Boletín nº 207 (28-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL (Sodepo SL)
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 4.010/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 1 PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL (SODEPO SL).

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria, cubrir con carácter de personal laboral fijo, 1 plaza de trabajador/a social para el servicio de ayuda a domicilio, en Sodepo SL, empresa pública de capital íntegramente municipal, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, acogiéndose a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

-Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la mesa general de negociación entre la empresa y el comité de empresa, se establece que el sistema de selección será el concurso de valoración de méritos conforme al artículo 61.7 del del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

-Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como laboral fijo, los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español/a, nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado/a público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y hayan sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente. Titulación exigida: Estar en posesión del título universitario de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

BASE CUARTA. FUNCIONES

Las personas contratadas tendrán como cometidos, todos aquellos que sean propios de la categoría de trabajadora social, es decir:

-Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio.

-Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

-Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones realizadas en el servicio.

-Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

-Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.

-Efectuar un seguimiento periódico del caso en coordinación con el personal de atención domiciliaria, pudiendo realizar visitas al domicilio de los usuarios/as así como cualesquiera otra actividad que se estime oportuna.

-Orientar tanto al personal de atención domiciliaria como a los usuarios del servicio en los problemas que planteen, ofreciéndoles los recursos y alternativas existentes.

-Coordinarse con otros profesionales del sistema de protección social, con el fin de abordar adecuadamente la intervención del caso.

-Aplicar el programa informático referido al S.A.D (GESAD).

-Cualquier otro que se le pueda requerir.

BASE QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración autonómica o de la administración del estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria

BASE SEXTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la Gerencia en la web del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL, por la que se abre el plazo de solicitud de la convocatoria, en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web:

https://www.puentegenil.es/puentege/tablon-de-edictos.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título exigido, o en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria, en las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

Las instancias podrán presentarse en el registro general de SODEPO, en planta baja del edificio El Carmen (Plaza Alcalde Manuel García Cejas, 1), en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados conforme a las bases tercera y décima.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán reali

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