Boletín nº 206 (27-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.017/2022

DON VALERIANO LAVELA PÉREZ, SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

CERTIFICO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día trece de octubre de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 252/22. MOVILIDAD. 8. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y SEGURIDAD, DE 05/10/22, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA.

El Sr. Alcalde-Presidente concede la palabra a don Francisco Luis Porras Caballero, en representación del Consejo del Movimiento Ciudadano que previamente lo había solicitado y de lo que queda constancia en el audio del Acta de la sesión plenaria.

Leído el punto del Orden del Día, se conocen las enmiendas presentadas con fecha 12/10/22, por los seis grupos municipales a las que también se adhiere el Concejal no adscrito, del siguiente tenor literal:

ENMIENDA 1

PROPUESTA: Se propone añadir al punto tercero al artículo 6.

*Mesa de Movilidad los siguientes componentes:

X. Una persona en representación de cada uno de los sindicatos mayoritarios de la ciudad.

Y. Una Persona del ámbito vecinal a propuesta de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara de Córdoba.

ENMIENDA 2

PROPUESTA: Se propone añadir un punto tercero al artículo 48 en los siguientes términos:

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado o certificado en la circulación del VMP.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone mejorar la seguridad del conductor del vehículo de movilidad personal mediante el uso obligatorio de un casco homologado o certificado tal y como prevé el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad en la circulación y la mejora de la seguridad vial, centrándonos en este caso en la protección del colectivo de usuarios de los vehículos citados.

ENMIENDA 3

PROPUESTA: Se propone añadir una disposición transitoria primera en los siguientes términos:

Los usuarios de vehículos de movilidad personal dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 48.2 relativa a la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas.

JUSTIFICACIÓN:

Con la inclusión de esta disposición transitoria se pretende dar a los usuarios de vehículos de movilidad personal un plazo de adaptación a aquellas obligaciones que por su propia naturaleza requieren un periodo razonable para poder tender su cumplimiento efectivo.

ENMIENDA 4

PROPUESTA: Se propone sustituir en el artículo 31.2 en los siguientes términos:

La bicicletas circularán por los carriles bici en caso de estar disponibles.... por Las bicicletas circularán por los carriles bici preferentemente, en caso de estar disponible.

JUSTIFICACIÓN:

En el primer borrador ya estaba con esta redacción que proponemos. Se trata de facilitar que el/la ciclista pueda optar en determinados momentos en que el carril bici se encuentra en un estado de deterioro, o ramas de árboles no podadas u ocupado, pueda circular algunos trayectos por la calzada.

ENMIENDA 5

PROPUESTA: Se propone suprimir en el artículo 37.2 en los siguientes términos:

Cuando existan espacios dotados de aparca-bicis con plazas disponibles, no se podrán estacionar éstas a menos de 100 m de dichos espacios.....

JUSTIFICACIÓN:

Si el usuario de la bicicleta encuentra el aparca-bicis completo y estaciona fuera, pueden quedarse sitios libres a posteriori y ser multado sin haber incumplido una normativa. También se puede dar el caso de no ser conscientes de que hay un aparcabicis cercano o no saber calcular bien la distancia al que hay y no sería justo ser sancionado por ello.

Ya con cumplir todos los demás requisitos y limitaciones para estacionar es suficiente.

Sometida las enmiendas a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad, ACUERDA aprobar las enmiendas anteriormente transcritas.

Seguidamente se conoce el Dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad, de 05/10/22, sobre aprobación inicial de la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad, adoptó los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, con la incorporación del texto de las enmiendas que han quedado transcritas.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. Someter la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley de Régimen Local y con el Reglamento de Participación Ciudadana y otras normas de aplicación, los interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones y sugerencias.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartado d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

En Córdoba, 17 de octubre de 2022. Vº Bº Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Mª Bellido Roche. Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL Y

MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. Por ello los municipios son competentes para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas que utilizan las vías con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 apartados 8, 9 y 10 les confiere a los municipios, una serie de competencias en materia de tráfico, movilidad y accesibilidad.

La evolución del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno Siglo XXI.

Se ha considerado que la regulación de la movilidad en la ciudad de Córdoba debe tener un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y las personas que transitan por las vías, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.

Dentro de esta realidad social, la ciudad de Córdoba apuesta firmemente por promover los desplazamientos a pie y en bicicleta. Constituyendo uno de los principales objetivos de la presente Ordenanza impulsar este objetivo priorizando la utilización del espacio público por estos modos de transporte y convirtiendo las calles de la ciudad en espacios amables y de convivencia.

La ordenanza también recoge el nuevo fenómeno de los vehículos de movilidad personal 

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