Boletín nº 207 (28-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL (Sodepo SL)
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 4.008/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 2 PLAZAS DE LIMPIADOR/A CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL (SODEPO SL).

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria, cubrir con carácter de personal laboral fijo, 2 plazas de personal de limpieza, en Sodepo SL, empresa pública de capital íntegramente municipal, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, acogiéndose a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

-Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la mesa general de negociación entre la empresa y el comité de empresa, se establece que el sistema de selección será el concurso de valoración de méritos conforme al artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

-Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como laboral fijo, los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español/a, nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la formación exigida en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente. Titulación exigida: Estudios Básicos.

BASE CUARTA. FUNCIONES

Las personas contratadas tendrán como cometidos, todos aquellos que sean propios de la categoría de personal de limpieza, es decir:

Limpiar las áreas internas de los edificios públicos, colegios, plazas de abastos y demás establecimientos, utilizando herramientas especiales, tales como escobas, trapeadores, productos de limpieza y aspiradoras:

-Desinfectar los pisos y demás superficies utilizando trapeadores, productos especializados de limpieza, entre otros.

-Desempolvar y limpiar el equipo de la oficina, tomando las precauciones necesarias para no dañarlo.

-Reabastecer los sanitarios con jabón, papel sanitario y demás insumos.

-Seguir las instrucciones y tomar las medidas de seguridad pertinentes al manejar ácidos y demás químicos.

-Utilizar vestimenta de protección, tales como guantes, lentes y trajes de seguridad al manejar químicos para la limpieza.

-Desechar la basura y demás residuos siguiendo los protocolos establecidos para ello.

-Llevar un inventario y solicitar los materiales que necesiten ser reabastecidos.

-Llevar el registro y hacer seguimiento de todas las actividades y entregar un informe detallado a la empresa cuando sea requerido.

-Cualquier otro que se pueda requerir.

BASE QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la administración autonómica o de la administración del estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria

BASE SEXTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la Gerencia en la web del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL, por la que se abre el plazo de solicitud de la convocatoria, en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web:

https://www.puentegenil.es/puentege/tablon-de-edictos.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título exigido, o en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria, en las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

Las instancias podrán presentarse en el registro general de SODEPO, en planta baja del edificio El Carmen (Plaza Alcalde Manuel García Cejas, 1), en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados conforme a la base tercera y décima.

Quienes estén en posesión de certificado digital podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, cuya dirección es: https://www.puentegenil.es/puentege/tramites.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes ha

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