Boletín nº 207 (28-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL (Sodepo SL)
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 4.007/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 68 PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL (SODEPO SL).

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria cubrir con carácter de personal laboral fijo 68 plazas de auxiliares de ayuda a domicilio en Sodepo SL, empresa pública de capital íntegramente municipal constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, acogiéndose a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

-Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la mesa general de negociación entre la empresa y el comité de empresa, se establece que el sistema de selección será el concurso de valoración de méritos conforme al artículo 61.7 del del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

-Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como laboral fijo los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español/a, nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado/a público/a.

e) Estar en posesión de la titulación exigida en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente. Titulación exigida: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:

-F.P. Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

-F.P. I: Título de Técnico/a Auxiliar de Enfermería.

-F.P. I: Título de Técnico/a Auxiliar de Clínica.

-F.P. I: Título de Técnico/a Auxiliar de Psiquiatría.

-F.P. Grado Medio: Título de Técnico/a en Atención Socio-Sanitaria.

-F.P. Grado Medio: Titulo Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

-Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a personas en el Domicilio.

-Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

-Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

-Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

BASE CUARTA. FUNCIONES

Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, es decir:

1. Servicios generales de atención del hogar (tareas domésticas):

-Limpieza de la vivienda.

-Realización de camas, lavado y planchado.

-Realización de compras domésticas a cuenta de usuario/a.

-Realización y ayuda para comidas siguiendo las necesidades nutricionales de la persona usuaria.

-Apoyo a la organización y orden en el hogar.

-Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal (cambio de bombillas, sustitución de pilas, cambio de bolsa de aspirador, relleno de dispensador de jabón, y similares).

-Otras labores propias de la vida cotidiana para las que la persona usuaria se vea incapacitada, excluyendo aquellas que requieran la intervención de especialista (pintor, fontanero, electricista, &)

2. Servicios de atención personal:

-Aseo personal, incluyendo cambio de ropa y todo lo que requiera la higiene habitual.

-Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar de la cama y acostar.

-Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados/as o incontinentes.

-Ayuda para comer y vigilancia en toma de medicación oral.

-Compañía en domicilio.

-Compañía en traslados fuera del domicilio.

-Estimulación, promoción y prevención: hábitos saludables, adquisición, recuperación y prevención de capacidades, organización económica y familiar.

-Informar de las incidencias y cambios que se produzcan en la unidad familiar que permita la adaptación de la intervención a las necesidades de los/las usuarios/as. Así como cualquier otra función o tarea que por necesidades del servicio o área al que esté adscrito le encomiende por parte de esta empresa.

-Ayuda en el vestir.

-Ayuda para realizar cambios posturales.

BASE QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la administración autonómica o de la administración del estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

BASE SEXTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, en el plazo de veinte días hábiles

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