Boletín nº 215 (10-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.190/2022

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puente Genil, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 02/11/2022, en su punto primero del orden del día, en relación con la provisión de plazas mediante el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, como personal laboral fijo de este Ayuntamiento, adoptó, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar las bases para la provisión de las plazas que se relacionan incluidas en el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso de méritos, como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puente Genil, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOP de Córdoba número 97, de 23 de mayo de 2022), aprobada al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

PLAZA

ÁREA

DPTO. / SECC

Economista

HACIENDA

Estud- Econom. Y Rac. Gasto

1

Auxiliar Administrativo

HACIENDA

Rentas

1

Oficial 1ª Archivo

SECRETARÍA GRAL.

Archivo

1

Auxiliar Administrativo

SECRETARÍA GRAL.

Estadística

1

Coordinador (Encargado)

SERV. COMUNIT.

Biblioteca Municipal

1

Auxiliar Admtvo Biblioteca

SERV. COMUNIT.

Biblioteca Municipal

2

Peón Polivalente

SERV. COMUNIT.

Cultura

1

Psicólogo

SERV. COMUNIT.

ETF

1

Trabajador Social

SERV. COMUNIT.

ETF

1

Educador Social

SERV. COMUNIT.

ETF

1

Peón Polivalente

SERV. COMUNIT.

Instalaciones Deportivas

5

Auxiliar Administrativo

SERV. COMUNIT.

Instalaciones Deportivas

2

Dinamizador (Aux. Admtvo)

SERV. COMUNIT.

Particip, Inf. Y Promoc. / CIAC

1

Informador

SERV. COMUNIT.

Particip, Inf. Y Promoc. / CIAC

1

Técnico Medio / Orientador

SERV. COMUNIT.

Particip, Inf. Y Promoc. / Mujer

1

Coordinador (Fuente Álamo)

SERV. COMUNIT.

Particip, Inf. Y Promoc. / Turismo

1

Auxiliar Administrativo

SERV. COMUNIT.

Servicios Sociales y Mayores

1

Monitor Sociocultural

SERV. COMUNIT.

Servicios Sociales y Mayores

2

Trabajador Social

SERV. COMUNIT.

Servicios Sociales y Mayores

4

Peón Polivalente

SERV. COMUNIT.

Teatro Circo

1

Oficial 2ª Electricista

SERV. GRALES

Alumbrado

1

Peón de Mantenimiento

SERV. GRALES

Colegios

2

Vigilante Colegios (Peón)

SERV. GRALES

Colegios

1

Oficial 2ª

SERV. GRALES

Colegios

1

Coordinador

SERV. GRALES

Informática

1

Tco. Operador Informática

SERV. GRALES

Informática

2

Limpiadora

SERV. GRALES

Limpieza de Edificios

2

Oficial 1ª Construcc.

SERV. GRALES

Obras, Constr. Mto.

1

Peón

SERV. GRALES

Obras, Constr. Mto. /Pintura Mto.

1

Auxiliar Administrativo

SERV. GRALES

Recursos Humanos

1

Arquitecto

URBANISMO

Urbanismo

2

Arquitecto Técnico

URBANISMO

Urbanismo

2

Delineante

URBANISMO

Urbanismo

1

2º. Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del 2022, los procesos de selección para la cobertura, por el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal, de las plazas que se relacionan en el apartado 1 del presente acuerdo.

3º. El importe de la tasa por derechos de examen es el que figura en el Anexo II para cada una de las plazas objeto de convocatoria.

4º. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5º. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios Digital sito en su página web municipal.

6º. La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente. No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición). Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD POR UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, A PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL INCORPORADAS A LA OEP 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión de las plazas que se relacionan en anexo I incluidas en el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso de méritos, como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puente Genil, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOP de Córdoba número 97, de 23 de mayo de 2022), aprobada al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las presentes bases constituyen las normas aplicables a los procesos selectivos que se llevarán a cabo, mediante concurso de méritos, correspondientes a las plazas objeto de estabilización incluidas en el OEP extraordinaria de 2022 e incluidas en el citado anexo.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en el Anexo II, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico. 

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas previstas en los anexos de esta convocatoria.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo en la correspondiente plaza.

4ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto, que podrá descargar de la página web municipal.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar fotocopia del DNI, del título académico exigido o, en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, de la documentación acreditativa de requisitos específicos previstos, en su caso, en los correspondientes anexos y de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria. Igualmente deberá acompañarse del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por participación en el proceso selectivo conforme a la Ordenanza Fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta nº ES44 0182 5909 1900 1070 1161 del Ayuntamiento de Puente Genil, en metálico en la Tesorería Municipal o remitirlo por giro postal o telegráfico, debiendo consignar el nombre del aspirante y el proceso selectivo en el que solicita participar, aun cuando sea impuesto por persona distinta. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en el proceso selectivo, en el supuesto de exclusión por causa imputable al interesado.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, cuya dirección es: https://sede.eprinsa.es/puentege/tramites

Quienes no opten por la vía telemática, deberán cumplimentar el modelo de solicitud habilitado que será entregado debidamente firmado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Puente Genil, sito en calle Don Gonzalo, 2 de Puente Genil, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, en cumplimiento de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil se dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el BOP de la provincia y en el Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil. Si por circunstancias sobrevenidas se produce modificación del Tribunal se hará también pública en dicho tablón de edictos.

6º. Tribunal de Selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil.

-Secretaría: La Secretaria General del Ayuntamiento de Puente Genil o empleado público en quien delegue.

-Vocales: Cuatro, a designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán ser funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, tres Vocales y Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio del proceso de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Quienes forman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

A las organizaciones sindicales que formen parten de la mesa de negociación se las mantendrá informadas del desarrollo del proceso selectivo.

7ª. Convocatoria y notificaciones.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, así como, a efectos meramente informativos, en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 81 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a.1) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal y/o personal funcionario interino en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria en la administración local convocante: 0,023 puntos por día.

a.2) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal y/o personal funcionario interino en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria en el resto de Administraciones Públicas y en sus respectivos organismos autónomos: 0,007 puntos por día.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo de tiempo, otorgándose en cada caso la superior de ellas. No se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera ni como laboral fijo.

La experiencia adquirida por trabajadores procedentes de subrogaciones por cierre o extinción del servicio de entes vinculados o dependientes integrados en el sector público institucional de la Administración convocante, se valorarán como experiencia en la categoría objeto de la convocatoria.

Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Formación.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

c.1.) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante, su Diputación Provincial y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o presentes en la respectiva Mesa General de Negociación, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria o se trate de materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género y protección de datos personales.

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición será la siguiente:

- 0,040 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,045 por hora con pruebas de aptitud (aprovechamiento).

- 0,15 por hora impartida (tutor/a, docente o ponente).

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

c.2.) Titulación académica superior a la requerida.

Se valorará con 1 punto cada titulación académica superior a la requerida en la plaza objeto de la convocatoria.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos, una vez diferenciadas en función de las pruebas de aptitud, y las titulaciones alegadas superiores a la requerida, hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.

9ª. Acreditación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en las presentes bases, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud.

Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia profesional y antigüedad todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos consignada en los certificados expedidos por las respectivas Administraciones Públicas. La autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo.

En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración Pública en la que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por la autoridad competente.

c) Para la formación: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas y fotocopia de la titulación academia superior alegada.

10ª Relación de personas seleccionadas.

Una vez finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, en cuyo caso será suficiente con baremar sólo a las personas aspirantes que resulten necesarias hasta cubrir el número de plazas convocado, siempre que la última puntuación asignada a aquéllas sea superior a la mejor puntuación autobaremada y no revisada, se hará pública en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil la relación provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos. Esa relación se ordenará por orden alfabético.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; en caso de persistir la igualdad, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración Local convocante durante el período 01/01/2014 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria objeto de la plaza; y finalmente de mantenerse aun el empate, se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las propias funciones propias de la/s plaza/s objeto de cobertura.

La oposición a los actos de trámite que integran este proceso podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas. Cuando haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante, antes de su contratación, podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible contratación.

La relación de personas aprobadas será elevada a la Presidencia del Ayuntamiento de Puente Genil para que formule las correspondientes contrataciones laborales fijas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la Presidencia de la Corporación.

11ª. Presentación de documentación.

Las personas propuestas presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 3ª:

a. Copia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

c. Informe médico del Servicio de Prevención sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas seleccionadas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

12ª. Recursos.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Esta convocatoria es definitiva en vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, las personas interesadas podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Puente Genil, 3 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 4190_anexos.pdf |

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