Boletín nº 215 (10-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.193/2022

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puente Genil, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 02/11/2022, en su punto primero del orden del día, en relación con la provisión de plazas mediante el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, como personal laboral fijo de este Ayuntamiento adoptó, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar las bases para la provisión de las plazas que se relacionan incluidas en el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso-oposición, como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puente Genil, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOP de Córdoba número 97, de 23 de mayo de 2022), aprobada al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

PLAZA

ÁREA

DPTO. / SECC

Coordinador Juventud

SERV. COMUNIT.

Particip, Inf. y Promoc. / CIAC

1

Peón Polivalente

SERV. GRALES

Vías Públicas

4

2º. Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del 2022, los procesos de selección para la cobertura, por el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal, de las plazas que se relacionan en el apartado 1 del presente acuerdo.

3º. El importe de la tasa por derechos de examen es el que figura en el Anexo II para cada una de las plazas objeto de convocatoria.

4º. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5º. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios Digital sito en su página web municipal.

6º. La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente. No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición). Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD POR UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, A PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL INCORPORADAS EN LA OEP 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión de las plazas que se relacionan en el anexo I, incluidas en el proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso-oposición, como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puente Genil, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOP de Córdoba número 97, de 23 de mayo de 2022), aprobada al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las presentes bases constituyen las normas aplicables a los procesos selectivos que se llevarán a cabo, mediante concurso-oposición, correspondientes a las plazas objeto de estabilización incluidas en el OEP extraordinaria de 2022 e indicadas en el citado anexo.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

a. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

b. Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

c. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante e

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