Boletín nº 209 (02-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.009/2022

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 167 (pág. 5715), de fecha 30 de agosto de 2022, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE CONVENIOS URBANÍSTICOS DE BUJALANCE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Al amparo de dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) así como en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento y de Convenios Urbanísticas, se crea el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Bujalance.

El Registro tiene por objeto el deposito, custodia y consulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística así como de los convenios urbanísticos siempre que su ámbito de actuación este incluido en el termino municipal de Bujalance.

La custodia y gestión del Registro Municipal de los Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos corresponde al Ayuntamiento de Bujalance quien designará de entre sus funcionarios a quien se encargue del mismo, bajo la supervisión de quien ostente la titularidad de la Secretaría Municipal.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

1. El Registro Administrativo regulado en la presente Ordenanza es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2021, en esta Ordenanza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 2/2004 por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

2. El Registro Autonómico creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, y el municipal creado por Decreto de Alcaldía serán únicos e independientes entre sí, sin perjuicio del recíproco deber de intercambio de documentación e información en los términos previstos en la Ley 7/2021.

Artículo 3. Instrumentos Urbanísticos que forman parte del registro.

1. Se incluirán en estos registros los instrumentos urbanísticos contemplados en la LISTA que se describen en el Anexo I de esta Ordenanza agrupados en los siguientes apartados:

I. Instrumentos de Ordenación Urbanística General, Detallada y Complementaria.

a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

1º. El Plan General de Ordenación Municipal.

2º. El Plan de Ordenación Intermunicipal.

3º. El Plan Básico de Ordenación Municipal.

b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:

1º. Los Planes de Ordenación Urbana.

2º. Los Planes Parciales de Ordenación.

3º. Los Planes de Reforma Interior.

4º. Los Estudios de Ordenación.

5º. Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:

1º. Los Estudios de Detalle.

2º. Los Catálogos.

3º. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.

4º. Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

II. Los Convenios Urbanísticos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 7/2021.

2. Para formar parte del registro, los mencionados Instrumentos Urbanísticos deben estar aprobados por la Administración competente y ser depositados e inscritos en la forma señalada en esta Ordenanza.

Artículo 4. Actualización del registro.

El Ayuntamiento mantendrá actualizado el registro en todo momento. A estos efectos, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ordenanza, se incorporarán al mismo los instrumentos o elementos de la ordenación urbanística que proceda, respecto de los cuales se depositarán en el Archivo los documentos técnicos y se practicará en el Libro de Registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y acuerdos se relacionan en el Anexo II de esta Ordenanza, así como aquellos otros que afecten a la vigencia, validez o eficacia de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y Catálogos.

Artículo 5. Publicidad y acceso.

1. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el registro se hará accesible por los siguientes medios:

Mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe el Ayuntamiento, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio registro de todo o parte del documento. Las copias de los documentos expedidas por el registro acreditarán el contenido de los instrumentos de ordenación urbanística a todos los efectos.

-A través de la sede electrónica del Ayuntamiento que al efecto adoptará las medidas necesarias que garanticen a la ciudadanía la consulta de la documentación depositada y la obtención de copias.

Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, el Ayuntamiento publicará en la sede electrónica de su titularidad al menos la resolución de aprobación definitiva, el instrumento de ordenación urbanística completo y, en su caso, el estudio ambiental estratégico.

2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias certificadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno previo pago de las tasa correspondiente con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente en el Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en esta Ordenanza se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO

Sección Primera

Normas Comunes

Artículo 7. Secciones del registro municipal de instrumentos de planeamiento, de Gestión Urbanística y de Convenios Urbanísticos.

El Registro Administrativo regulado en la presente Ordenanza constará DOS SECCIONES, destinada cada una de ellas a los instrumentos de ordenación urbanística y de gestión urbanística y los Convenios Urbanísticos.

1) Sección de Instrumentos de Ordenación Urbanística. Esta sección se divide en las siguientes Subsecciones:

A) Instrumentos de ordenación urbanística general: En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3a) del artículo 60 de la LISTA.

B) Instrumentos de ordenación urbanística detallada. En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3b) del artículo 60 de la LISTA.

C) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística. En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3c) del artículo 60 de la LISTA.

2) Sección de Convenios Urbanísticos.

Subsección A) Convenios Urbanísticos de Planeamiento.

Subsección B) Convenios Urbanísticos de Ejecución.

Subsección C) Convenios de Actuaciones Territoriales.

Artículo 8. Elementos del registro.

Para cada una de las secciones, constituyen elementos diferenciados del correspondiente Registro, los siguientes:

a) En la de los instrumentos de planeamiento: Los instrumentos resultantes de cada uno de los procedimientos previstos en la LISTA para su elaboración o innovación, incluyendo aprobación ex novo o revisión, modificaciones, y los textos refundidos que en su caso se redacten.

b) En la de los convenios urbanísticos: Cada uno de los convenios que tengan objeto distinto o sean suscritos por personas o Administraciones también distintas.

Artículo 9. Ordenación de la información.

La información que forme parte del registro se ordenará, de la siguiente forma:

a) Libro de Registro: Existirá un Libro de Registro que constará de las secciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ordenanza y que contendrá los asientos relacionados en la Sección Segunda del presente Capítulo.

b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con los mismos y que hayan de formar parte del Registro.

Sección Segunda

Asientos Registrales

Artículo 10. Tipos de asientos.

En el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados se practicarán los siguientes asientos en el correspondiente Libro de Registro:

a) Inscripción.

b) Anotación accesoria.

c) Cancelaciones.

d) Anotación de rectificación.

e) Notas marginales.

Artículo 11. Inscripción.

1. Son objeto de inscripción en el registro, los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los que contengan los bienes y espacios catalogados.

2. Los asientos de inscripción tendrán que contener, al menos, los siguientes datos:

a) Instrumentos de planeamiento:

1º. Ámbito de ordenación:

-Municipio.

-Provincia.

2º. Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento:

-Ordenación Urbanística general, detallada o complementaria.

-Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

-Procedimiento: Elaboración ex novo, modificación o texto refundido.

3º. Ámbito concreto u objeto de ordenación, denominación, grado de protección y criterio de catalogación en su caso.

4º. Promotor:

-Administración, señalando la que corresponda.

-Particular, identificando su nombre o identificación.

5º. Sobre la aprobación definitiva:

-Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.

-Fecha de aprobación.

-Sentido del acuerdo.

6º. Plazo de vigencia:

b) Convenios urbanísticos:

1º. Ámbito:

-Municipio.

-Provincia.

2º. Tipo:

-Planeamiento.

-Ejecución.

-Territorial.

3º. Descripción del objeto del convenio.

4º. Partes firmantes.

5º. Sobre la aprobación:

-Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.

-Fecha de aprobación.

3. Para cada instrumento de planeamiento que sea objeto de inscripción se elaborará, e incorporará como información complementaria del mismo, una Ficha Resumen de sus contenidos.

Artículo 12. Anotación accesoria.

Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:

a) La sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza en la vía administrativa recaídas sobre los Instrumentos Urbanísticos que formen parte del registro municipal y que alteren su vigencia o ejecutividad.

b) Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia de los Instrumentos Urbanísticos que formen parte del registro municipal adoptadas por los Jueces o Tribunales o por la Administración competente.

c) La suspensión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 85.3 1º) y 4 de la Ley 7/2021.

d) Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción en el registro.

Artículo 13. Cancelaciones.

1. Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de su vigencia, o no se acredite en la forma prevista en esta Ordenanza su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Igualmente, se practicará la cancelación de la inscripción de los bienes y espacios catalogados, cuando decaiga su régimen de protección.

2. En todo caso, la cancelación del instrumento Urbanístico depositado no eximirá al Ayuntamiento del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún dimanen, directa o indirectamente, efectos jurídicos.

Artículo 14. Anotación de rectificación.

1. Los errores materiales, de hechos aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.

2. Los errores que se deriven de los asientos del Registro deberán corregirse una vez que se expida la correspondiente certificación administrativa de rectificación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 15. Notas marginales.

Se harán constar mediante nota marginal:

a) La fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente de los diferentes instrumentos de planeamiento y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se encuentra pendiente de la misma, así como la certificación a la que se refiere el artículo 19 de la presente Ordenanza.

b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planeamiento, respecto del instrumento de planeamiento al que afecte.

c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza debe hacerse constar en los registros.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 16. Documentación a presentar en los registros.

1. Para proceder a la inscripción de un elemento en el registro administrativo regulado en la presente Ordenanza, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:

a) Instrumentos de planeamiento:

-Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

-Documento técnico, completo, aprobado definitivamente.

b) Convenios de urbanísticos de planeamiento:

-Certificado del acuerdo de aprobación.

-Texto íntegro del convenio.

c) Convenios urbanísticos de ejecución:

-Certificado del acuerdo de aprobaciones.

-Texto integro del convenio.

d) Convenios de Actuaciones Territoriales.

2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelaciones previstas en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza se aportará, por el órgano que la haya producido o por la Administración interesada a la que se le haya notificado, el texto de la sentencia, auto, resolución o acto correspondiente.

3. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.

4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento y los textos de los convenios se remitirán en formato papel. Así mismo se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte.

Artículo 17. Remisión de la documentación y práctica del asiento.

1. La documentación señalada en el artículo anterior deberá ser presentada en el registro en el que, de conformidad con la Ley 7/2021 y las disposiciones de esta Ordenanza, debe formar parte.

La Administración autonómica o municipal que apruebe un instrumento de planeamiento, convenio urbanístico o Catálogo deberá remitir la documentación, en los términos señalados en el artículo anterior, al registro que corresponda.

2. A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontrara completa, el encargado del registro practicará el asiento y depositará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certificación registral a la que se refiere el artículo 19, en un plazo no superior a diez días. Cuando del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado del registro requerirá a la Administración autonómica o municipal que haya remitido el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 18. Efectos de los asientos del registro.

1. La incorporación al registro, mediante su depósito e inscripción en la forma prevista en esta Ordenanza, de los instrumentos de planeamiento y de los convenios urbanísticos habilitará al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en los artículos 82 y 83 de la Ley 7/2021.

2. La condición legal de depósito prevista en el artículo 83.3 de la citada ley, a efectos de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico en el registro del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) y, en todo caso, en el Registro Autonómico cuando, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 7/2021 haya sido preceptivo el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Sin perjuicio de su necesaria publicación, la incorporación a los correspondientes registros, garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados que, de conformidad con la Ley 7/2021 y la presente Ordenanza, figuren inscritos en los mismos.

Artículo 19. Certificación registral de la inscripción y de depósito de los instrumentos de planeamiento previa a la publicación.

1. El titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, previo informe del encargado/a del registro, emitirá certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico que deba ser objeto de publicación.

2. En el supuesto de que no se emitiese la citada certificación registral en un plazo no superior a 10 días, se considerará depositado el instrumento de planeamiento o el convenio urbanístico a los efectos de su publicación.

3. Cuando sea la Administración Autonómica la competente para ordenar la publicación, mediante esta certificación registral se instará a ésta para que, una vez se produzca, remita la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 20. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación.

1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la emisión de la certificación registral prevista en el artículo anterior, sin que el órgano al que competa disponer su publicación haya remitido la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, el encargado del registro requerirá a éste para que lo haga en el plazo de diez días.

2. Transcurrido este último plazo sin que se haya aportado la correspondiente certificación comprensiva de la publicación, el órgano al que corresponda la gestión y custodia del correspondiente registro, ordenará la inmediata cancelación de la inscripción en su día, salvo que se proceda a la habilitación prevista en el apartado siguiente.

3. La ausencia de la certificación comprensiva de la publicación de un instrumento de planeamiento sobre el que, de conformidad con el artículo 31.2 c) de la Ley 7/2021 haya emitido informe preceptivo la Consejería de Obras Públicas y Transportes, habilitará para que, en caso de constatarse la falta de publicación, el titular de la Dirección General de Urbanismo articule el mecanismo de sustitución previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A estos efectos, el titular de la Dirección General de Urbanismo, instará al órgano municipal que aprobó el instrumento de planeamiento al que se refiere el párrafo anterior, concediéndole el plazo necesario para su publicación, emitiendo al efecto certificación comprensiva de la misma. Transcurrido dicho plazo, que nunca podrá ser inferior a un mes, se entenderá incumplida la obligación contenida en el artículo 41 de la Ley 7/2002, procediendo el titular de la Dirección General de Urbanismo a ordenar su publicación en la forma establecida en el mismo.

CAPÍTULO V

LA CONSULTA DEL REGISTRO

Artículo 21. Régimen de la consulta del registro.

1. El régimen de la consulta del registro administrativo regulado en la presente Ordenanza se regirá por la Ley 7/2021 y las normas que la desarrollan, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación general de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), titular del registro garantizará el derecho de acceso a los documentos integrantes del mismo, o copias autenticadas de éstos, procurando favorecer su consulta y utilización. A estos efectos, las instalaciones que se habiliten deberán favorecer la consulta material de los documentos que obren en el registro y, disponer de medios informáticos que permitan su consulta.

3. Sin perjuicio de la consulta directa en las instalaciones y por los medios que el Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) habilite al efecto, éste pondrá a disposición de los ciudadanos de forma gratuita, la información y documentación accesible que exista en el registro mediante redes abiertas de telecomunicación.

4. El Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) habrá de depositar, registral y tener disponibles para su pública consulta, los instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos en el soporte en que fueron aprobados; ello sin perjuicio del tratamiento y difusión de información o documentación por medios informáticos y telemáticos, y en particular, a través de redes abiertas de telecomunicación.

Artículo 22. Validación y diligencia de copias de los documentos que formen parte del Registro de Instrumentos de Planeamiento y de Convenios Urbanísticos.

1. Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copia expedida por el propio registro de todo o parte de la documentación accesible que forme parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de aplicación.

2. A los efectos de dar validez a los documentos que se emitan por medios electrónicos o informáticos, el Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), titular del registro de carácter telemático habrá de establecer los medios que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y fidelidad con el documento original.

Artículo 23. Cláusulas de prevalencia.

1. Cuando exista discrepancia entre la documentación que conste en formato papel y la reproducción que obre en soporte informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.

2. Si existiese disconformidad entre el registro municipal y el autonómico, en cuanto a los asientos practicados o a la documentación depositada, prevalecerá la información del registro de la Administración que haya sido competente para la aprobación del instrumento de planeamiento o convenio sobre el que se manifieste esta disparidad. Ello sin perjuicio de la necesidad de emprender las actuaciones de colaboración ínter administrativas precisas con objeto de aclarar y corregir esta circunstancia.

3. En cualquier caso, los datos contenidos en la publicación oficial prevalecen sobre los de la registral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Incorporación a los registros de instrumentos de planeamiento en curso de aprobación y de planes vigentes.

1. Esta Ordenanza será de plena aplicación también a los instrumentos de planeamiento que, encontrándose en curso de aprobación a su entrada en vigor, hayan sido tramitados conforme a la Ley 7/2021.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), podrá incorporar al registro los restantes instrumentos de planeamiento vigente.

En Bujalance, a junio de 2022

LA ALCALDESA

(firmado y fechado electrónicamente)

Bujalance, a 19 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.


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