Boletín nº 206 (27-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.062/2022

DON JOSÉ ALBERTO ALCÁNTARA LEONÉS, TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 1134/22. REACTIVACIÓN ECONÓMICA. 2. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA E INNOVACIÓN, DE APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición que más arriba se detalla, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el establecimiento y fijación del Precio Público por la prestación del servicio de utilización temporal de espacios del centro de Exposiciones Ferias y Convenciones de Córdoba en los siguientes términos:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA.

1. NATURALEZA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de utilización temporal de espacios en el Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto legal y por el presente Acuerdo regulador de dicho precio público.

2. OBJETO.

El presente Precio Público tiene por objeto regular la contraprestación que debe exigirse por la prestación del servicio de utilización temporal de espacios del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público las personas y entidades que se beneficien de las prestaciones de uso temporal de los espacios y servicios conexos que constituyen el objeto de la actividad del Centro de Congresos, Ferias y Exposiciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se considerará beneficiado a quien solicite dichas prestaciones.

4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y MOMENTO DEL PAGO.

La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o la prestación del servicio, exigiéndose el depósito previo de la totalidad del precio público al menos con siete días de antelación a la fecha prevista de la prestación del servicio de que se trate.

Cuando por causas imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, el Ayuntamiento de Córdoba tendrá derecho a la totalidad de las cantidades entregadas hasta la fecha de comunicación de la anulación. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe ingresado.

5. CUANTÍA. La cuantía de los precios públicos establecidos en este Acuerdo, se detallan en el cuadro de tarifas contenido en el Anexo 1.

Los precios indicados no incluyen el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) que resultará aplicable de conformidad con la normativa reguladora de dicho tributo.

6. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

No estarán sujetos al precio público:

a) Las actividades a realizar por las Administraciones Públicas o Entidades del sector público dependientes de ellas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta debidamente justificada de la Delegación a la que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

b) La realización de actividades de interés público o social, siempre que el organizador de las mismas sea una entidad sin ánimo de lucro y la actividad tenga como fin recaudar fondos para financiar actividades de dicha naturaleza, y estén relacionadas con el ámbito de actuación de la entidad. La apreciación de este supuesto de no sujeción corresponderá a la Delegación a la que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, previa presentación por la entidad sin ánimo de lucro de una Memoria justificativa del interés público o social de la actividad a realizar.

c) Los actos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, ya sean propios o en colaboración con otras Administraciones Públicas.

7. CESIONES DE USO TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES.

El Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones es un centro de titularidad pública municipal gestionado por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, aparte de las actividades programadas por el mismo directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, puede autorizar a otras personas o entidades de naturaleza pública o privada, a utilizar sus instalaciones, siempre y cuando cumplan las condiciones que se exigen en el presente Acuerdo para la cesión temporal de las instalaciones.

a) Procedimiento en las cesiones de uso temporales:

El procedimiento se inicia a solicitud de las personas o entidades de naturaleza pública o privada, que soliciten utilizar las instalaciones, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, del modelo establecido al efecto, en el que incluirán las condiciones de uso para las cesiones temporales.

La solicitud se remitirá a la Delegación a que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, al objeto de la autorización de la cesión de uso temporal de las instalaciones, y la determinación, mediante la aprobación de la correspondiente liquidación, de las cuantías del precio público aplicables a la misma.

Para la determinación de la procedencia o no de la autorización de las solicitudes presentadas, la Delegación a la que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, valorará cuantas circunstancias o extremos estime convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora y periodo solicitado, como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella, pudiéndose denegar motivadamente las solicitudes cuyo contenido, finalidad o medio de organización se estimen inadecuados en relación con el objeto y fines municipales.

b) Condiciones que regulan las cesiones de uso temporal.

1. Las cuantías de los precios públicos incluyen los servicios generales y los materiales específicos de la ficha de dotación técnica de cada espacio, publicados en la web oficial del Ayuntamiento de Córdoba.

2. Todos los servicios o materiales necesarios u obligatorios para el desarrollo y ejecución de la actividad que no estén incluidos en la ficha de dotación técnica o en estas normas serán por cuenta del cesionario.

3. La cesión de uso comprende una jornada total de doce horas, incluyendo los tiempos necesarios para el montaje, desmontaje y retirada de material y hasta el desalojo del local, para lo que habrá de tener en cuenta el cumplimiento de los horarios establecidos en la ficha técnica.

4. Se establece una fianza del 25 % sobre el importe del precio público, que deberá constituirse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la autorización de la cesión por la Delegación a la que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones. La fianza se devolverá al cesionario o se compensará una vez comprobado que la instalación ha quedado en las mismas condiciones en las que se cedió.

La Delegación a la que esté adscrita la gestión del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, podrá eximir de la fianza para aquellas actividades solicitadas sin ánimo de lucro o benéficas y también en los casos en los que a la actividad se le atribuya un especial interés.

El restante importe del precio público se deberá realizar en el plazo establecido en el apartado 4.

7. ENTRADA EN VIGOR.

El presente precio público entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en Córdoba (fecha y firma electrónicas).

Vº Bº

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

Córdoba, 21 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.


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