ciclomotores, salvo que la señalización reglamentaria que se instale al comienza de los carriles indique lo contrario.

Estos vehículos autorizados, excepto las motocicletas y ciclomotores, deberán comunicar al Ayuntamiento, su matrícula para incorporarla a la base de datos de matrículas permitidas, para el acceso a dicho carril reservado.

3. En tramos donde exista una línea de separación del carril especial reservado para los autobuses, cuando ésta sea discontinua y sensiblemente más ancha que en el caso general, podrá ser rebasada por otros vehículos para poder acceder a calles adyacentes o zona de aparcamiento, pero ello no permite circular por el carril reservado ni realizar parada alguna que obstaculice el paso de los vehículos que circulan con autorización por el carril reservado. La preferencia en estas maniobras será de los vehículos autorizados que circulen por el carril bus.

Cuando la línea de separación del carril especial reservado para los autobuses seablanca continua sobre la calzada, los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretende seguir. En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

Artículo 56. Zona de espera adelantada.

Junto a la línea de detención en los semáforos, podrá habilitarse una zona señalizada de espera adelantada reservada para la colocación de motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, ciclos de motor y bicicletas, de manera que puedan posicionarse de manera segura y aprovechar su mayoragilidad en la puesta en marcha para contribuir a la fluidez del tráfico.

Artículo 57. Carril de emergencia.

El Ayuntamiento podrá establecer en determinadas vías de la ciudad carriles de emergencia para el tránsito fluído de los vehículos de esta índole.

A estos efectos el carril deberá estarseñalizado en forma que destaque su singularidad.

Cuando los usuarios de una vía, con carril de emergencia, adviertan la proximidad de un vehículo en servicio de urgencias que haga o vaya hacer uso de este carril, deberán dejar expedito el carril de emergencia.

Artículo 58. Límites de velocidad en las vías urbanas y travesías y prohibiciones relativas a la velocidad.

1. El conductor está obligado a:

a) Respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condicione meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

b) Circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, detener el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

1. Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados,centros docentes oa lugares en que sea previsible la presencia de niños.

3. En los tramos de vías con edificios de inmediato acceso.

4. Al aproximarse a un autobús en situación de parada.

5. Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.

6. Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de preferencia, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.

7. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o la meteorológicas o ambientales no permita realizarlo con seguridad.

8. En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

9. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

10. Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.

2. La velocidad máxima genérica con la que se podrá circular por las vías urbanas será de:

a) 50 Km./h, en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

b) 30 Km./h, en las vías con un único carril de circulación o con un carril porsentido de circulación.

c) 20 Km./h, en las vías con plataforma única de calzada y acera.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarioso uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

Estos límites de velocidad genéricos podrán ser rebajados por acuerdo del Ayuntamiento, empleando al efecto la correspondiente señalización.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km./hora previa señalización específica.

3. El límite genérico de velocidad en las travesías es de 50 Km./h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por el Ayuntamiento, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 2 a), los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 Km./h.

5. Queda prohibido:

1. Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y fechas que expresamente se autoricen por causa justificada por el Ayuntamiento.

2. Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada entorpeciendo la marcha de los demás usuarios.

3. Reducir la velocidad bruscamente sin motivo que lo justifique.

Artículo 59. Velocidades prevalentes.

Sobre las velocidades máximas indicadas en el artículo anterior prevalecerán las que se fijen a través de las correspondientes señales o a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

Artículo 60. Sistemas de alquiler de ciclomotores o motocicletas sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el rrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 61. De los quads y otros vehículos.

1. Los quads o cuatriciclos ligeros o pesados se regirán por las normas de circulación y estacionamiento que cualquier vehículo a motor de cuatro ruedas matriculado, y sus conductores deberán utilizar casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente para circular por las vías urbanas.

2. Queda prohibido la circulación por las vías urbanas de los vehículos tipo quads o aparatos similares que no estén homologados y matriculados.

CAPÍTULO VIII. VEHICULOS DEDICADOS A SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN.

Artículo 62. Vehículos de transporte escolar y de menores. Norma General.

La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores, que exclusivamente desarrollan su servicio dentro de la ciudad, está sujeta a la autorización del Ayuntamiento y se regirá, además de por las prescripciones de esta Ordenanza en lo que afecte al tráfico, por la Ordenanza municipalespecífica y los preceptos aplicables sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulada en el RD 443/2001, de 27 de abril, o norma que los regule.

Artículo 63. Desarrollo del servicio de transporte escolar y de menores.

1. En el desarrollo de su actividad los vehículos de transporte escolar y de menores deberán limitar los recorridos y las paradas a los expresamente autorizados.

2. El Ayuntamiento establecerá estas paradas, que no podrán tener una distancia inferior a 500 metros entre unas y otras como norma general.

3. Queda prohibida la permanencia en las paradas por más tiempo del estrictamente necesario para recoger o dejar a los usuarios de este servicio, sin que se admitan las esperas de gracia.

Sólo se permitirá este estacionamiento prolongado en los inicios y fin de los itinerarios.

4. La recogida y bajada se harán con puntual diligencia, evitándose el entorpecimiento injustificado del tráfico. A este fin, los Colegios deberán establecer los medios personales y materiales precisos que permitan la fluidez de estas operaciones.

5. Cuando se transporte a los escolares en vehículos privados, se estacionarán éstos en los aparcamientos existentes, salvo que estén expresamente autorizados para ello. En ningún caso se podrá estacionar en paradas de taxi.

Artículo 64. Transporte turístico.

1. Se considera transporte turístico aquel que se presta con la finalidad de visitar o conocer la ciudad, así como proporcionar paseos o excursiones por la ciudad o alguna de sus zonas, tanto con itinerarios fijos como discrecionales.

2. El transporte turístico estará sujeto a autorización del Ayuntamiento, previo informe del área de movilidad o de la policía local. Se establecerán itinerarios y paradas en las vías públicas.

3. Cuando se recogan o dejen a los usuarios en las puertas de los establecimientos hosteleros y/o hoteleros, si no hubiere espacio delimitado para el estacionamiento al efecto, podrá detenerse el vehículo junto a los mismos, siempre que no se trate de una vía de atención preferente, si bien se seguirán las prescripciones previstas en el artículo 63.3 párrafo primero de esta Ordenanza.

Artículo 65. Transporte público regular de uso especial de viajeros y grupos no escolares.

El transporte público regular de uso especial de viajeros y de grupos no escolares requerirá obtener autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 66. Jinetes a caballo, vehículos de tracción animal y tránsito de animales.

1. Los jinetes a caballo y vehículos de tracción animal deben circular siempre por la calzada, arrimados a su derecha, a una velocidad del paso de una persona, conducidos por una persona mayor de 18 años, sujeto o montados de forma que el conductor o conductora pueda siempre dirigirlos y dominarlos, quedando prohibida cualquier conducta negligente o temeraria.

2. Se prohíbe dejar descabalgado el caballo o desocupado el tiro de los coches de caballos en la vía pública.

3. Los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública.

4. Se prohíbe la circulación de animales de montura en horas nocturnas por vías insuficientemente iluminadas. Queda prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en horas nocturnas,salvo a los vehículos que dispongan de suficiente iluminación para ser vistos por el resto de los usuarios de la vía.

5. Se prohíbe conducir caballos y vehículos de tracción animal bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, estando los conductores obligados a someterse a las pruebas de detección. La policía local deberá impedir que el conductor del animal continúe la marcha, sin perjuicio de la sanción administrativa que pueda corresponderle y las responsabilidades penales en que hubiera incurrido.

6. Los vehículos de tracción animal, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar y deberán cumplir los preceptos que le afecten de esta Ordenanza y demás normas aplicables.

7. Para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros/as en coches de caballos en el municipio de Córdoba se precisa obtener una Licencia Municipal regulada en su ordenanza específica.

8. El tránsito de animales por las vías pecuarias existentes en la ciudad se efectuará con arreglo a la citada legislación general aplicable, debiendo preavisarse a la Policía Local con una antelación de 48 horas, salvo en supuestos de urgencia, especificando el itinerario, el horario y las características del ganado.

9. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Higiene Urbana, de coches de Caballos y de Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos, en cuanto al uso de las Vías objeto de esta Ordenanza por los mismos, sancionándose las infracciones a las mismas con arreglo al procedimiento previsto en ellas, salvo que la infracción que se cometiere afectara al tráfico, circulación devehículos a motor o la seguridad vial, en cuyo caso se seguirá lo preceptuado enesta Ordenanza.

Artículo 67. Transporte Fúnebre.

1. El transporte efectuado por los servicios funerarios se acomodará a la normativa específica que lo regule en sus aspectos sanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

2. En cuanto a su desarrollo en las vías objeto de esta Ordenanza, podrán establecerse reservas de estacionamiento junto a las Iglesias y demás Instituciones donde sean conducidos los cadáveres, que se limitarán al horario general de desarrollo de la actividad.

3. Cualquier excepción a una circulación o estacionamiento normal por las vías objeto de esta Ordenanza, con motivo del desarrollo de su actividad, deberá ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

4. Queda prohibida la formación de comitivas que deambulen a velocidad inferior a la normal del tráfico de la ciudad, con motivo del ejercicio de esta actividad.

5. Cuando, por la singularidad del fallecido, se presuma una aglomeración de vehículos y/o personas en los lugares a que se refiere el número 2 de este artículo, deberá comunicarse previamente, con antelación de 12 horas como mínimo, a la Policía Local, el lugar y hora de celebración del acto fúnebre de que se trate, correspondiendo dar este aviso a la empresa funeraria actuante.

Artículo 68. Escuelas particulares de conductores (Auto-Escuelas).

1. El desarrollo de la actividad de escuela particular de conductores (Auto-Escuelas) se realizará en la forma que reglamentaria ygeneralmente esté establecido en el reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

2. Las enseñanzas prácticas por vías abiertas al tráfico en general las podrán realizar por cualquier vía que no tenga limitación de circulación.

3. Las enseñanzas prácticas de maniobras o destreza las podrán realizar enlas zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza delas mismas que el Ayuntamiento designe, previa solicitud de autorización y del pago de la exacción correspondiente por ocupación del espacio público.

Artículo 69. Auto-Taxis.

El desarrollo de la actividad de los auto-taxis se regirá, además de por las normas de general aplicación, por su Ordenanza Municipal específica, en cuanto no contradiga lo dispuesto en esta Ordenanza.

El régimen de parada de auto-taxis es el siguiente:

1. Las paradas permanentes de este tipo de transportes se determinarán por el Ayuntamiento.

2. La subida y bajada de viajeros deberá hacerse en forma que no se perturbe la circulación, buscando el lugar idóneo para hacerlo sin menoscabo de ésta y nunca indiscriminadamente, debiéndose efectuar por eltiempo necesario.

3. A estos efectos, se aproximará el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, salvo en las vías de único sentido, en lasque se podrá situar también en el lado izquierdo.

Artículo 70. Transporte público colectivo de personas, urbano e interurbano.

El transporte público colectivo de personas, urbano e interurbano, se regulará por la normativa general que resulte aplicación sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 71. Circulación del servicio público de transporte urbano.

1. Se podrán establecer plataformas, calzadas, espacios o carriles bus-taxi reservados para la circulación y parada estos vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no autorizado.

2. Las paradas no podrán utilizarse por los demás vehículos.

Artículo 72. Transporte público colectivo Interurbano.

Las paradas de los autobuses de líneas interurbanas regulares solo podrán tomar y dejar viajeros en la Estación de Autobuses.

Artículo 73. Transporte de materiales de obra.

1. El transporte de materiales de obras se efectuará en la forma establecida en las disposiciones de carácter general y, en concreto, en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

2. A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipo de transporte, además del traslado y acopio de materiales, el uso de contenedores y otros artilugios propios de la actividad.

3. Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve a efecto, sea necesario cerrar al tráfico una vía de la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere señalado, se requerirá previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

4. Queda prohibido el depósito en las vías objeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a evacuar, salvo que se disponga de Licencia de uso común especial del dominio público.

5. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total o eficazmente.

CAPÍTULO IX. IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 74. Emisión de Ruidos.

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor, deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda en más de 2 dBA los límites que se indican en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbanocontra la emisión de ruidos y vibraciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones o con él incompleto, inadecuado,deteriorado o a través de tubos resonadores.

b) Está prohibido conducir forzando las marchas del motor o efectuar aceleraciones innecesarias produciendo ruidos molestos.

c) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos está prohibida sin la correspondiente autorización municipal.

d) En el caso de que se utilicen en un vehículo equipos de sonido,éstos deberán tener un volumen moderado que no se transmitaal exterior de forma notoria.

e) No podrán usarse las señales acústicas sin motivo o de formaexagerada ni de sonido estridente.

2. Los Agentes de la Policía local inmovilizarán el vehículo si incumplen lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 75. Medición del nivel de ruido de los vehículos.

1. Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de los vehículos.

2. Apercibido el conductor del exceso de emisión de ruidos de un vehículo por agentes de la policía local, aquel deberá trasladar su vehículo de manera inmediata a efectuar la prueba de la medida de las emisiones de ruido de su vehículo.

3. Para efectuar las medidas se seguirán los métodos de medición previstos en la normativa específica.

4. La negativa a la realización de las medidas ocasionará la inmovilización del vehículo.

Artículo 76. Emisión de contaminantes.

1. Los vehículos de motor y ciclomotores también deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.Los agentes de la Policía Local inmovilizarán el vehículo en el caso de que superelos niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipode vehículo.

2. La realización de la prueba de medición de la emisión de ruidos, humos, gases o partículas de un vehículo, supondrá para su titular, el abono de la correspondientetasa establecida en la Ordenanza fiscal competente, en el supuesto de que exceda los límites de emisión establecidos en la Ordenanza medioambiental competente.

3. También está prohibido la pérdida consciente de líquidos, aceites u otros fluidos, que pueda causar peligro a la circulación.

Está prohibido estacionar el vehículo con el motor encendido, salvo los siguientes vehículos:

-Los vehículos de emisiones contaminantes directas nulas.

-Los vehículos sanitarios y los destinados a prestación y asistencia socio-sanitaria y servicios de seguridad y bomberos, durante el ejercicio de su actividad.

-Los vehículos de transporte público.

4. El conductor deberá apagar el motor del vehículo siempre que se encuentre detenido más de dos minutos en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, aun cuando el conductor no lo abandone.

TÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCIAS (DUM)

Artículo 77. Conceptos generales.

A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

1. Se entiende por distribución urbana de mercancías (DUM) las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin indicados en el apartado seis.

2. La DUM comprende tanto el abastecimiento y la recogida de mercancías en establecimientos comerciales o industriales públicos, como la que se realiza a particulares, que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas municipales reservadas para carga y descarga en vía pública.

No se considerarán distribución urbana de mercancías, entre otras, las siguientes actividades y servicios:

a) La retirada y transporte de residuos.

b) El transporte de materiales y escombros de las obras de construcción.

c) Los servicios de mudanzas.

3. Por operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías desde un inmueble, local comercial o industrial, a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que éstos se consideren autorizados para esta operación.

4. Se entiende por Zona reservada para carga y descarga aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de los vehículos autorizados, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga y donde se indicará el horario reservado del estacionamiento para la carga y descarga, así como el tiempo máximo permitido para dichas operaciones.

5. Se podrán establecer zonas de reservas de estacionamiento para lasoperaciones de carga y descarga en zonas residenciales para favorecerel reparto domiciliario.

6. En el uso del espacio para operaciones de carga y descarga, podrá exigirse la obtención de un tique electrónico que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento, o cualquier otro sistema de control del tiempo.

7. Se consideran vehículos autorizados para las operaciones de distribución urbana de mercancías y dentro de estas la de carga y descarga en la vía pública los siguientes vehículos:

-Camiones, furgonetas, derivados de turismos con solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables, u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías y que sean conducidos por un conductor o agente comercial vinculado a una empresa o profesional autónomo.

8. Los vehículos no comerciales y de titularidad de los propietarios de los establecimientos comerciales, necesitarán autorización expresa del Ayuntamiento para realizar las operaciones de carga y descarga durante el tiempo imprescindible para realizar la operación descrita.

9. El Ayuntamiento establecerá los horarios genéricos de las zonas de la ciudad habilitadas para carga y descarga. Así mismo determinará los horarios específicos en aquellas otras zonas que lo precisen, derivados de la problemática de la vía o de la demanda comercial.

Artículo 78. Normas generales de actuación.

1. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.

2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable realizarlas en las vías, deberán efectuarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía y teniendo en cuenta las normas siguientes:

a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y los horarios y espacios adecuados, que han sido determinados por el Ayuntamiento, en la presente Ordenanza o instrucción correspondiente.

b) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga o por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.

c) Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.

d) Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada o zona peatonal.

e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

f) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona.

3. En las zonas reservadas a carga y descarga, fuera del horario de uso, con carácter general, se permite el estacionamiento salvo cuando estén situados en las zonas y vías peatonales.

4. El Ayuntamiento podrá establecer sistemas para controlar el cumplimiento de la normativa sobre uso de las reservas de carga y descarga mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.

Artículo 79. Autorizaciones especiales en operaciones de no actividad de carga y descarga.

1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma (total o parcial), excavación, etc., que requieran de licencia urbanística, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga.

2. Cuando ello no fuera posible, solicitarán a instancia motivada una zona de reserva de vía pública por obra, debiendo acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe que al efecto establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 80. Modalidades de carga y descarga en función de la masa del vehículo.

1. En función de la masa del vehículo que realiza la carga y descarga, se establece los siguientes tipos:

a) En vehículos cuya masa máxima autorizada no excedan de 3.500 Kg, los cuales deberán proveerse, en su caso, de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la legislación de transportes, o si estuvieran exentos deberán estar provistos del documento que acredite el ejercicio de la actividad económica.

b) En vehículos cuya masa máxima autorizada excedan de 3.500 Kg, sin superar las doce toneladas y media o más y/o los demás de 12 metros de longitud, los cuales deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías deacuerdo con la legislación de transportes.

c) Los camiones o conjunto de vehículos de transporte de mercancíassuperior a doce toneladas y media o más y/o los de más de 12metros de longitud.

d) Otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y detracciones distintas a la convencional motorizada (carretillasmanuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractoras, etc). En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá elAyuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales devehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previoestudio con comerciantes y asociaciones.

Artículo 81. Zonificación y sectores para la carga y descarga.

A efectos de regulación de la carga y descarga, se ha zonificado la Ciudad en los siguientes sectores:

a) Sector 1: Las zonas establecidas por el Ayuntamiento como Zonas A.C.I.R.E. (Áreas y Zonas de Circulación restringidas).

b) Sector 2: Zonas del Casco Histórico (que se delimitará, excepto ACIRE).

c) Sector 3: Resto de los viarios de la ciudad excepto los del sector 4.

d) Sector 4: Polígonos Industriales, intercambiadores de mercancías, locales comerciales o industriales y otros expresamente delimitados y autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 82. Regulación de los sectores dentro del municipio.

1. Para la realización de operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se establecen distintas formas de regularla en función de las características específicas de dicho sector.

Dichas regulaciones son las siguientes:

a) Sector 1.

-No podrán ejercer operaciones de carga y descarga los vehículos b) y c) del artículo 80 de esta Ordenanza, sin autorización expresa.

-Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en cualquier lugar de la zona restringida, siempre y cuando no dificulte la normal circulación de otros vehículos y peatones o ponga en riesgo la seguridad de estos.

En todo caso el vehículo dejará un espacio libre de circulación no inferior a 2,5 m.

-No tendrán un tiempo máximo de permanencia en la zona, pero deben abandonarla cuando finalice el horario de carga y descarga establecido.

b) Sector 2.

-No podrán ejercer labores de carga y descarga los vehículos b) y c) del artículo 80 de esta Ordenanza, que superen las 3,5 toneladas de M.M.A sin autorización expresa.

-Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para ello existan en las vías de este sector y, además en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento, respetando las normas contenidas en esta Ordenanza.

-El establecimiento de los lugares reservados para la carga y descarga, se establecerán a criterios del número de comercios existentes y teniendo especialmente en consideración la clasificación de espacios y viarios que establece el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba y Catálogo y el Plan de Accesibilidad del Conjunto Histórico de Córdoba.

c) Sector 3:

-Los vehículos autorizados del tipo a), b) y d) del artículo 80 de esta Ordenanza, podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para ello existan en las vías de este sector y, además, en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento, respetando las normas contenidas en la presente Ordenanza. El establecimiento de los lugares reservados para la carga y descarga, se establecerán a criterios del número de comercios existentes en cada zona.

d) Sector 4:

-Los vehículos autorizados del tipo c) del artículo 80 de esta Ordenanza, podrán ejecutar operaciones de carga y descarga exclusivamente en:

-Los polígonos industriales.

-Intercambiadores de mercancías.

-Lugares expresamente delimitados o autorizados por el Ayuntamiento.

-El interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.

En los casos en los que no puedan realizarla en los lugares descritos anteriormente, precisarán autorización expresa.

2. Los horarios que se establezcan en las zonas para la carga y descarga, figurarán en las placas instaladas para delimitar los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, en caso de que se delimite.

3. En los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a efecto.

Ningún vehículo autorizado podrá permanecer en el espacio reservado durante más tiempo del establecido por el Ayuntamiento.

4. Para facilitar el control del tiempo máximo para la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el punto anterior, por parte del Ayuntamiento se podrá establecer un sistema para dicho control con carácter obligatorio.

5. Se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

-No estén destinados a la actividad de que se trata o, estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

-Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

6. El Ayuntamiento podrá establecer, en casos especiales, espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, con horarios, tiempos máximos y/o tonelajes distintos a los establecidos con carácter general en esta Ordenanza. En este caso deberá existir una señalización clara que informe de esta excepcionalidad.

TÍTULO V

DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

Artículo 83. Distribución del espacio público.

La distribución del espacio público viario de la Ciudad procurará hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todas las personas usuarias garantizando su rotación, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 84. Definición de Detención, Parada y Estacionamiento.

1. Se considera Detención la inmovilización de un vehículo motivada por necesidades de la circulación, para cumplir algún precepto reglamentario, la ordenada por los agentes de la Policía Local o por circunstancias de emergencia que sean imprevisibles o inaplazables.

2. Se considera Parada, toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor puedaabandonarlo.

3. Se considera Estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada.

Artículo 85. Normas Generales de Paradas y Estacionamientos.

1. La parada o estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo paralelamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, salvo en vías de sentido único en las que podrá efectuarse también en el lado izquierdo, siempre que se deje una anchura no inferior a 3 metros para la circulación de vehículos por la misma.

En todo caso, se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario.

2. Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor.

Se exceptúan los casos en los que los pasajeros sean personas con movilidad reducida, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de residuos sólidos urbanos.

En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio de vehículos accidentados o averiados por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

3. La parada o el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida de otros vehículos y permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo, respetando las marcas viales al efecto.

4. Los vehículos podrán estacionar en la calzada en fila, es decir, paralelamente al borde de la calzada; en batería, perpendicularmente a aquél; y en semi-batería, oblicuamente, según indicaciones de la señalización. A falta de señalización expresa, se estacionará en fila en las calles y plazas.

5. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia del movimiento del vehículo causado por una inmovilización incorrecta, excepto cuando el desplazamiento se produzca por violencia manifiesta.

6. No está permitido estacionar en la vía pública los remolques o semirremolques separados del vehículo motor, salvo autorización expresa.

7. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro y medio desde la fachada más próxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales.

8. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de paradas o estacionamiento para otros fines distintos, salvo autorizaciónmunicipal expresa.

Artículo 86. Prohibición de Parar.

Se prohíbe parar en los casos, lugares y supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación que desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y además, en los siguientes:

a) En los lugares en que lo prohíba la señalización horizontal o vertical.

b) Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales y otras zonas destinadas al uso de peatones.

c) En los carriles de circulación, salvo el situado más a la derecha si colinda con la acera, por el tiempo estrictamente necesario para subir o bajar personas y sin que el conductor abandone su posición.

d) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizada.

e) A la misma altura que otro vehículo parado o estacionado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.

f) Junto a reservas para el estacionamiento de autotaxis.

g) En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores constituyan un peligro u obstaculicen gravemente la circulación de peatones, vehículos o animales, indicados en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación.

Artículo 87. Prohibición de Estacionar.

1. Se prohíbe estacionar en los casos, lugares y supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación que desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, además, en los siguientes:

1. En los lugares en que lo prohíba la señalización horizontal o vertical.

2. En los espacios de calzada que comprende la prolongación del itinerario peatonal accesible de la acera en su intersección con la calzada.

3. Sobrepasando el vértice de una esquina.

4. En doble fila, tanto si en la primera hay un vehículo como si hay un contenedor, un elemento de protección o cualquier otro objeto.

5. En las vías públicas donde la calzada tenga una anchura que sólo permita el paso de una fila de vehículos.

6. En las vías públicas de doble sentido de circulación donde la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos vehículos enparalelo.

7. De forma distinta a la establecida en la marca vial de delimitación de estacionamientos.

8. En las zonas reservadas para estacionamientos de vehículos de servicios públicos, organismos oficiales y otras categorías de usuarios.

9. En los lugares en los que se impida la retirada o vaciado de contenedores.

10. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamientos autorizados.

11. En las vías públicas urbanizadas sin aceras o calles residenciales, salvo en aquellos lugares designados por señales o marcas o cuando se pueda dejar una distancia mínima a fachada, sin perjuicio de dejar libre los accesos a viviendas y locales.

12. Permaneciendo estacionado en un mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días. En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.

13. En las zonas que, eventualmente, vayan a ser ocupadas temporalmente para realizar actividades autorizadas o que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza y esté señalizada la prohibición al menos con ocho días de antelación, indicando los días en que sea aplicable los días de prohibición.

14. En las zonas de seguridad, debidamente señalizadas.

15. Utilizando fotocopia o duplicado de la tarjeta de personas de movilidad reducida.

16. En zona reservada al estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida sin trasladar o recoger al titular de la tarjeta.

17. En las vías públicas para su venta o alquiler, considerándose a estos efectos que un vehículo se destina a tal fin cuando se encuentren estacionados dos o más vehículos con un cartel publicitario que anuncie la venta o alquiler, en una distancia inferior a 25 metros. Excepcionalmente queda permitido el estacionamiento de dichos vehículos, con tal finalidad, en los Polígonos Industriales.

18. En la vía pública para efectuar venta ambulante no autorizada.

19. En la vía pública las caravanas, auto-caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, desplegando elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

20. Las auto-caravanas en zona de estacionamiento para ellas, durante un periodo superior a 72 horas.

Queda igualmente prohibido verter líquidos por auto-caravanas o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.

21. Estacionar toda clase de vehículos que superen los 5.500 Kg. en las vías de la ciudad, salvo en zona autorizada, industrial o polígono industrial y actividades autorizadas.

22. Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo dicha consideración los que transporten las sustancias contempladas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

23. En los espacios establecidos para la recarga de vehículos eléctricos, sin estar realizando la actividad.

24. Estacionar un vehículo no eléctrico en un estacionamiento reservado exclusivamente para vehículos eléctricos.

25. Los remolques o semirremolques separados del vehículo de motor, salvo autorización expresa.

26. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores constituyan un peligro u obstaculicen gravemente la circulación de peatones, vehículos o animales, indicados en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación.

2. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de paradas o estacionamiento para otros fines distintos, salvo autorización municipal expresa.

Artículo 88. Prohibiciones específicas (VAP Vías de Atención Preferente).

1. Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas delimitadas por el Ayuntamiento en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servicios de urgencia previstos en esta Ordenanza.

2. Se prohíbe, asimismo, la parada y el estacionamiento en las Vías de Atención Preferente (VAP) que se determinen por razón de su singularidad e incidencia en el tráfico de la ciudad.

3. En estas vías y en las que en lo sucesivo se determinen por el Ayuntamiento, oída la Mesa de Movilidad, quedan prohibidas las paradas y estacionamientos, salvo en las que, de ellas, tengan la actuación de los servicios de urgencia y las imprescindibles operaciones de Higiene Urbana, a cuyos efectos se efectuará la pertinente señalización, se perturbará en el menor grado posible la circulación, buscando en todo momento el lugar más idóneo para efectuar la parada o estacionamiento, y se evitará en todo caso la creación de situaciones de peligro. La contravención de esta norma llevará aparejada, además de la sanción correspondiente, la retirada del vehículo infractor cuando se trate de un estacionamiento.

4. Además de lo previsto en los párrafos anteriores de este número, el Ayuntamiento podrá conferir el tratamiento de vía de atención preferente, sujetándose a lo antes señalado, a otras vías urbanas de la ciudad, con motivo exclusivo de la celebración de ferias, festejos, certámenes, pruebas deportivas y similares.

5. Asimismo, podrá autorizar las paradas y estacionamientos en las vías a que se refiere este artículo, o en algunas de ellas en particular, a otros usuarios en función del servicio público que presten.

Artículo 89. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

1. En la calzada.

Reservados:

1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán preferentemente en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías oproductos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes y en esta Ordenanza.

Sin reserva específica:

2. Podrán estacionar en zonas de estacionamiento en que no exista delimitación vial (marcas viales) que establezcan espacios para otra tipología de vehículos.

Este estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:

a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese Agentes de la Policía Local y éstos lo permitan expresamente.

b) Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido el Ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas y ciclomotores compatibles con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento.

d) Está prohibido estacionar estos vehículos entre otros vehículos,en los casos en los que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.

3. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

2. En espacios peatonales.

1. Como norma general, el estacionamiento libre de motocicletas y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran.

2. Podrán habilitarse estacionamientos para motocicletas y ciclomotores de dos ruedas en las aceras.

3. Se permitirá el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas en las aceras en las siguientes condiciones:

a) En las aceras de anchura superior a 3 metros e inferior a 6 metros podrán estacionar en las denominadas líneas de alcorques.

b) En las aceras que tengan una anchura de más de 6 m podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.

En todos estos casos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazasde estacionamiento para hacerlo en calzada, ocupadas o no, a una distanciamenor de 100 metros y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización.

b) No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga enla calzada, u otra reserva de estacionamiento para garantizar el acceso adecuado a estas.

c) El acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, se realizará con el motor apagado, nunca con el motor en marcha. Circular con motocicletas o ciclomotores por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada. Caso de motocicletas pesadas y que tengan que superar bordillos, podrán realizarlas con el motor en marcha a paso de peatón y ambos pies en el suelo.

d) No está permitido obstruir o dificultar el paso de peatones ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.

e) Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.

f) Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridadel vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.

g) La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motocicletas y ciclomotores estacionados en las aceras de esas calles.

4. En ningún caso podrán hacer uso de estas excepcionalidades para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.

Artículo 90. Vigilancia de estacionamientos.

1. El Ayuntamiento podrá autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia y regulación de los estacionamientos, al margen de la actividad propia de la Policía Local.

2. Queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personas no autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribución alguna.

CAPÍTULO II. ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE.

Artículo 91. Plazas de estacionamiento regulado.

1. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y/o al pago de la exacción procedente, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un servicio público este régimen especial, en atención a su finalidad: la equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, así como la fluidez de la propia circulación derivada de:

a) Una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos.

b) La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinada calle o barrio, facilitando la movilidad y sostenibilidad del tráfico reduciendo la congestión, la indisciplina del estacionamiento y aumentando el uso del transporte público.

3. Dado el carácter de servicio público de este régimen especial de estacionamientos, en caso de contravención de las normas que lo rijan, podrá procederse a la retirada del vehículo por perturbación grave del funcionamiento de un servicio público.

Artículo 92. Régimen de utilización del estacionamiento con limitación horaria o estacionamiento de rotación.

El régimen de utilización de estos aparcamientos, salvo de que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento será el que sigue:

a) El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo público en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la capital, estableciendo, al mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio.

b) Asimismo, efectuará la señalización vertical y horizontal pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.

c) Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos estacionamientos.

d) Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios, sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para permitir su inmediata localización.

e) El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expendidos por las máquinas a que se refiere el apartado anterior, fraccionadamente. Asimismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, a través de tarjetas bancarias (crédito/debito) o mediante una aplicación móvil, etc.

f) En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado, y deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior, salvo pago con teléfono móvil.

g) El carecer de ticket o sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket previamente abonado, dará lugar a la comisión de una infracción. Cuando el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, el interesado podrá abonar el importe señalado en la tarifa especial establecida en la ordenanza reguladora de la exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si ésta hubiera llegado a formularse, así como de la sanción que procediere.

h) Procede la retirada del vehículo cuando el vehículo carezca de ticket o liquidación equivalente (aplicación u otras) o haya rebasado el triple del tiempo abonado.

i) El control y denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los controladores afectos a la prestación de este servicio público, que deberá ir debidamente uniformado y acreditado.

j) Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, tarjetas de movilidad reducida, etc., dando cuenta al Ayuntamiento de las incidencias que se produzcan, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

k) Las tasas a satisfacer y los vehículos no sujetos al pago de la tasa, por el uso de estas zonas de estacionamiento, será en todo momento la establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal competente, por el estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas. Podrán establecerse diferentes tipos de tasas.

l) En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas u otras actividades autorizadas por el Ayuntamiento (traslados provisionales) que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias. En ningún caso podrá utilizarse este permiso para reservas de vehículos.

m) El Ayuntamiento podrá regular las condiciones en que, por razones de residencia, se autorice a determinados usuarios para rebasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido, estableciendo un importe inferior al usual.

Artículo 93. Infracciones en el estacionamiento con horario limitado.

Constituyen infracción específica del estacionamiento con horario limitado y considerándose como estacionamiento en lugar prohibido.

1. Carecer de ticket vigente correspondiente a la tasa establecida, no colocarlo en lugar visible o no realizar el pago por los sistemas tecnológicos establecidos por el municipio.

2. Estacionar las motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, ciclos y vehículos de movilidad personal en los sectores de estacionamiento regulado con limitación horaria.

3. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento.

4. Usar una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad sin transportar o recoger al titular.

Artículo 94. Zona de aparcamiento vecinal (ZAV).

1. A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona de aparcamiento vecinal, el ámbito territorial de la ciudad conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas y señalizadas vertical y horizontalmente de forma que permita identificar claramente la zona delimitada, en la que s implante un sistema de control del estacionamiento con el objeto de regular, ordenar y mejorar las condiciones de estacionamiento en superficie exclusivamente para residentes y autorizados en la misma, garantizando la convivencia con los distintos usuarios de las plazas de estacionamiento y la promoción de modos de movilidad sostenible.

2. Las diferentes plazas de estacionamientos en zona vecinal podrán se flexibles en sus condiciones de gestión, como días y horarios de funcionamiento, para ajustarse mejor a las características del ámbito y a las necesidades de sus residentes.

Artículo 95. Condiciones para los residentes en las zonas de aparcamiento vecinal.

1. Para acceder a los estacionamientos ZAV tendrán la condición de vecinos o residentes las personas físicas empadronadas en un domicilio incluido en el ámbito territorial de una ZAV. Éstas podrán obtener autorización de estacionamiento para el vehículo del que dispongan en titularidad, usufructo, renting, leasing o retribución en especie, el cual debe estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Córdoba a efectos de permitir su estacionamiento en la totalidad de la zona vecinal. No será exigible este último requisito si el vehículo es de una persona jurídica propietaria o arrendataria del mismo con domicilio legal en un municipio distinto al de Córdoba.

2. La autorización para estacionar y que ostenten la condición de vecindad se otorgará previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior de este artículo, de acuerdo con las siguientes normas:

a. Se otorgará una única autorización por persona. Obtenida una autorización, si tal persona dispusiera de más de un vehículo, podrá otorgarse autorización para otros tantos sucesivos vehículos como permisos de conducción aporte de su cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente que, sin ser titular de autorización en vigorparaestacionar como residente, se encuentre empadronado enel mismo domicilio que la persona interesada.

b. En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público acreditativo del derecho de uso.

c. En el supuesto de vehículo en régimen de renting o leasing, se deberá aportar el contrato correspondiente en el que conste tal residente como persona arrendataria.

d. En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará mediante certificación del representante legal de la empresa en la que conste que quien solicita la autorización dispone del vehículo por este concepto y copia de un recibo de nómina o certificado de retribuciones en que conste la misma circunstancia. Asimismo, se deberá aportar la póliza del seguro del vehículo en la que conste la persona interesada como conductora principal o habitual.

e. La persona autorizada está obligada a comunicar al Ayuntamiento cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de una autorización.

3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento de las autorizaciones.

4. La autorización para quien ostente la condición de vecindad será indefinida hasta que cambie de domicilio o vehículo.

5. Constituyen infracción específica en la zona de aparcamiento vecinal, considerándose como lugar prohibido.

a) Estacionar en calle o zona de residentes sin tener visible el distintivo que le acredite o que teniendo el distintivo estacione en zona de residente distinta de la que tenga asignada.

b) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la Tarjeta de Residente.

Artículo 96. Autorizaciones en las zonas de aparcamiento vecinal.

En el resto de los casos tales como establecimientos de hostelería, obras e instalaciones, empresas de servicio rápido, servicio de asistencia técnica y reparto de medicamentos urgentes, bodas, medios de comunicación (periodistas y fotógrafos acreditados) y cualquier vehículo con ocasión de reconocida y justificada urgencia, el Ayuntamiento arbitrará un sistema de concesión de autorizados distinto al descrito en el artículo anterior.

CAPÍTULO III. RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE RECARGA.

Artículo 97. Reservas de estacionamiento y de prohibición del mismo en las vías públicas.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas de reserva de estacionamiento y de prohibición de estacionamiento en las vías públicas. La licencia o autorización municipal se otorgará previo informe favorable del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento podrá otorgar Las reservas específicas de estacionamiento a:

a) Personas con movilidad reducida.

b) Para facilitar la carga y descarga de materiales en las obras de edificación y para contenedores y sacas de escombros.

c) A vehículos destinados al funcionamiento de organismos públicos o de servicios públicos.

d) A los hoteles, para facilitar el acceso limitado para realizar operaciones de subida y bajada de sus clientes.

e) A centros sanitarios o asistenciales.

f) A escuelas y centros educativos para que los autocares dejen y recojan a los alumnos del centro.

g) De forma excepcional, otros supuestos con fines sociales.

Los gastos de instalación de las señales verticales y marcas viales reglamentarias de reserva, así como el mantenimiento de las mismas correrá a cargo del solicitante o beneficiario de la reserva.

2. Queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa licencia municipal que las ampare.

3. Se prohíbe el uso de artilugios para reserva de estacionamiento por cualquier usuario (bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc).

4. La contravención de esta prohibición llevará aparejada, además de la sanción pertinente, por infracción grave, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa por el interesado, previamente requerido por los agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará a costa del mismo.

Artículo 98. Reservas de estacionamiento de Vehículos con etiqueta cero o equivalentes y puntos de recarga.

1. Reservas de estacionamiento.

El Ayuntamiento podrá reservar plazas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos eléctricos, debidamente señalizadas.

2. Reservas de puntos de recarga.

El Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones para instalar puntos de recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos.

Estos puntos de recarga podrán ser utilizados además por vehículos eléctricos híbridos enchufables y por vehículos eléctricos de autonomía extendida.

La reserva de punto de recarga estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo y actividad a que se destina, debiendo el vehículo abandonar el punto de recarga una vez finalizada ésta. Por tanto, queda prohibida la parada yel estacionamiento para finalidad diferente a la de recarga.

El Ayuntamiento podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas cuando razones de interés público lo justifiquen.

El Ayuntamiento determinará el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado podrá hacer uso de la reserva.

CAPÍTULO IV. AUTORIZACIONES DE VADO.

Artículo 99. Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos.

1. Está sujeto a Autorización Municipal y pago de la correspondiente tasa, el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a toda la ciudadanía respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

2. La autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se les haya de permitir el acceso, así como a los promotores y contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 100. Obligaciones del titular del vado.

1. Al titular del vado le serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

b) La adquisición de la señal de vado permanente aprobada por el Ayuntamiento y su colocación en zona visible. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

c) El mantenimiento del pavimento: Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento del Ayuntamiento y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley.

El acceso de los vehículos a través de la acera deberá cumplir las condiciones de accesibilidad requeridos en la normativa de accesibilidad.

2. La circulación para el acceso y salida del vado deberá realizarse con la velocidad mínima que asegure la preferencia del peatón. Solo podrá hacerse uso del avisador acústico ante una situación de peligro.

TÍTULO VI

REGULACIÓN DE LAS A.C.I.R.E.

Artículo 101. Ámbito.

El ámbito de regulación de las áreas y zonas de circulación restringida (A.C.I.R.E.) será el que defina el Ayuntamiento teniendo como marco inicial,la superficie total establecida en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba (PEPCH).

Asimismo, el Ayuntamiento, por motivos de movilidad y sostenibilidad,podrá determinar cualquier otra zona de la ciudad como zona de circulación restringida.

Artículo 102. Clasificación del viario en el casco histórico. Tipos de vías y puertas.

1. Vías de circulación restringida (A.C.I.RE) son áreas o zonas del Casco Histórico donde se restringe el tráfico rodado a determinados usuarios de vehículos. Se declara la totalidad de las zonas denominadas A.C.I.RE, en sus aspectos esenciales, como un conglomerado de vías de uso preferentemente peatonal, cuyo diseño podrá o no presentar diferencias entre calzada y acera.

2. Entornos especiales son las vías o zonas que, en atención a sus genuinas peculiaridades y necesidades de protección y uso, son objeto de una delimitación física concreta de su ámbito, una concreción de las limitaciones a la circulación, definiendo su régimen de uso, y, en su caso, cualquier otra observación, apreciación o concreción que sea precisa. La limitación de velocidad en estas zonas será acorde a las características físicas del entorno respecto a la movilidad peatonal.

La descripción, información y restricciones de cada uno de lo entornos especiales serán las que se aprueben por el Ayuntamiento y serán publicadas en la página web del Ayuntamiento.

3. Puertas de Acceso; Se identificarán claramente aquellos puntos que constituyen entradas al Casco Histórico, así como sus salidas. Estos puntos serán definidos comopuertas de acceso, dentro de las cuales y por funcionalidad circulatoria se distinguirán dos niveles:

-Primer nivel: punto de entrada/salida del Casco Histórico desde el ámbito exterior.

-Segundo nivel: punto de entrada/salida dentro del Casco Histórico desde una vía distribuidora a una vía de circulación restringida.

Artículo 103. Regulación de las zonas restringidas al tráfico rodado.

La gestión de accesos del tráfico rodado a través de las puertas de segundo nivel a las zonas establecidas con interés de restricción, concretamente, las A.C.I.RE y los Entornos Especiales será:

1. Señalización y control de acceso a zonas restringidas.

a) Señalización material; En los accesos a zonas restringidas, (puertas de segundo nivel) existirá una señal vertical indicadora de la restricción de paso y la indicación del número de zona o Entorno Especial.

b) Si las características físicas de la puerta así lo permiten, se complementará esta información con señalización de prohibición de estacionamiento (salvo en lugares expresamente señalizados), y la limitación de velocidad en el interior de la zona.

c) Esta señalización será en formato normalizado y con características tales de dimensión y ubicación que identifiquen claramente el punto de cambio de tratamiento para el tráfico rodado.

d) En el interior de estas zonas, los estacionamientos que se habiliten estarán expresamente señalizados horizontal y/o verticalmente.

La distribución y localización de estos estacionamientos será el resultado de analizar las peculiaridades del espacio de la vía pública, la no incompatibilidad con la accesibilidad de las personas y las necesidades de los residentes y resto de autorizados de la zona.

e) El estacionamiento del vehículo se realizará en zona señalizada o, en su defecto, en lugar próximo al domicilio para pequeñas operaciones de subida o bajada de personas u objetos por el tiempo estrictamente necesario, nunca superior a quince minutos, siempre y cuando no se obstaculice gravemente la movilidad por la zona. En todo caso el vehículo dejará un espacio libre de circulación no inferior a dos metros y medio.

f) Las puertas de segundo nivel podrán contar con un sistema complementario de control de accesos. El tipo de sistema de control de accesos podrá modificarse en el tiempo, incorporando o sustituyéndose por otro elemento que, por razones técnicas u operativas razonadas desde el Departamento de Movilidad, se considere oportuno en aras a optimizar la gestión de entradas al interior de estas zonas restringidas.

2. Apertura y accesos.

El Ayuntamiento establecerá los sistemas tecnológicos adecuados que garanticen el control de la apertura y accesos, de los vehículosautorizados en estas zonas.

3. Información y comunicaciones para accesos.

Para conocer las áreas de las zonas restringidas ACIRE y el control de accesos a las mismas, así como las comunicaciones previas de accesos puntuales, se deberá consultar la página web delAyuntamiento de Córdoba: acire.cordoba.es.

Artículo 104. Vehículos permitidos.

Se entienden como vehículos permitidos aquellos no necesitados de autorización expresa, aunque deberán solicitarlo al Ayuntamiento, para que las matrículas estén identificadas e incorporadas en la base de datos, como son:

1. Vehículos prioritarios en servicio:

-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicio de extinción de incendios, protección civil, y asistencia sanitaria.

2. Servicios esenciales para la comunidad:

-Servicios públicos municipales, telecomunicaciones, electricidad, gas, correos y telégrafos, funerarios y aquellos otros de reconocida necesidad para la colectividad de la zona restringida.

El Ayuntamiento establecerá protocolos de accesos para estos Servicios de tal forma que, generalmente accederán en el horario de carga y descarga y, excepcionalmente cuando así lo precise el servicio, previa solicitud al Ayuntamiento.

Aquellos que precisen un horario concreto, caso higiene urbana, se establecerá la franja horaria compatible con el correcto discurrir del resto de la movilidad en la zona y otros factores como la emisión de ruidos.

En coordinación con estos Servicios, deberá establecerse una optimización en el uso de sus vehículos en el Casco Histórico,limitando su número y que los mismos sean ejemplo de sostenibilidad para el resto de los usuarios.

3. Transporte urbano colectivo de viajeros y escolar, de tipología compatible con el Casco Histórico.

4. Los auto taxis y coches de caballos con licencia municipal, cuando se encuentren de servicio. Se arbitrará un sistema de comunicación previa vía telemática para los auto-taxis procedentes de fuera del municipio cuyo destino se encuentre localizado dentro de una zona restringida y para los vehículos de alquiler con conductor (VTC) con servicio previamente contratado en la zona.

5. Vehículos Oficiales, Vehículos de las Administraciones Públicas, destinados al servicio público o de seguridad. En coordinación con estos Organismos, deberá establecerse una optimización en el uso de sus vehículos en el Casco Histórico, limitando su número y que los mismos sean ejemplo de sostenibilidad para el resto de usuarios.

6. Vehículos de dos o tres ruedas y VMP.

Dentro de este grupo son contemplados bicicletas, ciclos de motor,ciclomotores, motocicletas y VMP en su utilización en carril decirculación como un vehículo más.

7. Vehículos de carga y descarga de mercancías, quedarán autorizados según tonelaje, horarios y condiciones establecidas en la presente ordenanza. El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos automáticos de detección de vehículos de carga y descarga de mercancías.

Artículo 105. Vehículos autorizados expresamente.

1. Se entenderán como vehículos autorizados, aquellos de cuatro ruedas cuyos titulares lo soliciten y acompañen la documentación que en su caso se requiera y que se ajusten a uno de los siguientes casos para el A.C.I.R.E. en cuestión:

a) Residente.

b) Matrículas de Cortesía.

c) Residente con atención por dependencia.

d) Titulares / Usuario de cochera.

e) Titular de establecimiento.

f) Propietario de inmueble.

g) Persona con movilidad reducida.

2. La autorización contempla el permiso municipal al vehículo identificado para acceder, circular, parar o estacionar en el interior de la zona restringida al tráfico rodado objeto de la autorización, así como, la circulación por las zonas interconectadas asociadas. Este permiso puede englobar la totalidad de estas acciones o parte de ellas, según el caso, quedando recogidas las mismas en el detalle de la autorización.

3. La autorización administrativa se acompañará de una identificación adhesiva que se exhibirá obligatoriamente en la parte interior del parabrisas del vehículo, debiendo estar visible desde el exterior para control policial. La ausencia de esta identificación es considerada motivo de apertura de expediente sancionador en los mismos términos que si no se contara con la autorización de A.C.I.R.E.

4. Será obligatorio para el titular de la autorización, solicitar al Ayuntamiento el cambio de vehículo autorizado, y/o notificar la modificación de las condiciones que en su momento sirvieron debase para su autorización.

5. Cuando el Ayuntamiento, previa la tramitación de un procedimiento con audiencia del interesado, tenga conocimiento de que por parte del titular del distintivo y/o tarjeta se incumplen los requisitos que motivaron la concesión, podrá revisarla de oficio, retirando, modificando y/o anulando las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiere incurrir los usuarios y titulares de las autorizaciones.

Artículo 106. Conceptos aplicados en las zonas A.C.I.R.E.

a) Residentes:

Definición: Persona física empadronada en una de las vías pertenecientes al área restringida, titular de uno o más vehículos domiciliados en el mismo domicilio del residente, sin perjuicio de las excepciones establecidas.

Naturaleza de la autorización: Acceso a la zona sin limitación de días, ni horas para la circulación.

Excepciones:

-Caso de ser residente en régimen de alquiler, sólo se admitirá el no empadronamiento en aquellos casos que se justifique documentalmente la temporalidad. Pasado un año, precisará del empadronamiento del solicitante y del vehículo.

El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso deque se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. Laconfirmación que envíe la Sala de Control deberá portarse a la vista en el vehículoy será la acreditación de esta situación provisional.

b) Matrículas de Cortesía:

Definición: La unidad familiar residente en zona restringida tendrá la posibilidad de tener asignadas hasta dos matrículas de cortesía.

Naturaleza de la autorización: Dichas matrículas darán cobertura al acceso ycirculación por las A.C.I.R.E. asignadas a esa unidad familiar, así como, elestacionamiento del vehículo, en lugar próximo al domicilio de la familia.

c) Residentes con atención por dependencia:

Definición: Persona empadronada en una de las vías de la zona restringidque, por razones de dependencia, debidamente justificada, precisen la atención de una tercera persona.

Naturaleza de la autorización: Acceso a la zona restringida al vehículo de la persona asistente en las mismas condiciones a las indicadas para residentes.

Excepciones:

-Se estudiarán las situaciones excepcionales que se acrediten en la atención a la persona dependiente, caso de precisar el acceso de más de un vehículo.

El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso de que se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. La confirmación que envíe la Sala de Control deberá portarsea la vista en el vehículo y será la acreditación de esta situación provisional.

d) Titulares/ Usuarios de cocheras:

Definición: Persona física o jurídica titular del vehículo que justifique latitularidad o el uso legítimo de una plaza de garaje con el correspondientevado municipal y que se encuentre localizada dentro de la zona restringida.

Naturaleza de la autorización: Acceso a la zona sin limitación de días, ni horaspara la circulación y entrada del vehículo a la plaza de garaje. La autorizaciónno habilita el estacionamiento fuera de la plaza de garaje en la zonarestringida.

Excepciones:

-El uso compartido por más de un vehículo de la plaza de cochera de forma no simultánea, para vehículos de titular distinto al propietario de la cochera o plaza, deberá ser documentalmente justificado. Sólo se admitirá documento de cesión para autorización estable por cochera en favor de los familiares de primer grado hasta un máximo de dos.

-El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso de que se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. La confirmación que envíe la Sala de Control deberá portarse a la vista en el vehículo y será la acreditación de esta situación provisional.

e) Titulares de establecimientos:

-Definición: Titulares de establecimientos abiertos al público odespachos profesionales, para un único titular de estos, si es persona física, o para todos los socios partícipes, en el caso de entidad mercantil.

-Naturaleza de la autorización: Acceso a la zona restringida a los solos efectosde estacionar en las zonas señalizadas.

Excepciones:

-Se estudiarán aquellas situaciones fuera de regulación, para este apartado, que documentalmente se justifiquen de forma apropiada.

-El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso de que se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. La confirmación que envíe la Sala de Control deberá portarse a la vista en el vehículo y será la acreditación de esta situación provisional.

f) Propietarios de inmuebles:

Definición: Personas que sean propietarias de un inmueble (vivienda o local) ubicado dentro del área restringida, no siendo residente de la misma y tenga necesidad de acceder a ella mediante la utilización del vehículo.

Naturaleza de la autorización: Acceso a la zona sin limitación de días, ni horas para la circulación.

Excepciones:

-El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso de que se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. La confirmación que envíe la Sala de Control deberá portarse a la vista en el vehículo y será la acreditación de esta situación provisional.

g) Personas con movilidad reducida (PMR):

En cumplimiento de las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, las ordenanzas locales deben Permitir a los vehículos que trasladen a titulares de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, el acceso a las áreas de circulación y estacionamiento restringido en las mismas condiciones quese establezcan para las personas residentes de las áreas afectadas.

Definición: Titular de una tarjeta de aparcamiento para personas conmovilidad reducida.

Naturaleza de la autorización: Acceso y estacionamiento en los lugares habilitados de todas las zonas restringidas del Casco Histórico donde esté definida la autorización para residentes, a un vehículo relacionado con lapersona titular de la tarjeta, preferentemente el vehículo exento del impuesto de vehículos de tracción mecánica o en su defecto de aquel que acredite un uso más frecuente.

Excepciones:

-El Ayuntamiento arbitrará un sistema de notificación vía telemática caso de que se precise la utilización de un vehículo diferente al autorizado. La confirmación que envíe la Sala de Control deberá portarse a la vista en el vehículo y será la acreditación de esta situación provisional.

Artículo 107. Otros usuarios de las A.C.I.R.E.

1. Establecimientos de hostelería.

Estos establecimientos podrán obtener dos tipos de autorizaciones asociadas. La concedida por establecimiento y la concedida para sus clientes.

En este segundo caso, y en coordinación con el Ayuntamiento, se establecerá un servicio telemático vía web que permita comunicar las matrículas de los vehículos de los clientes y evitar así el trámite del boletín sancionador.

2. Obras e instalaciones.

Con carácter general, el acceso a las zonas restringidas para la realización de cualquier obra de construcción, instalación o remodelación de edificios tendrá el mismo tratamiento que las operaciones de carga y descarga reguladas en el Título IV de esta Ordenanza.

Excepcionalmente, se permitirá el acceso de vehículos a la zona en horario distinto al de carga y descarga por razones justificadas, a través de la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento. Dicha autorización servirá de identificación y establecerá las circunstancias y limitaciones del acceso.

3. Empresas de servicio rápido.

En horario de carga y descarga el acceso será libre, fuera del mismo será precisa autorización expresa ya sea puntual o continuada. Dicha autorización servirá de identificación y establecerá las circunstancias y limitaciones del acceso.

4. Servicios de asistencia técnica y reparto de medicamentos urgentes.

El acceso para este tipo de empresas que acudan a situaciones de urgencia en el interior de la zona, fuera del horario establecido para carga y descarga, será autorizado bajo el formato de comunicación previa al Ayuntamiento.

Caso de no ser posible en el tiempo realizar la citada comunicación, se establecerá un margen posterior de cortesía (hasta 48 horas) con la finalidad de anular la apertura del expediente sancionador, para lo cual deberá acompañarse la hoja de encargo de la reparación o servicioprestado, donde esté indicado el domicilio donde se realizó laasistencia. Dicha hoja de encargo de la reparación o asistencia y elcomprobante de la comunicación servirán de identificador del vehículo durante el acceso, debiendo quedar dispuestos en lugar bien visible.

El estacionamiento del vehículo se realizará en zona señalizada o, en su defecto, en lugar próximo al domicilio de asistencia siempre y cuando no se obstaculice gravemente la movilidad por la zona y por tiempo limitado.

4. Bodas.

Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento emitirá autorización expresa para los dos vehículos de los contrayentes y del fotógrafo. Dicha autorización servirá de identificación y establecerá las circunstancias y limitaciones del acceso.

5. Auto-taxis de fuera del municipio y vehículo VTC.

Para los auto-taxis procedentes de fuera del municipio cuyo destino se encuentre localizado dentro de una zona restringida y para los vehículos de alquiler con conductor (VTC) con servicio previamentecontratado en la zona, se arbitrará un sistema de comunicación previa vía telemática para el acceso.

6. Instituciones con zona de estacionamiento propia.

Existen instituciones localizadas en zonas restringidas que cuentan con estacionamientos dentro de sus respectivos recintos privados y son usados por una amplia comunidad de usuarios, a veces, difíciles de determinar a priori.Se articulará para cada caso, un sistema de autorización que dé cobertura a la concreta solución.

7. Cualquier vehículo con ocasión de reconocida y justificada urgencia. En estos casos, se parte de la situación de vehículo sancionado y se articula la opción de justificar vía telemática el acceso en el margen de 48 horas posteriores, junto con acreditación documental de la urgencia, para anular la apertura del expediente sancionador.

8. Usuarios de actividades estrictamente relaciones con los vehículos como Parking y Venta Reparación de Vehículos.

Artículo 108. Plazo de validez de las autorizaciones.

El plazo de validez será el que figure en la autorización, trascurrido el cual quedará sin vigencia, se dará de baja en la base de datos de matrículas autorizadas y se acordará cualquier otra acción que sea necesaria para futuros mecanismos de control de acceso.

Artículo 109. Renovaciones de las autorizaciones.

Se establecerá un sistema de renovación por defecto con periodicidad que se establezca por el Ayuntamiento, en los casos descritos para los vehículos autorizados indicados en el artículo 105 apartado 1, letras a, b, d (propietarios) y f. Antes de la caducidad de la autorización, el interesado deberá haber recibido la nueva autorización; en caso contrario, queda obligado a contactar con la Oficina Acire para interesarse por el estado de su autorización.

El beneficiario del resto de los autorizados indicados en el artículo 105 apartado 1 letras c, d (solo en régimen de alquiler), e y g, deberá solicitar su renovación dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de validez, debiendo presentar la documentación que, en su caso, seasusceptible de actualizar, o cualquier otra que sele requiera desde la unidad administrativa de tramitación.

Artículo 110. Infracciones y sanciones en las A.C.I.R.E.

Las infracciones y sanciones asociadas al incumplimiento de la presente regulación se ajustarán a las contempladas en la presente ordenanza, la normativa estatal de circulación y seguridad vial o cualquier otra que resulte aplicable.

TÍTULO VII

DE LOS VEHÍCULOS AVERIADOS O ABANDONADOS

Artículo 111. Vehículos averiados.

Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de lascondiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se podrá realizar ninguna operación que tenga por objeto la reparación de un vehículo en las víasurbanas, excepto las operaciones de servicio de auxilio de un vehículoaveriado no accidentado en la vía pública, generalmente estacionado, queha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en condiciones ordinarias, siempre que dichas operaciones no impliquen riesgo sustancial para la seguridad vial y que consistan en una reparación sencilla, que requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía,pudiéndose realizar por medio de vehículos taller (turismos o motocicletas) debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad, que deberán garantizar su máxima visibilidad, su iluminación y su conectividad, durantela operación, todo ello conforme a lo dispuesto en el RD 159/2021, por elque se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

Artículo 112. Gestión de vehículos al final de su vida útil.

Los titulares o poseedores de un vehículo que deseen desprenderse de él al final de su vida útil, deberán entregarlo a un Centro de Tratamientos de Vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación, y tramitación de la baja definitiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 113. Abandono de vehículos.

1. Se prohíbe en el término municipal de Córdoba, el abandono de vehículos en cualquier clase de terrenos o vías, así como el estacionamiento en terrenos y vías públicas de los que se hallaren fuera de uso.

2. Los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 106 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o normativa que la sustituya, se les aplicará el procedimiento de tratamiento residual de vehículos. Dicho procedimiento se tramitará en coordinación con el procedimiento sancionador que se incoe por infracción de la normativa medioambiental, y tratándose del supuesto previsto en el apartado 1. a) de dicho artículo se coordinará asimismo con el procedimiento sancionador que se sustancie en materia de tráfico.

3. A los vehículos abandonados que, sin encontrarse en las situaciones previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, y los que permanezcan en terrenos de titularidad privada, les será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya, procediendo la incoación de procedimiento sancionador en materia de medioambiente. Una vez declarada la propiedad municipal del vehículo, se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos.

Artículo 114. Retirada de vehículos.

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Ayuntamiento podráproceder a la retirada de los vehículos abandonados que, en los términos dela Ley 22/2011 pasarán a su propiedad.

A estos efectos, se notificará a sus propietarios las circunstancias en quese encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de dos días naturales, salvo que, condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediatamente por los servicios municipales ubicándolo en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 115. Abono de gastos.

En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán de cargo de los titulares o poseedores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia, pudiéndose acudir para su cobro a la vía de apremio.

TÍTULO VIII

DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS Y ESPECIALES

CAPÍTULO I. VEHÍCULOS CON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CIRCULAR.

Artículo 116. Transporte de mercancías peligrosas.

1. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, calificadas como tal de conformidad con la normativa que regule la materia, por el casco urbano, los conductores deberán tomar las vías de circunvalación más exteriores a la población, y no pueden estacionar o permanecer con dichas mercancías en el municipio.

2. Excepcionalmente, los vehículos que transporten mercancías peligrosas podrán acceder al casco urbano para efectuar operaciones de carga y descarga, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 117. Vehículos en régimen de transporte especial, seguridad y urgencias.

1. Transporte especial:

a) Como norma general, los vehículos y conjunto de vehículos en régimen de transporte especial, definidos como tales en la normativa vigente, no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin previa comunicación.

b) Dicha comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista de entrada en el municipio, indicando el itinerario propuesto, si así se dispone.

Los transportes especiales podrán ir acompañados por agentes de la Policía Local en su tránsito por el municipio.

El Ayuntamiento podrá cambiar el horario e itinerario.

2. Transporte de Seguridad:

a) Los vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos y peligrosos deberán reunir una serie de características reguladas en la normativa de Seguridad Privada, así como las autorizaciones que se requieran para el desarrollo de su actividad.

b) Estos vehículos, de forma general, deberán acondicionar su conducción a lo estipulado en la normativa de Seguridad Vial, si bien, podrán realizar paradas en aquellos lugares que consideren necesarios para garantizar la seguridad del propio vehículo y el normal desarrollo de entrega y recogida de los efectos que transporte, salvo expresa indicación en contra de los Agentes de la Policía Local.

3. Servicios de Urgencias.

Se consideran servicios de urgencias, los llevados a cabo por:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Protección Civil.

d) Asistencia Sanitaria.

Estos servicios de urgencias deberán regirse, de forma general, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. En caso de urgencia, podrán realizar una conducción acorde con la propia urgencia requerida, sin poner en riesgo la seguridad vial y peatonal.

TÍTULO IX

DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 118. Caravanas diversas.

1. La circulación en caravanas organizadas, con motivo de la celebración de Congresos, Bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá solicitarse con 15 días de antelación al de la fecha prevista de realización.

2. Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciando el paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el tráfico o que comporte una molestia a los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza.

3. Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etc.

Artículo 119. Convoyes Militares

1. El tránsito de convoyes militares por las vías objeto de esta Ordenanza se adecuaráa su normativa específica, con las previsiones que siguen.

2. La Autoridad Militar competente comunicará al Ayuntamiento, con antelación mínima de 48 horas, salvo en supuestos de emergencia, el paso de dichos convoyes,especificando el itinerario y las características del convoy.

3. Podrán establecerse canalizadores de tráfico por personal de la Policía Militar, en coordinación con los Agentes de la Policía Local.

TÍTULO X

DE LA SEÑALIZACIÓN

CAPÍTULO I. SEÑALIZACIÓN URBANA.

Artículo 120. Régimen de las señales.

1. Cualquier usuario de las vías objeto de la presente Ordenanza tiene la obligación de respetar las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

2. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal colocada en la entrada de la Ciudad y acompañadas de la leyenda Córdoba, significan que la reglamentación se aplica a toda la Ciudad excepto si en esta se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

3. Las cintas de delimitación y las vallas, colocadas en la calzada o la acera, tendrán la misma consideración que las señales de balizamiento.

4. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de zonas peatonales o áreas con limitaciones específicas a la circulación y/o al estacionamiento limitado y acompañadas de una leyenda y/o pictograma relativos a las mismas, regirán para todo el viario interior del perímetro definido.

5. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar las personas que conducen un vehículo a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

6. Cualquier señal de circulación, no instalada por el Ayuntamiento, deberá contar con expresa autorización.

Artículo 121. Inscripciones en las señales.

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando el Ayuntamiento estime conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

Artículo 122. Señalización en vías privadas de uso común.

Los titulares de las vías privadas abiertas al uso común deberán señalizarlas previa autorización municipal, corriendo a su cargo los costes de su establecimiento, no desvirtuando las normas públicas, ni induciendo a errorcon ellas.

Artículo 123. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.

1. El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación ni en sus soportes, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulacióno el estacionamiento. Será responsable de dicha colocación el anunciante.

3. Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criteriodel Ayuntamiento, tengan interés público.

4. Queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva autorización municipal.

5. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla con las nomas en vigro o impoda la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.

Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

Artículo 124. Circunstancias que modifiquen la señalización.

1. En caso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de medidas preventivas.

2. El Ayuntamiento podrá establecer,en aquellas vías de circulación intensa y con un ancho de la calzada suficiente, carriles de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente en la calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en un sentido uotro de la marcha, según indiquen las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la luz de cruce, tanto de día como de noche.

TÍTULO X

DE LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y

DESPLAZAMIENTOS DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I. DE LA INMOVILIZACIÓN.

Artículo 125. Inmovilización y precinto de vehículos.

1. La inmovilización y precinto de vehículos se efectuara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse unriesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la Inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

6. No se podrá practicar precinto de vehículos en terrenos y vías públicas del término municipal de Córdoba.

Artículo 126. Supuestos en los que procede la inmovilización.

1. La inmovilización del vehículo tendrá lugar cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por nohaberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmentegrave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Estamedida no se aplicará a los ciclistas.

d) El conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, presente síntomas o cuando dichas pruebas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C ó D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) Cuando el vehículo no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

m) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en condiciones de seguridad.

n) El conductor no colabore en la toma de medidas de medición de nivel de ruido del vehículo.

o) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

p) Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.

q) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

r) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

s) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensibles y peligrosamente disminuidos por el número y posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.

t) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en loscasos en que su utilización sea obligatoria.

u) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que estéprohibida la circulación de vehículos.

v) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia del inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Los gastos serán abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsableque haya dado lugar a que el Ayuntamiento adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación de vehículo hasta que sehaya acreditado el abono de los gastos referidos.

Lo anterior no rige en el caso en el que la inmovilización del vehículo sehubiera producido como consecuencia de lo previsto en el apartado 1.d) anterior y el resultado de la prueba hubiera sido negativo.

3. En los supuestos previstos en los apartados 1.h), i) y j) anterior, los gastos de inspección correrán a cargo del denunciado, si se acredita la infracción.

CAPÍTULO II. DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS.

Artículo 127. Retirada y depósito del vehículo.

1. La Policía Local podrá proceder,si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos o lugar que se designe en los casos contemplados en el artículo 105 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y además en los siguientes casos:

a) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o hidrantes de uso exclusivo de Bomberos, debidamente señalizados.

b) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugares prohibidos de las vías de densa circulación catalogadas como Vías de Atención Preferente (VAP).

c) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las Autoridades Judiciales o Administrativas.

d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios debidamente señalizados con una antelación mínima de cabalgata prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

e) Cuando inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

f) Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública, que haya sido previamente autorizados y señalizados conforme a las previsiones de esta Ordenanza.

g) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público tales como:

1) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

2) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

3) En las curvas o cambios de rasantes de visibilidad reducida.

4) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

5) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina y obligue a otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

6) Cuando esté estacionado en un paso para peatones señalizado, en las zonasdel extremo de las manzanas destinado a un paso para peatones o en un vado de la acera para personas con discapacidad o movilidad reducida.

7) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

8) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada, o en los aparcamientos reservados para las bicicletas.

9) Cuando esté estacionado en los carriles reservados a la circulación devehículos de transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

10) Cuando esté estacionado en las zonas reservadas para la colocación y uso de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano debidamente señalizado.

11) Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas que éstos se celebren.

12) Cuando esté estacionado en una reserva de estacionamiento para personas con discapacidad.

13) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera,andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento (cebreado), en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, salvo autorización expresa.

14) Cuando impida la visibilidad de las señales de tránsito al resto de usuarios de la vía.

15) Cuando impida el giro autorizado u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

16) Cuando estorbe la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que accedan a ella desde otra.

17) Cuando las motocicletas y ciclomotores estén estacionadas en aceras incumpliendo las normas de uso.

18) Siempre que constituya peligro o cause grave estorbo a la circulación o alfuncionamiento de algún servicio público.

19) Cuando una bicicleta o vehículo de movilidad personal estén abandonados o si, estando amarrados, dificulten la circulación de vehículos o personas o dañen el mobiliario urbano.

20) Cuando la distancia del vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

21) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado correctamente.

22) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados del acerado.

23) Cuando se incumpla la señalización provisional de prohibido estacionar colocada por obras u otros supuestos de reserva de espacio.

24) Cuando un vehículo no eléctrico esté estacionado en lugares habilitados por el Ayuntamiento para la recarga del vehículo eléctrico, debidamente señalizado.

25) Cuando un vehículo eléctrico haya finalizado el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado haya podido hacer uso de la reserva para su recarga.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia del traslado y la estancia del vehículo en el depósito, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según elcaso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. El Ayuntamiento, deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas.

CAPÍTULO III. DEL DESPLAZAMIENTO.

Artículo 128. Desplazamiento del vehículo.

La Policía Local podrá ordenar el desplazamiento de un vehículo estacionado reglamentariamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre estacionado impidiendo u obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, evacuaciones, salvamentos u otros servicios similares.

b) En casos de fuerza mayor, los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en ejercicio de sus funciones y como agentes de la autoridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, podrán proceder a desplazar los vehículos que obstaculicen el paso, lo indispensable como para permitirlo.

c) Cuando sea necesario para efectuar obras o trabajos urgentes y/o imprevistos en la vía pública, o que, estando previstos, no hayan sido señalizados, o incumplan el plazo previo.

d) Otros casos debidamente justificados.

TÍTULO XII

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. INFRACCIONES.

Artículo 129. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, así como al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativas aplicables, seránconstitutivas de infracción administrativa.

2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV De las autorizaciones administrativas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente, para su oportuna sanción.

3. Respecto de las infracciones en materia de medioambiente se estará, a la competencia y régimen jurídico propios de dicha materia.

Artículo 130. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II. SANCIONES.

Artículo 131. Competencia sancionadora.

1. Corresponde al Alcalde/sa o Concejal en quien delegue la competencia para imponer las sanciones que correspondan por las infracciones que se cometan en vías urbanas en incumplimiento de lo previsto esta Ordenanza u otras normas de circulación cometidas tras la tramitación del correspondiente procedimiento.

En el caso de que lleve implícita una detracción de puntos, el Ayuntamiento dara traslado a la Jefatura de Tráfico competente.

2. La competencia sancionadora de las infracciones a la Ley de residuos y suelos contaminados corresponde a los órganos con competencia medioambiental, sin perjuicio de que en uso de las facultades de auto-organización se estableciera la centralización sancionadora en determinado órgano.

Artículo 132. Tipos de sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos dedesarrollo, y demás normativa aplicable.

2. Las infracciones y sanciones establecidas en esta Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Córdoba se determinarán por acuerdo del Órgano competente del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento podrá modificar la cuantía de las sanciones dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, así como adecuar dicha cuantía cuando se produzca una actualización de la misma.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la materia sancionable no sea estrictamente de tráfico, al margen de su consideración en esta Ordenanza, y viniere regulada por otras Ordenanzas Municipales, se estará al régimen sancionador que le es propio, en aplicación del principio de especialidad.

5. Por el contrario, aun cuando la conducta sancionable viniera regulada en otras Ordenanzas Municipales, si afecta al tráfico en la forma prevista en esta Ordenanza, se sancionará por ella misma en la forma señalada en el primer párrafo de este artículo.

6. En ningún caso podrá sancionarse, administrativamente, por dos o más vías una sola conducta infractora.

Artículo 133. Graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo con los criterios y regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 134. Normativa reguladora.

El procedimiento sancionador a seguir en materia regulada en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones yreglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

Artículo 135. Ausencia del denunciado en el momento de la denuncia.

Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de formular la denuncia, el boletín, en la medida de lo posible, se colocará en un lugar visible del vehículo, al objeto de que el denunciado pueda percibirlo en el momento de acceder al vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. FACULTAD DE DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA.

El Ayuntamiento establecerá los criterios de desarrollo e interpretación de esta Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones, medidas o acuerdos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

Queda derogada la Ordenanza municipal de tráfico, hasta ahora en vigor, y cuantas disposiciones municipales del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los usuarios de vehículos de movilidad personal dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 48.2 relativa a la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. TRANSITORIEDAD OBLIGACIÓN CERTIFICADO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.

La obligación de disponer los vehículos de movilidad personal del certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, indicado en el artículo 47 de esta Ordenanza, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación de dicho manual en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia/Comunidad Autónoma.

Aviso jurídico

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