Boletín nº 210 (03-11-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 4.084/2022
Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 24 de octubre de 2022, se han modificado las Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, reservada a personal funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, Escala: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, Subescala: TÉCNICA, Clase: MEDIOS, Especialidad; INGENIERÍA TÉCNICO INDUSTRIAL, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del año 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de fecha 18 de octubre de 2022, según el siguiente detalle:
En la base TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES, apartado e).-, donde dice: Estar en posesión del título de Grado en Ingeniería en el ámbito Industrial o equivalente, & Este requisito significa tener el Título de Ingeniero Técnico Industrial anterior al Plan de Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Máster, tener el Título de Grado en Ingeniería que habilita para el ejercicio de la profesión., debe decir: Estar en posesión del título que dé acceso a la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, & Este requisito significa tener el Título de Perito/a Industrial o Ingeniero/a Técnico/a Industrial anteriores al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual tener el Título de Grado en Ingeniería, que dé acceso a la profesión conforme a la Orden CIN/351/2009.
En la base TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES, suprimir los apartados cuarto y quinto del apartado e)-, donde dice: Es decir, las actuales titulaciones de Grado por sí solas, o las titulaciones de Arquitecto Técnico o similares Ingenierías, no son suficientes para poder acceder a este proceso selectivo. Se trata como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo nº 221/2019, de 21 de febrero, que los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público o del ejercicio privado de la profesión.
Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Montilla, 25 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.