Boletín nº 215 (10-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.216/2022

Por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de septiembre de 2022, se acordó la APROBACIÓN INICIAL PLAN ESPECIAL DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES IRREGULARES RETAMALES SUR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS (GEX 2022/1344) (GEX 2021/1787).

Tipo de instrumento:

Plan Especial

Instrumento que desarrolla:

Adecuación Ambiental y Territorial de Agrupaciones de Edificaciones Irregulares Retamales Sur

Ámbito:

Tiene una superficie de 20.704,00 metros cuadrados e incluye dos calles, Los Nardos y Las Violetas, y 22 parcelas, 15 con fachada a calle Los Nardos y 7 a calle Las Violetas con una densidad edificatoria de 5,80 viviendas por hectárea.

Objeto:

Identificar y delimitar la agrupación de edificaciones irregulares situadas en un ámbito de suelo no urbanizable al sur del barrio de Retamales en el término municipal de Hornachuelos.

Calificación del suelo:

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural

De conformidad con el artículo 78.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se somete a información pública, durante un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a estos efectos el Plan Especial podrá ser examinado en las dependencias municipales.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://www.hornachuelos.es

Suspender el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el área afectada por la aprobación del Plan Especial, a excepción de las licencias establecidas en el artículo 84.3 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, esto es:

1. Las obras de reparación y conservación y aquellas obras que exijan la habitabilidad o utilización conforme al destino establecido.

2. Los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado.

Y ello, porque en ambos supuestos no producen una modificación de los parámetros urbanísticos de forma sustancial, por ser obras de reparación simple, conservación o mantenimiento.

Hornachuelos, 4 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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