Boletín nº 208 (31-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 4.064/2022

GEX 1585/2022

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 21 de octubre de 2022, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Personal de Limpieza de servicios Múltiples, que se publican a continuación:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) convoca, para su provisión definitiva, mediante oposición, una plaza de personal de limpieza de edificios municipales vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

Sistema selectivo: OPOSICIÓN LIBRE.

-Denominación de la plaza: Limpiador/a Edificios Públicos.

-Titulación: Certificado de escolaridad.

-Naturaleza: Laboral fijo.

-Grupo: E (agrupaciones profesionales).

-Sistema selectivo: Oposición libre.

-Número de Plazas: Una.

SEGUNDA. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato que se formalizará con los aspirantes seleccionados es la de personal laboral de carácter fijo, y bajo los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 , de 23 de octubre.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, dela edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el Caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://www.laguijarrosa.es

Con la solicitud se acompañará:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia del título de acceso exigido o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido (debiendo acreditar la equivalencia).

-Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a treinta y seis euros (36 €), cantidad que podrá ser abonada en la cuenta bancaria que a continuación se detalla: CAJASUR ES20 0237 0210 30 9164193497, en el concepto del ingreso deberá figurar: Selección Limpiador/a Edificios Públicos de La Guijarrosa, junto con el nombre del/la aspirante.

La falta de abono de la tasa en el momento de presentación delas solicitudes de participación en el proceso selectivo determinará que el solicitante quede excluido del mismo. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en la sede electrónica de esta Corporación para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. No siendo subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, el órgano municipal competente dictará resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal de Selección, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo, así como para la celebración de la fase de oposición.

A esta resolución se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón electrónico del Ayuntamiento de La Guijarrosa, el resto de anuncios relativos a la celebración de las restantes pruebas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.

-Presidente: A designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

-Vocales:Tres, A designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

-Secretario: Un funcionario/a de la Corporación con voz y sin voto o personal.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidarlas cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

La selección se efectuará por el sistema de oposición.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatori

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