Boletín nº 216 (11-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 4.059/2022

El expediente correspondiente al Reglamento de Participación Ciudadana de Peñarroya-Pueblonuevo, GEX 12389/2022, cuyo texto, previa consulta pública, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de agosto de 2022, ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 165, de 26 de agosto de 2022.

Durante el citado período de consulta pública del expediente no se han formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, la aprobación definitiva con su texto íntegro se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo éste el que a continuación se detalla:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Sujetos

Artículo 4. Carácter consultivo

Artículo 5. Derecho a la participación

Artículo 6. Principios básicos

CAPÍTULO II. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 7. Definición

Artículo 8. Procesos de participación ciudadana en el municipio

SECCIÓN 1ª. DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA

Artículo 9. Definición

Artículo 10. Iniciación

Artículo 11. Iniciativa de los procesos de deliberación participativa

Artículo 12. Ejercicio del proceso de deliberación participativa a iniciativa ciudadana

Artículo 13. Desarrollo

SECCIÓN 2ª. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 14. Objeto y conceptos básicos

Artículo 15. Desarrollo

SECCIÓN 3ª. CONSULTAS POPULARES

Artículo 16. Definición

Artículo 17. Instrumentos de consulta popular

SECCIÓN 4ª. ENCUESTAS

Artículo 18. Definición y tipos de sondeos y encuestas de opinión

Artículo 19. Sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales, planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas

Artículo 20. Publicación de las normas técnicas del sondeo o encuesta

SECCIÓN 5ª. LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 21. Definición

Artículo 22. Iniciativa y convocatoria

Artículo 23. Desarrollo

SECCIÓN 6ª. PANELES CIUDADANOS

Artículo 24. Definición

Artículo 25. Iniciativa y convocatoria

SECCIÓN 7ª. LA CONSULTA PARTICIPATIVA LOCAL

Artículo 26. Definición

Artículo 27. Ámbito territorial

Artículo 28. Iniciativa

Artículo 29. Consulta participativa de iniciativa institucional

Artículo 30. Consulta participativa de iniciativa ciudadana

Artículo 31. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana

Artículo 32. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana

Artículo 33. Organización de la consulta participativa

Artículo 34. Votación y recuento

Artículo 35. Resultado y proclamación

Artículo 36. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales

SECCIÓN 8ª. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROPOSICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN DE ORDENANZAS

Artículo 37. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas

Artículo 38. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39. Principio de transversalidad

Artículo 40. Organización municipal de la participación ciudadana

SECCIÓN 2ª. SISTEMA PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN DIGITAL MUNICIPAL

Artículo 41. Sistema Público de Participación Digital

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 42. De las medidas de fomento para la participación ciudadana

Artículo 43. Programas de formación para la ciudadanía

Artículo 44. Programas de formación para el personal municipal

Artículo 45. Medidas de participación de la infancia

Artículo 46. Medidas de sensibilización y difusión

Artículo 47. Medidas para la accesibilidad

PREÁMBULO

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que los ayuntamientos establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislación estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía (LPCA en adelante), como normas fundamentales a la hora de desarrollar la participación ciudadana en nuestra comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en la letra c) del punto primero del artículo 30, el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes. El artículo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías, y en su disposición final séptima se establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.o del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

La LPCA contiene disposiciones generales que ordenan y afectan al derecho de participación política ciudadana, un catálogo de procesos participativos y numerosas referencias a la participación en el ámbito municipal. La LPCA desarrolla la necesaria colaboración entre la Junta y los entes locales (artículo 60) y dispone un Capítulo (el segundo del Título V) para la organización y la participación en las Administraciones locales andaluzas.

La realidad social de nuestro municipio y los avances generales en materia de participación requieren de una articulación interna y externa que permita un desarrollo coordinado de la ciudadanía y de su participación en un municipio como Peñarroya-Pueblonuevo. El presente se constituye como el primer Reglamento de Participación Ciudadana en desarrollarse en el municipio, y aborda la tarea fundamental de actualizar los instrumentos y los órganos de participación de Peñarroya-Pueblonuevo, en consonancia con los cambios que se producen en nuestra sociedad en general y en la de nuestro municipio en particular. Con este primer Reglamento, Peñarroya-Pueblonuevo se suma a la tendencia que se da en gran parte del mundo, por el que se van incluyendo mecanismos para una gobernanza más abierta, en la que la ciudadanía y las entidades sociales juegan un papel más activo e interactivo, creando posibilidades de desarrollo más eficaces y generando poblaciones con mejor calidad de vida. En coherencia con lo anterior, el presente Reglamento es fruto de la participación y aportaciones de numerosos vecinos y vecinas de nuestra localidad.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos en el municipio, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución y legislación aplicable, y específicamente en base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la LPCA.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación del presente reglamento se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración del municipio.

2. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a:

a. El Ayuntamiento y sus órganos de gobierno.

b. Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes del ayuntamiento y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.

Artículo 3. Sujetos

1. A los efectos de este reglamento, la denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración Pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.

2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. A los efectos de este reglamento, son entidades de participación ciudadana:

a. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y desarrollen su actividad en el ámbito del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

b. Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

c. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas y el representante deberán acreditar su personalidad y su condición de vecino o vecina definida en el apartado 2 de este artículo, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso.

d. Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo 4. Carácter consultivo

Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 39 de la LPCA, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación.

Artículo 5. Derecho a la participación

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia municipal, en los términos recogidos en las leyes y en este Reglamento.

2. La participación ciudadana podrá ser ejercida directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en los términos recogidos en este Reglamento.

Artículo 6. Principios básicos

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de participación y los derechos en los procesos de participación ciudadana de todo el conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta para ello la diversidad social existente en el municipio, debiendo interpretarse lo establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable en base al principio de universalidad, así como demás principios reconocidos por la LPCA.

Concretamente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar los derechos en materia de participación en condiciones de igualdad efectiva de todas las personas en los términos establecidos en artículo 5 de este reglamento, y en particular de personas y colectivos con mayores o especiales dificultades para el ejercicio de estos derechos en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y diversidad en la participación, garantizando la efectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento, y la participación de la infancia en los distintos ámbitos públicos de participación en el municipio.

CAPÍTULO II

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 7. Definición

Son procesos de participación ciudadana a efectos de este Reglamento el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, que puede desarrollar el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales.

Artículo 8. Procesos de participación ciudadana en Peñarroya-Pueblonuevo

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LPCA, el presente reglamento regula los requisitos y procedimientos de los procesos de participación ciudadana en el municipio, sin perjuicio de los demás procesos establecidos en la citada Ley, así como de otros procesos de participación ciudadana, en su caso, regulados mediante ordenanzas municipales con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

A fin de garantizar los derechos en materia de participación en condiciones de igualdad efectiva de todas las personas en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, el Ayuntamiento fomentará la participación de aquellas personas y colectivos con mayores o especiales dificultades para el ejercicio de estos derechos, con especial atención a las mujeres y la infancia, en los procesos que, por su naturaleza, así lo permitan.

SECCIÓN 1ª

DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA

Artículo 9. Definición

1. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública, en los siguientes supuestos:

a. Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.

b. La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.

2. Los procesos de deliberación participativa se emplean para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

Artículo 10. Iniciación

1. Los procesos de deliberación participativa se realizan inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Su inicio requerirá la adopción por el Pleno Municipal, o la presidencia de la corporación, de un Acuerdo Básico Participativo en el que se determinarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a. El tipo de proceso de participación ciudadana.

b. El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c. El órgano competente responsable de la coordinación del proceso.

d. La duración máxima del periodo de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e. Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

2. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia prevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

Artículo 11. Iniciativa de los procesos de deliberación participativa

El ejercicio de la iniciativa de los procesos de deliberación participativa podrá corresponder a la ciudadanía, así como al Ayuntamiento y sus entes instrumentales referidos en el artículo 3.2, apartados c) y d), de la LPCA.

Artículo 12. Ejercicio del proceso de deliberación participativa a iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa requerirá el apoyo de un mínimo de 886 firmas.

2. En los pliegos de firmas, junto a cada una de las mismas, se indicará nombre y apellidos de la persona firmante, número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. El Ayuntamiento podrá instar a que se proceda a la autenticación de las firmas en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación vigente correspondiente.

3. Las personas o entidades de participación ciudadana a las que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, que tendrán la condición de promotoras, dirigirán su solicitud al órgano local responsable del Área de Participación Ciudadana. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que, preferentemente, sea a través de un procedimiento telemático.

4. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

Artículo 13. Desarrollo

1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo se hará público en la sede electrónica, portal o página web municipal. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo asegurará su difusión por todos los medios, incluyendo los medios de comunicación de ámbito municipal y los espacios publicitarios de dominio público, de cara a movilizar la participación del máximo número de personas o entidades potencialmente interesadas. Asimismo, llevará a cabo acciones de difusión del proceso dirigidas a las personas y entidades con intereses específicos.

2. El Gobierno municipal habilitará un espacio digital para la aportación ciudadana de propuestas y la celebración de debates.

3. El Gobierno municipal podrá celebrar los encuentros vecinales que considere oportunos, garantizando que su realización obedezca a una razonable distribución por todo el término municipal, de cara a recopilar propuestas y a realizar debates en modo presencial.

4. Una vez concluida la deliberación participativa, el área de gobierno competente por razón de la materia, junto con el área de participación, elaborarán un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, los argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas, las conclusiones alcanzadas así como una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el BOP si se considera oportuno.

SECCIÓN 2ª

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 14. Objeto y conceptos básicos

1. El municipio de Peñarroya-Pueblonuevo conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la LPCA, a sus competencias y atribuciones, podrá llevar a cabo procesos de presupuestos participativos, para priorizar aspectos determinados de sus presupuestos municipales.

2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo se haga teniendo en cuenta las propuestas desarrolladas por ciudadanas y ciudadanos en un proceso participativo que posteriormente serán priorizadas por la propia ciudadanía. Se entiende por propuestas del presupuesto participativo a aquellos proyectos elaborados por la ciudadanía de forma individual o colectiva, que cumplan los siguientes criterios:

a. Son cuantificables desde el punto de vista presupuestario.

b. Son técnica y económicamente viables.

c. Son de competencia municipal.

d. Son compatibles con las áreas cuyo presupuesto el Ayuntamiento pone a debate en el presupuesto participativo.

Artículo 15. Desarrollo

1. El presupuesto participativo consiste en ciclos consecutivos de priorización de propuestas y ejecución de las propuestas que reciben más apoyo ciudadano, previa aprobación de los presupuestos correspondientes por parte del Pleno Municipal.

2. El ciclo de priorización comprenderá al menos las siguientes fases:

a. Fase de información pública de inicio, en la que el Ayuntamiento dé a conocer mediante los medios de comunicación a su alcance, en particular su página web, las normas y calendario con el que se convoca el presupuesto participativo, detallando cada una de sus fases.

b. Fase de presentación de propuestas, en la que se abrirán canales telemáticos y/o presenciales para que la ciudadanía pueda aportar sus propuestas, mediante un formulario previamente definido.

c. Fase de evaluación de viabilidad técnica de las propuestas, en la que el personal municipal informa de la viabilidad de las propuestas presentadas desde el punto de vista técnico, económico y competencial.

d. Fase de priorización de propuestas, en la que se invita a la ciudadanía a seleccionar las propuestas presentadas y viables según su criterio de prioridad y mediante el mecanismo que se establezca por parte del Ayuntamiento.

e. Fase de información pública de resultados, en la que el Ayuntamiento informa de los resultados obtenidos en el presupuesto participativo y de su reflejo final en el presupuesto municipal, empleando al menos los mismos canales de comunicación que en la Fase de información pública de inicio.

3. El ciclo de ejecución de las propuestas comprenderá al menos las siguientes fases:

a. Fase de aprobación presupuestaria, en el que el Pleno Municipal aprobará, en su caso, el reflejo parcial o total de las propuestas priorizadas.

b. Fase de ejecución presupuestaria, en el que los servicios municipales correspondientes llevarán a cabo los trámites y actuaciones necesarias para que las propuestas incluidas en el presupuesto municipal se lleven a buen término.

c. Fase de devolución, en el que la Delegación de Participación del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo elaborará y publicará un informe en el que se detalle el grado de ejecución de la fracción presupuestaria destinada al proceso participativo indicando, en su caso, qué aspectos del mismo no se han podido realizar y motivando suficientemente el que no se hayan realizado. Este informe será objeto de difusión al menos en los mismos canales de comunicación que en la Fase de información pública de inicio.

SECCIÓN 3ª

CONSULTAS POPULARES

Artículo 16. Definición

El órgano de gobierno de Peñarroya-Pueblonuevo podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la LPCA y en la legislación básica del régimen local, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

Artículo 17. Instrumentos de consulta popular

Las consultas populares podrán adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

a. Encuestas: Reguladas en la sección 3ª del presente Capítulo.

b. Audiencias públicas: Reguladas en la sección 4ª del presente Capítulo.

d. Paneles ciudadanos: Regulados en la sección 5ª del presente Capítulo.

e. Las consultas participativas: Reguladas en la Sección 6ª del presente Capítulo.

SECCIÓN 4ª

ENCUESTAS

Artículo 18. Definición y tipos de sondeos y encuestas de opinión

1. Las encuestas y sondeos se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

2. El órgano competente podrá acordar la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general que pretenda desarrollar en el ámbito de sus competencias.

3. Asimismo, previo acuerdo del órgano competente, las áreas municipales y las entidades dependientes de la misma pueden recabar la opinión de la ciudadanía respecto de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas de su competencia, mediante la realización de sondeos y encuestas de opinión con el objeto de recabar y conocer la opinión de la ciudadanía.

Artículo 19. Sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales, planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas

1. El acuerdo por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general, planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

a. La política pública, plan, programa, proyecto, servicio o actuación concreta sobre la que versará el sondeo o encuesta.

b. La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

c. La competencia del Ayuntamiento en la materia.

d. El Área o entidad dependiente que realiza el sondeo o encuesta.

e. La realización del sondeo o encuesta por los servicios propios del Ayuntamiento, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

f. El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

g. El tamaño mínimo de la muestra.

h. El método de recogida de la información.

2. La ejecución de los sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales se realizará por el Área que tenga atribuidas las competencias en la materia, o, en el caso de que las mismas estén atribuidas a distintas áreas, por el que se determine en el acuerdo que disponga la realización del sondeo o encuesta.

3. En el caso de sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, competencia de las Áreas, estas se llevarán a efecto por el propio Área municipal o la entidad dependiente de la misma que tenga atribuida la competencia para la elaboración y ejecución del plan, programa, proyecto, servicio o actuación a la que se refiera.

4. La ejecución del sondeo o encuesta podrá realizarse directamente por los servicios del Ayuntamiento a través de la plataforma digital de participación ciudadana o mediante la suscripción del correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 20. Publicación de las normas técnicas del sondeo o encuesta

Acordada la realización del sondeo o encuesta, sea sobre políticas públicas de carácter general o sobre planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, deberán hacerse públicas las normas técnicas conforme a las que han de ejecutarse.

SECCIÓN 5ª

LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 21. Definición

Es un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, el Ayuntamiento posibilita a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados ser escuchados con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.

Artículo 22. Iniciativa y convocatoria

1. La Audiencia Pública será convocada por la Alcaldía por propia iniciativa o a petición de:

a. Los órganos de participación municipales.

b. Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.

c. Un número de entidades ciudadanas no inferior al diez por ciento de las inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana.

2. Las personas solicitantes presentarán el escrito razonado, en el registro general del Ayuntamiento, al que se adjuntará una memoria sobre el asunto a tratar, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

3. Recibida la documentación, la Alcaldía convocará la Audiencia Pública, que deberá celebrarse en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.

4. La convocatoria será realizada por medios electrónicos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación. También se comunicará la convocatoria a los órganos de participación ciudadana que pudieran verse interesadas en el tema a tratar.

Artículo 23. Desarrollo

1. El acto de desarrollo de la Audiencia Pública estará presidida por la Alcaldía o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de secretaría el Secretario o Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, quien levantará acta de la reunión.

2. En la celebración de las reuniones se admitirá la intervención a distancia, en los términos recogidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El acta de la reunión, realizada por la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, con el visto bueno de la Alcaldía, será publicada en la web del Ayuntamiento. En todo caso, deberá quedar constancia del número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido.

SECCIÓN 6ª

PANELES CIUDADANOS

Artículo 24. Definición

Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, con una duración máxima de un año, mediante los cuales la Corporación informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía, dentro del ámbito de sus competencias, evaluando, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.

Artículo 25. Composición

Los paneles estarán formados por ciudadanos y ciudadanas, miembros de entidades ciudadanas y, en su caso, personas expertas en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los integrantes de cada panel serán seleccionados por el Área que promueva la iniciativa o programa de actuación, consultando, si así se considera, a los consejos sectoriales relacionados con la materia si los hubiese.

SECCIÓN 7ª

LA CONSULTA PARTICIPATIVA LOCAL

Artículo 26. Definición

1. La consulta participativa es el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendarias, sobre asuntos de interés público que le afecten.

2. Las consultas reguladas en esta sección podrán plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de interés público y de competencia municipal, sobre cuestiones que estén motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia para la vida ordinaria de un determinado sector o colectivo de la población.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.

Artículo 27. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de la consulta será el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

2. Podrán convocarse, a sí mismo, consultas de ámbito inferior al municipio, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la LPCA, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 28. Iniciativa

La consulta participativa local podrá ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta.

Artículo 29. Consulta participativa de iniciativa institucional

La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la corporación local, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos políticos con representación en el Pleno Municipal, o de al menos un tercio de los miembros de la corporación.

Artículo 30. Consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta participativa deberá ser promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, y que incide en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el número mínimo de firmas a que se refiere este artículo.

2. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta participativa local requerirá de, al menos, el apoyo de 886 firmas válidas y su recogida seguirá lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

3. Si la consulta se realizará en un ámbito territorial acotado, inferior al del término municipal, el número de firmas necesarias deberá ser igual o superior al 10 por ciento de los vecinos a consultar.

Artículo 31. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la solicitud para realizar una consulta participativa se efectuará por medios presenciales, ante el órgano competente, o telemáticos, en el Sistema público de participación Digital Municipal.

2. En la solicitud, dirigida a la Alcaldía, deberá constar los datos identificativos de las personas o las entidades promotoras, así como el texto de la consulta y la justificación, tanto del interés local como de la motivación de sus promotores.

Artículo 32. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana

1. Una vez recibida la petición de la consulta participativa, la Alcaldía, en el plazo máximo de 10 días, examinará la solicitud recibida y la remitirá al Área competente por razón de la materia, la cual revisará su contenido y dará traslado, en su caso, a las personas solicitantes para que, en el mismo plazo, realicen las subsanaciones oportunas.

2. El Área receptora de la citada solicitud, con carácter previo, informará la solicitud y emitirá resolución motivada en la que se pronuncie sobre la admisión o no de la iniciativa presentada. En todo caso, serán causa de inadmisión, los asuntos excluidos expresamente en el artículo 38 de la LPCA. Las resoluciones de inadmisión emitidas deberán ser notificadas en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

3. Con la resolución de admisión de la iniciativa, el área competente por razón de la materia acordará el inicio de la tramitación de la misma. La iniciativa admitida será sometida a información pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser publicada en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

4. Las personas y entidades contempladas en el artículo 3 de este reglamento, podrán formular alegaciones a las iniciativas publicadas, que deberán ser presentadas, preferentemente, por medios telemáticos, en los términos previstos en el presente reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Conforme el artículo 43.2 de la LPCA, la iniciativa será objeto de informe por los órganos competentes por razón de la materia.

6. La convocatoria de la consulta participativa requiere acuerdo motivado adoptado por mayoría simple del pleno del Ayuntamiento.

7. La convocatoria se efectuará por medio de decreto de la alcaldía, en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad.

8. El decreto de convocatoria se publicará en el BOP con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación. Asimismo, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios y, en su caso, en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días contados a partir de la publicación en el BOP.

Artículo 33. Organización de la consulta participativa

1. El Área competente en la materia objeto de la convocatoria será la responsable de que la consulta se desarrolle con los principios de objetividad, transparencia e igualdad, garantizando el carácter secreto del voto, así como la integridad e imparcialidad de los sistemas de votación adoptados.

2. El régimen de organización y funcionamiento de las consultas participativas contempla al menos:

a. Los criterios para la formación de las mesas y para la distribución de entre ellas de las personas con derecho a participar en la consulta.

b. El voto electrónico y por correo, su emisión y recuento.

c. El desarrollo de la jornada o jornadas de la consulta: composición y constitución de las mesas de votación, custodia de los votos y desarrollo de las votaciones y recuento.

Artículo 34. Votación y recuento

1. La votación se llevará a cabo presencialmente, por correo o mediante voto electrónico, según se prevea en la convocatoria, que podrá plantear sistemas de votación que combinen las citadas fórmulas.

2. Previo a la votación se elaborará un listado oficial de las personas que tengan el derecho a participar en la consulta participativa, cuyo contenido en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, según el tipo de convocatoria.

3. La votación se iniciará una vez se haya formalizado el acta de constitución de cada mesa, continuando el día o los días y horarios que establezca el decreto de convocatoria, hasta la finalización del periodo de votación.

4. En la votación se utilizarán papeletas oficiales, según el formato y diseño que se establezca para cada una de las consultas participativas.

5. Serán nulas aquellas papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que susciten dudas sobre la decisión de la persona votante y las que contengan enmiendas, signos o palabras ajenas a la consulta. Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene más de una papeleta de la misma opción, el voto es válido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto tendrá la condición de nulo.

6. Finalizada la votación, las mesas procederán al recuento de los votos, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta que será firmada por los miembros de cada mesa y en la que se indicará detalladamente el número de personas con derecho a participar, el de votantes, el de votos a favor y en contra de las distintas opciones planteadas en la consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Se procederá teniendo en cuenta estas garantías con respecto al tratamiento de las votaciones realizadas de manera electrónica a través de medios telemáticos.

7. Toda persona que forme parte de las mesas puede hacer alegaciones por escrito con la finalidad de manifestar su disconformidad con cualquier acto relacionado con el recuento.

Artículo 35. Resultado y proclamación

1. Los resultados del recuento de cada Mesa serán trasladados al Área competente del proceso en cuestión, a efectos de que se realice el cómputo definitivo y la proclamación del resultado que será publicado en la sede electrónica, portal o página web municipal.

2. La consulta es de naturaleza consultiva y no vinculante. El Área convocante, en el plazo de 30 días, deberá realizar una memoria donde se motive expresamente si va a asumir o no el resultado del proceso de acuerdo con las razones o intereses públicos concurrentes. La Memoria deberá publicarse en sede electrónica, portal o página web municipal. En el caso de que se estime oportuno, por el alcance de la consulta efectuada, se publicará en el BOP.

Artículo 36. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales

1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales, su celebración se limitará a una por cada año natural.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos 2 años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.

3. Las consultas reguladas en esta sección no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia municipal, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional municipal, o a los recursos de la hacienda local, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.

SECCIÓN 8ª

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN LA PROPOSICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Y ELABORACIÓN DE ORDENANZAS

Artículo 37. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas

1. Los vecinos, vecinas o entidades de participación ciudadana, previstas en el artículo 3 de este Reglamento, podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes al Ayuntamiento, en los términos establecidos en el Capítulo V del Título III de la LPCA.

2. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública requerirá de 886 firmas y su recogida seguirá lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

3. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y los motivos que la justifican o aconsejan. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

4. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Artículo 38. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales

1. Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciara una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c. Los objetivos de la norma.

d. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y aportar toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia.

3. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la ordenanza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días naturales.

4. Podrá prescindir del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias y organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindir de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39. Principio de transversalidad

1. El derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles de la estructura administrativa municipal, funcionando como eje transversal de actuación.

2. El órgano de gobierno local podrá crear las unidades de participación que considere precisas para hacer presente este principio de transversalidad en toda la estructura del Ayuntamiento y sus entes instrumentales.

Artículo 40. Organización municipal de la participación ciudadana

1. La coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por la Delegación que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana.

2. Así mismo, será la encargada de elaborar los planes de participación, en coordinación con el resto de áreas municipales, y que serán refrendados por acuerdo del Pleno Municipal.

3. Son funciones del área de participación Ciudadana:

a. Fomentar la participación y las estrategias para el desarrollo de la cultura participativa.

b. Promover la relación con las entidades de participación ciudadana.

c. Facilitar el asesoramiento en los distintos procesos participativos.

d. Desarrollar programas formativos en materia de participación ciudadana.

e. Favorecer la cultura participativa durante la infancia y la adolescencia.

f. Coordinar los mecanismos, estrategias y unidades de participación ciudadana implementados por las diferentes concejalías.

g. Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participación ciudadana en Peñarroya-Pueblonuevo.

4. El Gobierno municipal de Peñarroya-Pueblonuevo podrá crear órganos de participación que se ajusten a lo dispuesto en la LRBRL, la LPCA y este Reglamento, de cara a canalizar, facilitar y fomentar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.

SECCIÓN 2ª

SISTEMA PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN

DIGITAL MUNICIPAL

Artículo 41. Sistema Público de Participación Digital

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo garantizará que los procesos participativos de este Reglamento que necesiten de un soporte digital, puedan llevarse a cabo, ya sea mediante el desarrollo un instrumento municipal de participación, que contenga las funcionalidades necesarias, o utilizando el Sistema Público de Participación Digital, en el marco de la colaboración administrativa descrita en el artículo 66 de la LPCA.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 42. De las medidas de fomento para la participación ciudadana

1. El Ayuntamiento propondrá, impulsará y consolidará medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa y de gobernanza abierta en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del municipio.

2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a. Programas de formación para la ciudadanía.

b. Programas de formación para el personal municipal.

c. Medidas de participación en la infancia.

d. Medidas de sensibilización y difusión.

e. Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

Artículo 43. Programas de formación para la ciudadanía

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad y las entidades.

2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:

a. Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en este reglamento.

b. Promover y poner en marcha programas de formación para la ciudadanía y entidades de participación ciudadana en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en este reglamento.

c. Promover y poner en marcha programas de formación para las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en este reglamento.

d. Promover y poner en marcha programas de formación para las entidades de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, así como en el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.

Artículo 44. Programas de formación para el personal municipal

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha, a través de fórmulas de colaboración con el Instituto Andaluz de la Administración Pública o de los medios propios que estime oportunos, una estrategia de formación para el personal municipal.

2. Los programas de formación para el personal municipal estarán dirigidos a formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en este Reglamento.

Artículo 45. Medidas de participación de la infancia

De acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4 de la LPCA, y especialmente los de universalidad y vertebración social, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo:

1. Fomentará, dentro de sus competencias, la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.

2. Promoverá la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de procesos y órganos de participación compuestos por niños y niñas.

3. Fomentará la identificación de los intereses y opiniones de la población infantil en aquellos procesos que afecten directamente a este sector poblacional.

Artículo 46. Medidas de sensibilización y difusión

El Ayuntamiento promoverá campañas de sensibilización y difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad.

Artículo 47. Medidas para la accesibilidad

El Ayuntamiento incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo a los principios de facilidad y comprensión, accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes recogidos en el artículo 4 de la LPCA.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 20 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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