Boletín nº 215 (10-11-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.085/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA, "FV CAÑUELO BAJO", E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA LA EVACUACIÓN DE LA MISMA, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD PROMOCIONES DE CÓRDOBA SA (PRODECOR).

EXPDTE. RE 21/037.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Solicitud

Con fecha 9 de febrero de 2022, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, el escrito presentado por la mercantil, PROMOCIONES DE CÓRDOBA SA, con CIF A14.034.300, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada FV CAÑUELO BAJO, de 4,01MW de potencia instalada, 3,5 MW en el punto de conexión, y de su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Córdoba.

SEGUNDO: Información Pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 55, de 22 de marzo de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

TERCERO. Protección Ambiental y Patrimonio Histórico

La ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica CAÑUELO BAJO está prevista sobre el Polígono 1, parcela 17, del término municipal de Córdoba. Este suelo está catalogado como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural. La superficie de la poligonal que delimita a la planta solar, tiene una extensión de 8,59 Ha.

De acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el que se indican las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, las Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, en suelo no urbanizable, que no ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas, están sometidas a Calificación Ambiental, cuyo otorgamiento es competencia de la Administración Local.

El promotor consultó a la entonces Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, sobre la afección del proyecto sobre bienes de interés arqueológico. Este organismo constata que en la zona afectada no existen yacimientos arqueológícos inventariados, y emitió un Certificado Acreditativo de la Innecesariedad de realización de actividad arqueológica con objeto de identificar y valorar posibles afecciones al Patrimonio Histórico. Este último documento ha sido aportado al expediente por el promotor de la actuación.

CUARTO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. E-Distribución Redes Digitales SLU.

Con fecha 21 de marzo de 2022, se remitió a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta de la empresa distribuidora dentro del plazo concedido.

2. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental).

Con fecha 18 de marzo de 2022, se remitió al Ministerio de Transportes, separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 18 de mayo de 2022, se obtuvo respuesta, en la cual la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental comunica que la actuación prevista no afectaría a ninguna carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado competencia de esa Demarcación ni a sus zonas de protección.

3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

Con fecha 21 de marzo de 2022, se remitió separata del proyecto a CHG, solicitando de este organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO.

El 6 de mayo de 2022, se obtuvo respuesta de CHG, a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la que se indica:

1. Las afecciones debidas a la planta fotovoltaica y la línea eléctrica, a bienes de competencia de la Demarcación del Guadalquivir:

a) Cauces Públicos:

-Río Guadalquivir: Zona de Flujo Permanente y Zona Inundable.

-Arroyo innominado afluente del Guadalquivir.

-Zona de Protección de Arroyo innominado.

b) Vaguadas por la que discurren aguas pluviales o cauces privados.

c) Masas de Aguas Subterráneas.

2. CHG indica que las obras o trabajos en Zona de Policía de Cauces, precisarán autorización administrativa del Organismo de Cuenca y señala que, a fecha de emisión del Informe, no consta Autorización de ese Organismo respecto al proyecto informado y que será preciso solicitarla antes del inicio de la actividad.

3. A este efecto, CHG señala una serie de aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que tendrían que considerarse en el diseño definitivo de las actuaciones respecto a:

-Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre, Zona de Flujo Preferente, Zonas Inundables, y Escorrentías de Pluviales, que deben quedar libres, o sobre las que no se puede establecer obstáculo al flujo.

-Forma constructiva para cruce subterráneo de conducciones con cauces públicos.

-Forma constructiva de cruces aéreos de conducciones con cauces públicos.

-Vertidos de aguas y productos residuales a cauces públicos.

El 11 de mayo de 2022, el Informe descrito se puso en conocimiento del promotor, que presentó alegaciones al mismo con fecha 25 de mayo de 2022. En las alegaciones se indica que con fecha 24 de mayo de 2022, la empresa promotora mantuvo una reunión con el Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces y que en tal reunión se manifestó y acordó lo siguiente:

1. Que como consecuencia de obras sobre drenaje y ensanchamiento del Río Guadalquivir realizadas entre 1999 y 2004, el Arroyo Innominado mencionado en el Informe de CHG, ha desaparecido.

2. Que no existe afección alguna al Dominio Público Hidráulico ni en referencia al Arroyo desaparecido ni respecto al Río Guadalquivir, no requiriéndose autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

3. Que el promotor queda obligado a respetar el trazado de cauces privados y evitar afecciones a terceros.

El 30 de mayo de 2022 se dió traslado de las alegaciones del promotor a CHG.

En una comunicación del 9 de junio de 2022, dirigida al titular de las actuaciones, el Organismo de Cuenca indica que tras revisar la zona de actuación se comprueba que las instalaciones de la planta solar fotovoltaica fotovoltaica y la línea de evacuación, no afectan a cauces públicos, y no generará vertidos ni necesitará recursos hídricos, por lo que no precisa autorización administrativa sectorial, ni autorización de vertidos o aprovechamiento de volúmenes de agua.

4. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 21 de marzo de 2022, se remitió separata del proyecto a ADIF, solicitándole que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO.

El 12 de abril de 2022, se obtuvo respuesta de ADIF, a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la que se indica que el proyecto interferiría sobre Zonas de Afección del Ferrocarril por lo que precisarán autorización administrativa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.

El 19 de abril de 2022, el Informe descrito se puso en conocimiento del promotor, que presentó alegaciones al mismo, con fecha 29 de abril de 2022. PROMOCIONES DE CÓRDOBA SA, considera que no será precisa la solicitud de autorización por parte del Administrador de infraestructuras Ferroviarias, y se basa en las alegaciones siguientes:

1. De acuerdo a la información recavada principalmente en el Centro de Información Geográfica, se localiza una línea de ferrocarril colindante a la zona de implantación de la instalación fotovoltaica propuesta, la línea 434-Cambiador Córdoba-Valchillón. Se añade que se ha respetado en el proyecto, y se respetará en la fase de ejecución, una servidumbre superior a 70 metros correspondientes a la Zona de Protección, de acuerdo a la definición de ésta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

2. Respecto a la línea de evacuación de la planta fotovoltaica, no existe afección sobre la infraestructura ferroviaria mencionada.

El 6 de mayo de 2022, estas alegaciones del promotor de la instalación fotovoltaica se remitieron a ADIF, sin que haya habido desde entonces más respuesta por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

5. Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio. Servicio de Carreteras.

Con fecha 29 de junio de 2022, se remitió separata del proyecto, solicitándole de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO y línea de evacuación.

El 20 de julio de 2022, se obtuvo una primera respuesta, en la que se da indicación de los plazos aplicables a los procedimientos de autorización, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y el sentido del silencio administrativo que en resoluciones en materia de carreteras establece la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

El 22 de agosto de 2022, se obtuvo una segunda respuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el que se indican:

1. Las afecciones con carreteras dependientes de ese organismo: Carretera A-3051, de Córdoba a Fuencubierta por Guadalacázar, pk 2+000, margen derecha.

2. Las condiciones que según la normativa apliable, se deben cumplir respecto a un nuevo acceso proyectado.

3. La necesidad de solicitar, previamente a la ejecución de obras, de autorización administrativa a la Delegación Territorial y la documentación a aportar.

El 22 de agosto de 2022, el Informe descrito se puso en conocimiento del promotor.

QUINTO. Permisos de Acceso y Conexión

La compañía distribuidora E-Distribución Redes Digitales SLU, mediante su comunicación de 5 de octubre de 2021, emitió las Condiciones Técnicas y Económicas para atender la solicitud de conexión de la planta solar fotovoltaica CAÑUELO BAJO a ubicar en Polígono 1, parcela 17, del término municipal de Córdoba. El documento indica que, a efectos de la contabilización de plazos de vigencia establecidos en la Ley 24/2013, se considerará la fecha de emisión de esas Condiciones Técnicas y Económicas, como la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

SEXTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

SÉPTIMO. Documento Técnico

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

Proyecto de ejecución. Planta Solar FV CAÑUELO BAJO, de potencia instalada 4,01 MW e infraestructura de evacuación en 20 KV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el articulo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

(Ver adjunto resolución)

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA,

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL,

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 17 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.


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