Boletín nº 207 (28-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 3.909/2022
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 8 de julio de 2022, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
1. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Nueva redacción.
ARTÍCULO 6º
Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.
1. Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos.
a) Antigüedad inmuebles y construcciones |
12,00 € |
b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o concesiones a los efectos del 66,4 LEY 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía |
17,00 € |
c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instancia de parte. |
15,00 € |
d) Certificado territorial descriptiva y gráfica |
3,00 € |
e) Tarifa adicional para todos los supuestos que se opte por notificación postal, o no se señale notificación telemática o personal |
6,00 € |
2. Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B.
A) Licencias Clase A |
15,00 € |
B) Licencias Clase B |
25,00 € |
3. Expedición de autorizaciones retirada de animales (Convenio Diputación Provincial).
Por la primera autorización. |
20,00 € |
Por la segunda autorización
(Referida al mismo titular y/o al mismo animal) |
25,00 € |
Por la Tercera y sucesivas autorizaciones |
50,00 € |
4. Expedición de fotocopias, impresión y plastificado de documentos.
Por expedición en formato a4 blanco y negro. |
0,10 € |
Por expedición en formato a4 en color cualquier formato |
0,30 € |
Por expedición en formato a3 blanco y negro. |
0,20 € |
Por expedición en formato a3 en color |
0,45 € |
Por plastificado de todo tipo de documentos |
0,45 € |
5. Transmisión y recepción de documentos vía telemática.
Por transmisión o recepción de documentos vía telemática con impresión de un máximo de 5 páginas. |
0,50 € |
Por transmisión o recepción de documentos vía telemática con impresión por cada página que exceda de las 5 iniciales. |
0,10 € |
Por transmisión o recepción simple de documentos sin impresión. |
0,50 € |
2. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.
Nueva redacción.
ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas, referidas en todo caso a UNIDAD DE SEPULTURA:
INHUMACIONES: |
euros |
En bovedilla: |
225,73 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En Columbarios: |
120,00 € |
EXHUMACIONES: |
|
En bovedilla: |
225,73 € |
En hoyos de tierra: |
240,00 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En Columbarios |
120,00 € |
REINHUMACIONES:
En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer una tarifa única de 677,20 €, con independencia del número de cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior y siempre que se queden cadáveres o retos cadavéricos colocados en su interior, de lo contrario sólo se liquidarán derechos de exhumación.
-Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:
En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente.
A otro Cementerio: |
108,38 € |
Dentro del mismo Cementerio: |
78,35 € |
De otro Cementerio a éste: |
125,00 € |
Cesión de terrenos y enterramientos:
Por cada bovedilla |
|
Cedida a perpetuidad: |
794,00 € |
Panteones: |
|
Por cada metro cuadrado |
525,00 € |
Por cada columbario: |
200,00 € |
Queda excluida la posibilidad de concesión de terrenos para la construcción de panteones. No obstante y siempre que se acredite la idoneidad estética o artística del proyecto podrá autorizarse su implantación cuando las dimensiones no excedan la media de los existentes y que se acredite la disponibilidad de suelo.
Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos:
Panteones: |
150,00 € |
Resto de localidades de enterramiento: |
25,00 € |
Columbarios: |
15,00 € |
La gestión del uso, la disposición y orden en que se hayan de producir las cesiones, enterramientos, inhumaciones y exhumaciones, tanto en nichos como columbarios, panteones y hoyos de tierra, corresponderá a la Alcadía, atendiendo a criterios de disponibilidad y racionalidad en la utilización de las unidades disponibles de sepultura, depósito o enterramiento.
Villaharta, 30 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.