Boletín nº 211 (04-11-2022)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Nº. 4.118/2022
El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Córdoba, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado con fecha de 26 de octubre de 2022, el siguiente Decreto, insertado en el libro de resoluciones con el número 2022/00001145:
DECRETO
En relación a aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022, tomando en consideración el Informe de la Jefatura y en virtud de lo establecido por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 69.2 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el 128 de el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las facultades que tengo atribuidas, RESUELVO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022 con el siguiente detalle:
PLAZAS DE NUEVO INGRESO
Personal funcionario.
ÁREA OPERATIVA:
Nº Plazas |
Categoría |
Escala |
Subescala |
Subgrupo |
Turno |
105 |
Bombero-Conductor |
Administración Especial |
Servicios Especial |
C1 |
PI |
1 |
Bombero-Conductor |
Administración Especial |
Servicios Especial |
C2 |
TL |
ÁREA ADMINISTRATIVA
Nº Plazas |
Categoría |
Escala |
Subescala |
Subgrupo |
Turno |
2 |
Técnico de Gestión de la Administración General |
Administración General |
De Gestión |
A2 |
TL |
Tercero. Detraer 2 plazas de la Oferta de Empleo Público del Consorcio del año 2019, al haber sido incluías en la Oferta extraordinaria de estabilización del Consorcio y una plaza de la OEP de 2021, al haber sido adjudicada por sentencia judicial.
Cuarto. Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.
Rafael Llamas Salas
El Presidente
(firmado y fechado digitalmente)
Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán interponer, indistintamente, los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el supuesto en que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no haya sido resuelto o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses a contar del día siguiente a que se produzca el acto presunto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998.
c) Cualquier otro recurso que VD. estime conveniente en defensa de sus intereses.
Córdoba, 27 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.